LOS DERECHO SUCESORALES Y LA DECLARACION
SUCESORAL
DERECHO SUCESORAL, Son un conjunto de
derechos que al igual que las obligaciones
nacen pero que no se extinguen, siendo un
cambio en la titularidad, de carácter
patrimonial y el que la adquiere no lo hace
a título originario sino derivativo.
La Sucesiones, Es aquella parte del Derecho
Privado que regula la Sucesión Mortis
Causa y determina el destino de las
titularidades y relaciones jurídicas tanto
activas como pasivas de una persona
después de su muerte.
Según el contenido del
artículo 807 del Código
Civil, en la Legislación
Venezolana existen dos
tipos de sucesiones.
La primera, surge de la voluntad del
causante materializada en documento
debidamente registrado o notariado, es
decir, a través de Testamento y que da
origen a la llamada sucesión
Testamentaria.
La Segunda, emana del ordenamiento
jurídico, dando origen a la sucesión
Intestada o legal, que es consecuencia
de la falta de Testamento donde el
causante expresa su voluntad de quien o
quienes le sucederán a su fallecimiento.
LA REGULACION DE
LA , SUCESIONES
contemplan
importantes
aspectos, tales
como:
1- Se determina el ámbito de
actuación de la autonomía de la
Voluntad, las normas imperativas
que sean necesarias y las normas
dispositivas que suplirán la
voluntad del causante, en caso de
no existir testamento
2-Requisitos de validez del
testamento, con la finalidad
de asegurar que lo que
aparezca en él sea realmente
la voluntad del testador.
3-Los trámites
necesarios para el
reparto del caudal
relicto
PERSONAL QUE
INTERVIENE EN LA
SUCESION.
CAUSANTE: persona que transmite
su patrimonio por causa de su
fallecimiento.
TESTADOR: Es el causante
que dicta testimonio o
testamento.
HEREDERO O CAUSA
HAMBIENTE: Persona o conjunto
de personas que reciben el
patrimonio del causante.
LEGATARIO: Persona que recibe
determinados bienes
individuales del causante pero
no una cuota de la herencia
ALBACEA: Es el encargado por un
testador o por un juez de cumplir la
última voluntad del causante y
custodiar sus bienes.
El artículo 833 del Código Civil, define al Testamento
como: “El testamento es un acto revocable, por el cual
una persona dispone para después de su muerte de la
totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna
ordenación, según las reglas establecidas por la ley.”
Clases de Testamentos en Venezuela El C.C.V.
reconoce tres (3) clases de testamentos: 1.- El
Testamento Ordinario; 2.- El Testamento Especial
y 3.- El Testamento otorgado en el Extranjero
1.- El Testamento Ordinario o Normal es aquél que puede
ser otorgado siempre, en todo momento y en cualquier
lugar del país, independientemente de cuáles sean las
circunstancias particulares que afecten al testador o al
sitio donde él se encuentra. Puede ser Abierto o Cerrado.
TESTAMENTO ABIERTO, PUBLICO o NUNCUPATIVO,
cuando su autor lo otorga de forma tal que todo el
mundo puede enterarse de su contenido,
manifiesta su voluntad en presencia de las
personas que deben autorizar el acto, aun antes
de la apertura de la respectiva sucesión (art. 850
del Código Civil).
LA CARACTERISTICA PRINCIPAL, de este tipo
de testamento es que las disposiciones
ordenadas por el testador son conocidas de
inmediato por todas las personas que
intervienen en el acto.
LA FUENTE, de la cual emana la clasificación
de los instrumentos testamentarios en
nuestra legislación data del Decreto
Presidencial Nº 601 del 20 de septiembre de
1957, publicado en la Gaceta Oficial Nº
25.466 del 24 de septiembre de 1957,
dictado por Marcos Pérez Jiménez,
LA FORMA DEL TESTAMENTO ABIERTO, nuestro
Código Civil en su artículo 852 establece la
escritura pública, cumpliendo todas las
formalidades de la Ley de Registro Público. Una
segunda, forma es otorgarlo ante el Registrador
y dos testigos, sin necesidad de protocolización,
y finalmente la tercera forma es ante cinco
testigos, sin presencia del registrador.
