UNIDAD II "ASPECTOS BIOÉTICOS"

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Mapa Mental sobre UNIDAD II "ASPECTOS BIOÉTICOS", creado por Odalis Alcoser el 22/07/2019.
Odalis Alcoser
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Resumen del Recurso

UNIDAD II "ASPECTOS BIOÉTICOS"
  1. 2.1. Código Orgánico integral penal
    1. 2.2. Anticoncepción y regulación natural de la fertilidad:
      1. 2.3. Fecundación in vitro
        1. 2.1. Código Orgánico integral penal
          1. • 2.1.1. Artículos. fundamentos • 2.1.2. Análisis de artículos relacionados a la profesión
            1. El Código Orgánico Integral Penal, a menudo referido por sus siglas COIP, es un conjunto sistematizado y organizado de normas jurídicas de carácter punitivo, es decir un compendio legislativo que establece delitos y penas conforme al sistema penal ecuatoriano. El proyecto inicial fue presentado por la Comisión de justicia y estructura del estado el 14 de diciembre de 2013 ante la Asamblea Nacional del Ecuador y fue publicado en el registro oficial N. 180 del 10 de febrero de 2014. Este cuerpo legal contiene 730 artículos e incorpora 77 nuevos delitos, que no constaban en el anterior Código Penal.
          2. 2.2. Anticoncepción y regulación natural de la fertilidad:
            1. • 2.2.1. Conocimiento y práctica de la Anticoncepción. • 2.2.2. Métodos anticonceptivos
              1. La anticoncepción, contracepción o control de la natalidad es cualquier método o dispositivo para prevenir el embarazo no deseado. La planificación, provisión y uso de métodos anticonceptivos es llamado planificación familiar.Los métodos anticonceptivos se han utilizado desde tiempos antiguos, pero aquellos eficaces y seguros no estuvieron disponibles hasta el siglo XX.​ Algunas culturas restringen o desalientan el acceso al control de la natalidad, ya que consideran que es moral, religiosa o políticamente indeseable.
                1. Los métodos más eficaces son la esterilización por medio de la vasectomía en varones y la ligadura de trompas en mujeres, los dispositivos intrauterinos (DIU) y los anticonceptivos subdérmicos. Le siguen un número de anticonceptivos hormonales como las píldoras orales, parches, anillos vaginales, billings y las inyecciones. Métodos con menor efectividad incluyen barreras tales como condones, diafragmas y esponja anticonceptiva y los métodos de conocimiento de la fertilidad. Los métodos menos eficaces son los espermicidas y el retiro del varón antes de la eyaculación. La esterilización, si bien es muy eficaz, no suele ser reversible; todos los demás métodos son reversibles, la mayoría inmediatamente después de interrumpirlos
              2. 2.3. Fecundación in vitro
                1. • 2.3.1. 1Principios éticos para la aplicación de las técnicas de reproducción asistida.
                  1. Las técnicas de reproducción asistida conforman el conjunto de procedimientos médicos empleados para ayudar o hacer posible la procreación humana y resolver problemas de esterilidad de las parejas. Se calcula entre un 10% y un 15% las parejas humanas involuntariamente estériles.
                    1. La bioética puede definirse como "el estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, a la luz de valores y principios morales" El término fue usado por primera vez por el médico cancerólogo, Van Rensselaer Potter en su libro "Bioethiccs: a bridge to the future". Existe mucha ambigüedad respecto a su uso ya que, para algunos puede entenderse como una "ética de la biología", mientras que otros lo ven como una "biología de la ética" , según el énfasis que concedan a la biología sobre la ética o a la ética sobre la biología.
                2. 2.4. Consentimiento informado
                  1. • 2.4.1. Concepto, Origen y normativas del consentimiento informado.
                    1. CONCEPTO.-El consentimiento informado es el procedimiento mediante el cual se garantiza que el sujeto ha expresado voluntariamente su intención de participar en la investigación, después de haber comprendido la información que se le ha dado, acerca de los objetivos del estudio, los beneficios, las molestias, los posibles riesgos y las alternativas, sus derechos y responsabilidades.
                      1. El consentimiento informado tiene sus raíces legales en 1947 con el Código de Núremberg, a través del cual se juzgó a un grupo de médicos acusados de realizar experimentos caracterizados como crímenes en contra de la humanidad, cometidos contra prisioneros de guerra en campos de concentración nazis durante la Segunda Guerra Mundial, los cuales se realizaban sin información o consentimiento sobre los riesgos a los que se enfrentaban las víctimas.
                    2. 2.5. Código de la niñez y adolescencia:
                      1. Art. 24.- Derecho a la lactancia materna.- Los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición,crecimiento y desarrollo. Es obligación de los establecimientos de salud públicos y privados desarrollar programas de estimulación de la lactancia materna.
                        1. Art. 25.- Atención al embarazo y al parto.- El poder público y las instituciones de salud y asistencia a niños, niñas y adolescentes crearán las condiciones adecuadas para la atención durante el embarazo y el parto, a favor de la madre y del niño o niña, especialmente tratándose de madres adolescentes y de niños o niñas con peso inferior a dos mil quinientos gramos.
                          1. Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral. Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos. Para el caso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades, el Estado y las instituciones que las atienden deberán garantizar las condiciones, ayudas técnicas y eliminación de barreras arquitectónicas para la comunicación y transporte.
                            1. Art. 27.- Derecho a la salud.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual.
                              1. Art. 30.- Obligaciones de los establecimientos de salud
                        2. 2.5.1. Articulados y análisis
                        3. 2.6. Interculturalidad
                          1. • 2.6.1. Etnia y Discriminación racial • 2.6.2. Discriminación de género, religión, cultura
                            1. La discriminación racial y étnica, el racismo, es un fenómeno cotidiano y común prácticamente en todas las sociedades y engloba todas aquellas acciones, conductas y actitudes que tienen por objeto la discriminación, distinción, exclusión o restricción a que una persona o colectivo se desarrolle en condiciones de igualdad de los derechos humanos. La discriminación racial y étnica impide el progreso de millones de personas en todo el mundo y puede adoptar diversas formas: desde la negación de los principios básicos de igualdad de las personas hasta la instigación del odio étnico, que puede llevar a fraccionar comunidades y, en sus formas más deleznables, al genocidio. La lucha contra el racismo es una cuestión prioritaria para la comunidad internacional y, desde su fundación, las Naciones Unidas han mostrado su interés por esta cuestión, por lo que la promoción del derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación racial han quedado consagradas en todos los instrumentos.
                              1. Las injusticias sufridas por las víctimas de la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia son bien conocidas: limitadas posibilidades de empleo, segregación, y pobreza endémica son sólo algunas de ellas. Las desventajas que encaran las mujeres en sociedades de todo el mundo son también conocidas: menor remuneración por la realización de un trabajo de igual valor, índices elevados de analfabetismo y acceso limitado a la atención de la salud. Si bien la desigualdad basada en la raza es diferente de la basada en el género, estas formas de discriminación no se excluyen mutuamente. De hecho, con demasiado frecuencia se entrecruzan dando lugar a una discriminación agravada o discriminación por doble motivo. Para muchas mujeres, los factores relacionados con su identidad social, como la raza, el color, el origen étnico y el origen nacional se convierten en diferencias que tienen una enorme importancia. Esos factores pueden crear problemas que afectan sólo a grupos particula
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