Las personas físicas y
las morales, están
obligadas a contribuir
para los gastos
públicos conforme a
las leyes fiscales
respectivas.
Artículo 2
Las contribuciones
se clasifican en
impuestos,
aportaciones de
seguridad social,
contribuciones de
mejoras y
derechos.
Artículo 3
Son
aprovechamientos los
ingresos que percibe
el Estado de las
contribuciones, de los
ingresos derivados de
financiamientos.
Artículo 8
Para efectos fiscales,
México se entiende lo que
integra el territorio
nacional y la zona
económica exclusiva fuera
del mar.
Artículo 6
Las contribuciones tienen su causa.
Trabajar genera una contribución. El
pago de contribuciones es mediante
declaración (física o moral).
Obligación de retención.
Artículo 7
Las disposiciones fiscales entran en vigor el
día siguientede publicarse en el d.o.f. salvo que
en ellas se establezca fecha posterior.
Artículo 4
Son créditos fiscales
los que tenga
derecho a percibir el
Estado o sus
organismos
descentralizados que
provengan de
contribuciones, de
sus accesorios o de
aprovechamientos.
Artículo 9
Persona fiscal- tiene
casa habitación en
México, si el 50 %
de sus ingresos son
de México. Persona
moral- tiene su
sede en México,
principal
administración,
respecto a su
ingreso.
Artículo 14
Enagenación. *Toda transmición
de propiedad.*Las
adjudicaciones.*Aportaciones a
una sociedad o asociación.
*Arrendamiento financiero.
*Cesión de derechos.
Artículo 12
En los plazos fijados en
días no se contarán los
sábados, los domingos ni
el 1o. de enero, o días
festivos.
Artículo 10
Domicilio fiscal.
P. físicas-local
donde se
desempeñan sus
actividades
financieras.
(matriz). Persona
moral- práctica
de diligencias.
La práctica de
diligencias por las
autoridades
fiscales deberá
efectuarse en
días y horas
hábiles, que son
las comprendidas
entre las 7:30 y
las 18:00 horas.