TESTAMENTO CERRADO, PRIVADO o
SECRETO, cuando se le otorga de manera
tal que sólo el testador y la persona a
quien él ha encargado la redacción del
mismo, ya que el acto sólo se hace público
después de la apertura de la
correspondiente sucesión. (art. 851 del
Código Civil).
SU SOLEMNIDAD (art.857),Es que la voluntad del testador consta en un
pliego escrito a mano o mecanografiado y que fechado o firmado
puesto en un sobre cerrado en privado, es entregado al registrador en
presencia de tres testigos, para que quede constancia de que ese pliego
cerrado contiene la expresión de su última voluntad, una ventaja, pero
ofrece la desventaja de que, fallecido el testador hay que seguir un
procedimiento judicial de apertura.
El Procedimiento de la Solicitud de Apertura y
Publicación de Testamento Cerrado, se
encuentra previsto en el artículo 986 del
Código Civil Venezolano
Y el artículo 913 del Código de Procedimiento
Civil establece: “La solicitud que se dirija para
la apertura de un testamento cerrado, se
realizará en la forma prevista en el artículo
899 de este Código”.
La solicitud al respecto, se hará cumpliendo los
requisitos establecidos por el artículo 340 de la norma
adjetiva civil,
2.- El Testamento Especial o Extraordinario, es
aquél que únicamente puede ser otorgado
cuando el testador o el lugar donde el mismo
se halla, está afectado por determinadas y
peculiares circunstancias.
En lugares donde reina
epidemia contagiosa
grave (arts. 865-866 del
Código Civil);
A bordo de buques,
mercantes o de guerra,
durante un viaje (arts.
867-874 del Código Civil);
Por militares en campaña
(arts. 875-878 del Código
Civil).
3.- Los Testamentos Otorgados en el
Extranjero.(arts. 879 y 881 del Código Civil).
Constituyendo el testamento el acto jurídico
solemne por excelencia y dada la formalidad en
su otorgamiento deben cumplirse las
solemnidades y formalidades exigidas por el
Código Civil y leyes vigentes.
IMPORTANCIA DE LA SUCESIONES, es tanto Social, Economico
como Politico tiene una estrecha relacion con el derecho de
propiedad, podemos ver que las sicesiones influyen
notoriamente en la reparticion de la tierra y de otros bienes
inmuebles; por otro lado convierten una persona pobre en rica
y una extencion enorme de terreno despues de abierta una
sucesion se convierrte en pequenas fincas; existe tambien una
estrecha relacion entre lazos de famili y sucesiones, ya que es
una impiracion que los bienes del tronco queden en familia
DECLARACION
SUCESORAL EN
VENEZUELA
La Declaración Sucesoral, es un trámite que
realizan familiares de fallecidos, sobre el
reconocimiento de propiedades y bienes que
pertenecían al difunto ante el Seniat;
La Declaración Sucesoral ,Se trata de un acto
obligatorio para poder disponer de esas
propiedades. El plazo de los familiares para
presentar la declaración sucesoral es de ciento
ochenta (180) días, hábiles contados a partir de
la apertura de la sucesión, es decir, a partir del
fallecimiento del causante; tal como lo
establece el artículo 27 de la ley de impuestos,
sobre sucesiones, donaciones y demás ramos
conexos.
