A emitir información. Es absoluta si está en la
conciencia de la persona. Es relativa si es
expresada
Libertad de Expresión
Derecho a emitir información. Este contempla el
difundir, recibir y buscar cualquier tipo de ideas,
opiniones e informaicón. Se vulnera esta libertad
si, por ejemplo, se limita a los medios de
comunicación su ejercicio de dar información.
Libertad de Difusión
Derecho a emitir información o expresión pero a
mayor escala.
Libertad de Información
Derecho de buscar, recibir y difundir
informaciones. No se puede impedir a que una
persona transmita u obtenga información,ni se
le puede negar el acceso a documentación
oficial, al menos tenga excepción.
¿Qué son?
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
Artículo 13.1
(...) libertad de pensamiento y expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin
consideraciones de fronteras (...).
Están presentes en las Constituciones de cada
país pues son la base de cualquier sistema
democrático.
Constitución Política del Perú (1993)
Artículo 2
Toda persona tiene derecho: (...) 4. A las libertades de
información,opinión, expresión y difusión (...). bajo las
responsabilidades de ley
Protección de las libertades
informatiivas
La Constitución Política del Perú, en el artículo 2,
protege el derecho de las libertades informativas
en los siguientes apartados:
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o
asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No
hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones
es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden
público.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por
cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni
censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de
expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y
opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y
a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el
costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que
afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan
por ley o por razones de seguridad nacional.
Salvedades, excepciones o
limitaciones a las libertades
informativas
Tanto la Constitución, el Código Civil y el Código
Penal nombran aquellas excepciones o limitantes
de las libertades informativas pues, como detallan,
vulneran el derecho de otro individuo. Estas son:
Código Penal
“Artículo 130°.- El que ofende o ultraja a una
persona con palabras, gestos o vías de hecho, será
reprimido con prestación de servicio comunitario
de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a
noventa días-multa.”
“Artículo 131°.- El que atribuye falsamente a otro
un delito, será reprimido con noventa a ciento
veinte días-multa.”
“Artículo 132°.- El que, ante varias personas, reunidas o
separadas, pero de manera que pueda difundirse la
noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad
o una conducta que pueda perjudicar su honor o
reputación, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento
veinte días-multa.
“Artículo 138°.- En los delitos previstos en este Título
sólo se procederá por acción privada. Si la injuria,
difamación o calumnia ofende a la memoria de una
persona fallecida, presuntamente muerta, o declarada
judicialmente ausente o desaparecida, la acción penal
podrá ser promovida o continuada por su cónyuge,
ascendientes, descendientes o hermanos.”
Código Civil
“Artículo 5º.- El derecho a la vida, a la integridad
física, a la libertad, al honor y demás inherentes a
la persona humana son irrenunciables y no
pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede
sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en
el Artículo 6º.”
Constitución Política del Perú
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 7. Al honor y a
la buena reputación, a la intimidad personal y familiar
así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona
afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en
cualquier medio de comunicación social tiene derecho
a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y
proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de
ley.”
Personal al servicio de la entidad local I: La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Régimen de incompatibilidades.
Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones, actas y certificados de acuerdo.