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20114857
Proceso de Creación de Ley en Guatemala
Descripción
Mapa de Proceso de Creación de Ley en Guatemala
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proceso de creación de ley en guatemala
Mapa Mental por
Claudia Gómez
, actualizado hace más de 1 año
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Creado por
Claudia Gómez
hace alrededor de 5 años
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Resumen del Recurso
Proceso de Creación de Ley en Guatemala
Iniciativa de Ley
Tienen Iniciativa
Los Diputados al congreso
El Organismo Ejecutivo
La corte suprema de Justicia
La universidad de San Carlos
El Tribunal Supremo Electoral
Jerarquía Constitucional
Ninguna Ley podrá contrariar las disposiciones de la connstitución
Las Leyes que violes o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso Juere
Leyes Calificadas como constitucionales
Requieren
para su reforma
El voto de 2/3 de diputados del congreso
Previo dictamen favorable de la corte de la corte de constitucionalidad
Presentación y discusión
presentado para su trámite
se observará el procedimiento
que prescribe la ley organica
y de regimen interior del organismo Legislativo
Se pondrá en discusión
en tres sesiones celebradas en diferentes días
debe estar suficitemente discutido
se exceptua en el caso que el congreso declare urgencia nacional
Aprobación, Sanción y promulgación
Aprobado un proyecto de ley
El congreso de la republica
En un Plazo no mayor a díaz
Lo enviara al ejecutivo para
su sanción
Promulgación
y publicación
Veto
Dentro de 15 días de recibido
y previo acuerdo de Ministros
El presidente de la republica podrá devolverlo con las debidas observaciones
En ejercicio de su derecho de veto
las leyes no podran ser vetadas parcialmente
si no lo devolvieré en el plazo
Se tendrá por sancionado
el congreso deberá promulgar como ley dentro de los 8 días
Primicia Legislativa
Devuelto el decreto al congreso
deberá ponerlo en conocimiento
en un plano no mayor a 30 días
si no fueran aceptadas las razones del veto
si es rechazado por 2/3 de los miembros
el ejecutivo deberá obligadamente
SAncionar y Promulgar el decreto dentro de los 8 días
Si no lo hace
la junta directiva del congreso
ordenará su publicación en 3 días
para que surta efecto como ley de la republica
Vigencia
La ley empieza a regir
en todo el territorio nacional
a los 8 dias despues de su publicación en el diario oficial de Centro America
al menos que la misma ley amplie o restrinja dicho plazo
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