Clasificación del Acto Administrativo

Descripción

Mapa Mental sobre Clasificación del Acto Administrativo, creado por Gerardo Villena el 11/02/2015.
Gerardo  Villena
Mapa Mental por Gerardo Villena, actualizado hace más de 1 año
Gerardo  Villena
Creado por Gerardo Villena hace casi 10 años
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Resumen del Recurso

Clasificación del Acto Administrativo
  1. Definición Del Acto Administrativo: Es la decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas.
    1. Clasificación de los Actos Administrativos

      Nota:

      •   - Según sus efectos  - Según su contenido  - Según la manifestación de voluntad  - Según su impugnabilidad  .- Según su ejecución   
      1. - Según sus efectos - Según su contenido -Según la manifestación de voluntad -Según su impugnabilidad - Según su ejecución

        Nota:

        •    - Según sus efectos - Según su contenido - Según la manifestación de voluntad - Según su impugnabilidad .- Según su ejecución   
        1. .- Los Actos Administrativos según sus efectos:
          1. Actos Administrativos de efectos generales y de efectos particulares:
            1. Actos Administrativos de Efectos Generales
              1. son aquellos de contenido normativo, es decir, que crean normas que integran el Ordenamiento
              2. actos administrativos de efectos particulares
                1. son aquellos que contienen una decisión no normativa, sea que se aplique a un sujeto o a muchos sujetos de derecho
                  1. Art. 13 LOPa ¨que un acto administrativo de carácter particular no puede vulnerar lo establecido en una "disposición administrativa de carácter general¨

                    Nota:

                    •    Por tanto, puede decirse que, en el artículo 13 de la Ley está la clave para clasificar los actos administrativos, según su contenido o efectos según que sean normativos o no normativos, identificándose los actos de efectos generales, es decir, de contenido o carácter ge­neral, con los actos normativos, y en consecuencia los actos de efec­tos particulares o de contenido o carácter particular, con aquellos que no tienen contenido normativo.   
              3. Actos Administrativos generales e individuales:

                Nota:

                •    Esta distinción estimamos que se acoge en el artículo 72 de la Ley Orgánica al exigirse que también sean publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, aquellos actos administrativos que interesen a un número indeter­minado de personas, que no sean necesariamente actos normativos o de carácter general. Es decir, esta norma establece indirectamente la diferencia entre el acto de efectos generales o de contenido norma­tivo y el acto general, el cual aun cuando pueda no tener contenido normativo, interese a un número indeterminado de personas. En estos casos, el acto es general porque interesa a un número indeterminado de personas, y no porque tenga necesariamente un contenido nor­mativo. Por supuesto, también el acto general no normativo, puede tener por destinatarios a un número determinado de personas .   
                1. actos administrativos generales
                  1. aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un número indeterminado de personas o un número determinado
                  2. actos administrativos individuales
                    1. aquellos que interesan a un solo sujeto de derecho.
                  3. Los Actos Administrativos según su contenido
                    1. Actos definitivos y actos de trámite
                      1. acto Definitivo pone fin al asunto administrativo
                        1. acto de trámite: no pone fin al procedimiento ni al asunto, sino que, en general, tiene carácter preparatorio. los Artículos 9, 62 y 85 LOPA
                      2. según la manifestación de voluntad
                        1. actos administrativos expresos y tácitos
                          1. Artículo 18, debe ser expresa y formal, conteniendo el acto una serie de requisitos que deben manifestarse por escrito.
                            1. acto administrativo expreso formalizado según el Artículo 18.
                              1. la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en el Artículo 4, consagra el acto administrativo tácito de contenido negativo, derivado del transcurso del tiempo, es decir, del silencio administrativo. Solo en Sentido Negativo, nunca en sentido positivo o Originario de Obligaciones o derechos
                          2. Los actos administrativos según su impugnabilidad
                            1. Actos Firmes y No Firmes
                              1. Acto Firme
                                1. acto firme, es el acto que ya no puede ser impugnado por las vías ordinarias de recurso, y sobre el cual el único recurso que cabe, es el recurso de revisión
                                2. Acto No Firme
                                  1. puede ser impugnado, sea por vía administrativa a través de los recursos administrativos regulados en el Artículo 85 y siguientes
                                    1. En ese sentido, el Articulo 97 de la Ley, al regular el recurso de revisión, señala que éste sólo procede contra los actos administrativos firmes, es decir, contra aquellos que no fueron impugnados en su oportunidad, y que vencidos los lapsos de impugnación, son actos administrativos inimpugnables.
                              2. Los actos administrativos según su ejecución
                                1. acto material de ejecución-acto administrativo formal
                                  1. Artículo 78 de la Ley, en efecto, habla de actos materiales de ejecución que puedan menoscabar o perturbar los derechos de los particulares, los cuales no pueden realizarse sin que exista pre-viamente un acto administrativo que sirva de fundamento a dichos actos materiales
                                    1. Acto Administrativo Formal: Aquel que basta el mero Acto para cumplir con su ejecución. Ejemplo: La Carta de Nacionalidad
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