Es la actividad que es desarrollada por una o por
varias personas que son ajenas al proceso
judicial, es decir, que no tienen interés directo ni
indirecto en el mismo, esos expertos son además
especialistas con unos ciertos conocimientos
científicos, técnicos, artísticos o prácticos
CARACTERÌSCITCAS
LA PROCEDENCIA
Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de
influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes
conocimientos científicos, artísticos o prácticos.
LA
PROPOSICIÒN
La parte a quien interesa este medio de
pruebas propondrá con claridad y precisión el
objeto sobre el cual deba recaer el
reconocimiento pericial, y si ha de ser
realizado por uno o tres de los peritos. El Juez
ya que se trata de asesorar le, resuelve sobre
la necesidad, o no, de esta prueba.
EL
NOMBRAMIENTO
Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez
o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin
de que puedan ser recusados o tachados por
causas anteriores o posteriores al
nombramiento. Son causas de tacha a los peritos
el parentesco próximo, haber informado
anteriormente en contra del recusante el vínculo
profesional o de intereses con la otra parte, el
interés en el juicio, la enemistad o la amistad
manifiesta.
EL DILIGENCIAMIENTO
Las partes y sus defensores pueden concurrir al
acto de reconocimiento pericial y dirigir a los
peritos las observaciones que estimen oportunas.
Deben los peritos, cuando sean tres, practicar
conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a
solas entre sí. Concretan su dictamen según la
importancia del caso, en forma de declaración; y en
el segundo, por informe, que necesita ratificación
jurada ante el Juez. El informe verbal es más
frecuente y quedará constancia del mismo en el
acta.
DICTAMEN
PERICIAL
Es un documento que refleja las secuencias
fundamentales del estudio efectuado, los métodos y
medios importantes empleados, una exposición
razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.
DEBE CONTENER
a) La descripción de la persona, objeto o cosa materia de
examen o estudio, así como, el estado y forma en que se
encontraba. b) La relación detallada de todas las operaciones
practicadas el la pericia y su resultado. c) Los medios científicos
o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen. d) Las
conclusiones a las que llegan los peritos.
LA AMPLIACIÒN DEL DICTAMEN
No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya
peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios
Profesiones, academias, institutos o centros oficiales
se pronuncien al respecto e informen por escrito para
agregarse al expediente y después oportunamente
sea valorado.
LA APRECIACIÒN Y VALORACIÒN
La prueba pericial tiene que ser apreciado y
valorado con un criterio de conciencia , según las
reglas de la sana critica. Los Jueces y tribunales
no están obligados a sujetarse al dictamen de los
peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito
de peritos"
FUNDAMENTO
JURÌDICO
ARTICULO 225
COPP
El dictamen pericial deberá contener; de manera clara y precisa,
el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o
cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que
se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los
resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto
del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su
ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado y
sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.
ARTICULO 223
COPP
El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de
experticias cuando para el examen de una persona u
objeto, o para descubrir o valorar un elemento de
convicción, se requieran conocimiento o habilidades
especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El o la Fiscal del
Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos
asignados, los aspectos más relevantes que deben ser
objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el
plazo dentro del cual presentarán su dictamen.
ARTICULO 451 CPC
La experticia no se efectuará sino sobre
puntos de hecho cuando lo determine el
Tribunal de oficio, en los casos permitidos
por la ley, o a petición de parte. En este
último caso se promoverá por escrito, o por
diligencia, indicándose con claridad y
precisión los puntos sobre los cuales debe
efectuarse.
OPORTUNIAD
Cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos
especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada.
Con la demanda, reconvención y contestación de ambas se
propondrán los puntos de pericia
determinaciòn
Determinar si los elementos señalados en
la averiguación que se adelantan tienen
alguna participación de interés
criminalìstico en los hechos y si guardan
relación con la investigación