•Residentes en México, respecto
de todos sus ingresos, sin importar
su fuente de riqueza.
Residentes en el extranjero que
tengan un establecimiento
permanente en el país, respecto de
los ingresos atribuibles a dicho
establecimiento permanente
Los residentes en el extranjero,
respecto de los ingresos
procedentes de fuentes de riqueza
situadas en territorio nacional,
cuando no tengan un
establecimiento permanente en el
país, o cuando teniéndolo, dichos
ingresos no sean atribuibles a
éste.
Puede actuar o a través de una
persona física o moral, o bien por
medio de un agente
independiente. En este caso, los
ingresos atribuibles serán los
derivados de toda actividad
empresarial, los obtenidos por
honorarios, los derivados de
ventas de mercancías o bienes
inmuebles (en territorio
nacional), siempre que sean
realizados por el residente en el
extranjero o por su oficina
central.
Objeto del impuesto
La renta que una persona
obtiene por la explotación de su
capital, por la realización de su
esfuerzo personal o trabajo, o
por la combinación de ambos.
Establecimiento permanente
Cualquier lugar de negocios en el que se
desarrollen, parcial o totalmente, actividades
empresariales o se presten servicios personales
independientes.
Sucursales, agencias, oficinas, fábricas,
talleres, instalaciones, minas, canteras o
cualquier lugar de exploración, extracción o
explotación de recursos naturales.
Excepciones
La utilización o el
mantenimiento de
instalaciones con el único fin
de almacenar o exhibir bienes
o mercancías pertenecientes al
residente en el extranjero.
La conservación de existencias
de bienes o de mercancías
pertenecientes al residente en
el extranjero con el único fin
de almacenar o exhibir dichos
bienes o mercancías o de que
sean transformados por otra
persona.
La utilización de un lugar de
negocios con el único fin de
comprar bienes o mercancías
para el residente en el
extranjero.
La utilización de un lugar de
negocios con el único fin de
desarrollar actividades de
naturaleza previa o auxiliar para
las actividades del residente en
el extranjero, ya sean de
propaganda, de suministro de
información, de investigación
científica, de preparación para
la colocación de préstamos, o de
otras actividades similares.
El depósito fiscal de bienes o de
mercancías de un residente en el
extranjero en un almacén general de
depósito ni la entrega de los mismos
para su importación al país.