Los Pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al disfrute pleno de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 1)
Son libres e iguales a todos los demás pueblos (art. 2); libre determinación para perseguir su
desarrollo económico, social y cultural (art. 3); autonomía y autogobierno en cuestiones relacionadas
con asuntos internos y locales (art. 4).
Tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas,
sociales y culturales
a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado (art.
5)
Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad
y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el
traslado forzado de niños del grupo a otro grupo (art. 7)
Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada
ni a la destrucción de su cultura
Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios
idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.
(art.16)
Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación
indígena
de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. Del
ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo. (Art.9)
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá
a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas
interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea
posible, la opción del regreso. (Art.10)
Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales.
Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y
futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias,
tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. (art.11)
Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones,
costumbres y ceremonias espirituales y religiosas
a mantener y proteger sus lugares religiosos y 7 culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar
y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos. (art. 12)
Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones
uturas sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a
atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos. (art.13)
Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes
que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de
enseñanza y aprendizaje. (art.14)
Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones,
historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública.
(art.15)