Estatuto del Registro del Estado Civil de
las personas
Registro civil
Se inscriben los
hechos y actos
relativos al
Estado civil
Situación jurídica que
determina la capacidad
para ejercer ciertos
derechos y ciertas
obligaciones
indivisible, indisponible e
imprescriptible, y su asignación
corresponde a la ley
los nacimientos
Reconocimiento de hijos naturales
Legitimaciones
Adopciones
Alteraciones de la patria potestad
Declaraciones de ausencia
Matrimonio
Capitulaciones matrimoniales
Divorcios
Defunciones
son instrumentos PÚBLICOS
Tienen presunción de LEGALIDAD
Estrictamente FORMALES
Tiene EFECTO respecto de
terceros desde la fecha del
registro o inscripción
La inscripción es gratuita
Solo se podrán expedir copias y
certificados de las actas y folios que
reposen en sus archivos, no de los
certificados
Competencia
Registradores Especiales, Auxiliares y Municipales del
Estado Civil
Excepcional y fundadamente, a los Notarios, a los
Alcaldes Municipales, a los corregidores e
inspectores de policía, a los jefes o gobernadores de
los cabildos indígenas
Funcionarios consulares de la República
Se genera archivo de:
1. Registros de nacimiento
2. Registros de matrimonios
3. Registros de defunciones
4. Indices de los registros precitados
5. Libro de visitas
6.Archivador de documentos
De todo documento se expedirá
una copia especial y auténtica, en
papel común, destinada a la
oficina de registro del estado civil
Actas de las visitas ordinarias y
extraordinarias que practique la
vigilancia registral al funcionario
Se llevarán por el sistema
de tarjetas en estricto
orden alfabético del primer
apellido de los inscritos
Estos folios
mantendrán en
muebles
especialmente
diseñados para su
mejor conservación y
manejo, en el
estricto orden
numérico que los
distinga
Se llevarán en folios destinados a personas
determinadas, de la misma manera que el
registro de nacimiento
¿Cuando?
Deberá formularse dentro
de los dos días siguientes al
momento en que se tuvo
noticia del hecho
¿Donde?
Oficina de registro del estado
civil correspondiente al lugar
donde ocurrió la muerte, o se
encontró el cadáver
¿Quien debe hacerlo?
el cónyuge, los parientes más próximos, las
personas que habiten en la casa en que
ocurrió el fallecimiento, el médico que haya
asistido al difunto en su última enfermedad, y
la funeraria que atienda a su sepultura
si el difunto se encuentra
recluido o internado
también recaerá la
obligación en el director o
administrador donde se
encontrara
Finalmente corresponderá a a
autoridad de policía que encuentre un
cadáver de persona desconocida o que
no sea reclamado
¿Como?
mediante certificado médico
A falta de medico, mediante
declaración de dos
testigos hábiles
¿Cuando y donde?
Dentro de los
treinta días
siguientes a la
celebración
Matrimonios celebrados
en territorio nacional
En la oficina
correspondiente al
lugar de su celebración
Matrimonios
celebrados en
territorio extranjero
En la primera oficina encargada
del registro del estado civil en
la capital de la república
¿Que se necesita?
Copia fidedigna de la respectiva acta de la
partida parroquial o de la escritura de
protocolización de las diligencias judiciales
o administrativas correspondientes
¿Quien puede hacerlo?
podrá inscribirse a solicitud de cualquier persona
Requisitos esenciales
el nombre de los contrayentes, la fecha, el lugar, el despacho,
parroquia o sacerdote que lo celebro, y la constancia de la
presencia de copia auténtica del acta parroquial o de la escritura
de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas
correspondientes a la celebración
Cada persona que se distinguirán
con un código o complejo numeral
Tendrá anotaciones al margen donde
se consignaran todos los hechos y actos
relativos al estado civil y a la capacidad
de las personas. Especialmente los
precisados en el art. 5 del estatuto.
Sólo se inscribirá a quien nazca
vivo Art. 90 C.C.
Nacimientos que ocurran en el territorio
nacional
Nacimientos que ocurran en el extranjero
personas hijas de padre y
madre colombianos
personas hijas de padre o madre
colombianos de nacimiento o por
adopción, o de extranjeros residentes en
el país
Demás hechos y actos relacionados con el estado civil y
la capacidad de las personas
¿Quienes deben hacerlo?
Parientes ascendientes o mayores mas próximos
director o administrador del establecimiento
público o privado en que haya ocurrido
persona que haya
recogido al recién nacido
abandonado
director o administrador del establecimiento que se
haya hecho cargo del recién nacido expósito
Interesado mayor de 18 años
¿Donde?
En la oficina correspondiente a la
circunscripción territorial en que
hayan tenido lugar el nacimiento
Ante el correspondiente
funcionario encargado de llevar
el registro del estado civil
¿Como?
Mediante certificado del
médico o enfermera que haya
asistido a la madre en el parto,
O con declaración juramentada de dos
testigos hábiles
¿Cuando?
Dentro del mes
siguiente a la
ocurrencia del
nacimiento
Cuando es extemporanero, se hará
con documentos auténticos de
origenes religiosos o con
declaraciones juramentadas de dos
testigos habiles
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.