REQUISITOS NECESARIOS PARA
PRESENTAR LA DECLARACIÓN
SUCESORAL
1-Todos los documentos deben ser presentados en original
y dos (2) copias. 2-La Declaración debe ser realizada a
través de la página del SENIAT www.seniatgob.ve e
imprimir (4) copias Las declaraciones sustitutivas
correspondientes a las declaraciones efectuadas con
anterioridad al 29/07/2013, deben presentarse de forma
manual a través de los formularios: Anexo 1, 2, 3, 4. 5. 6 7
Y FORMA 32 OBLIGATORIO DOS (02) CARPETAS MARRONES
TAMAÑO OFICIO
CUANDO LOS HEREDEROS SON EL O LA CÓNYUGUE Y LOS HIJOS• Planilla de pago (si es el caso) • RIF de la
Sucesión • Copia de la C.I. del causante y herederos (en una hoja) • Cedula y Carnet del lnpreabogado • Acta
de defunción del causante • Acta de Matrimonio; • Partida de Nacimiento de los Hijos • Documento de
Propiedad de los Bienes dejados por el causante: • Factura de los Pasivos (Funeraria, Cementerio,
Honorarios Profesionales, • Oficio emitido por la Institución Bancaria donde indique los saldos de las • C. A.,
Depósitos a largo Plazo, Estados de Cuenta de la (s) • Tarjeta (s) Crédito y pruebas escritas de las
Obligaciones dejadas por el • Causante "Cuentas por Papar", otros); • Registro de Vivienda Principal o
Constancia de Residencia a nombre de uno de los herederos, emitida por la Alcaldía o Junta Parroquial de la
jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble objeto de la transmisión
CUANDO LOS HEREDEROS SON HERMANOS • Acta de Defunción del Causante: • Partida de Nacimiento
del Causante • Partida de defunción de los padres • Partida de Nacimiento de los Hermanos, •
Documento de Propiedad de los Bienes dejados por el Causante; • Factura de los Pasivos (Funeraria,
Cementerio, Honorarios Profesionales, últimos Estados de Cuenta de fa (s) Tarjeta (s) de Crédito y
pruebas escritas de las Obligaciones dejadas por el Causante. "Cuentas por Pagar". • RJF de la Sucesión.
CUANDO LOS HEREDEROS SOBRINOS POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN Acta de Defunción del
Causante; • Partida de Nacimiento del Hermano Premuerto; • Partida de Nacimiento del
Causante; • Partida de Nacimiento de los Sobrinos; • Documento de Propiedad de los Bienes
dejados por el Causante; • Factura de los Pasivos (Funeraria, Cementerio, Honorarios
Profesionales, últimos Estados de Cuenta de la (s) Tarjeta (s) de Crédito y pruebas escritas de las
Obligaciones dejad.as por el Causante, "Cuentas por Pagar"); • RIF de la Sucesión.
OTROS RECAUDOS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN En los casos de acciones o cuotas de participación en sociedades: •
Registro Mercantil de la (s) Empresa (s): • Balance General de la(s) Empresa (s), ajustado a la · fecha de fallecimiento del
causante. • Informe firmado por un Contador Público y visado por el colegio de contadores que indique el valor
mercado o venal de las Acciones; • Oficio del Banco donde indique el Saldo de Cuentas de Ahorro o Corriente, Fondos
de Activos Líquidos y de cualquier otra, a la fecha del fallecimiento del Causante; • Saldo de Caja de Ahorro, a la fecha
de fallecimiento del causante: • Constancia de Valor Mercado de Acciones emitidas por Clubes Turísticos.
CUANDO LOS HEREDEROS SON PADRES • Acta de defunción del Causante; • Partida de Nacimiento del Causante; •
Documento de Propiedad de los Bienes dejados por el Causante: Faciura de ios Pasivos (Funeraria. Cementerio,
Honorarios Profesionales, Estados de Cuenta de la (s) Tarjeta (s) Crédito y pruebas escritas de las Obligaciones dejadas
por el causante "Cuentas por Pagar", otros). • Registro de Vivienda Principal o Constancia de Residencia a nombre de
uno de los herederos, emitida por la Jefatura o autoridad competente de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el
inmueble objeto de la transmisión: • RI F de la Sucesión.
PLANILLA DE PAGO FORMA PS-32 A partir del 15 de febrero de 2001, entró en
circulación un nuevo formato denominado "PLANILLA DE PAGO SOBRE
SUCESIONES FORMA PS32" ,la cual será utilizada para los pagos
correspondientes a la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y
demás Ramos conexos
Marco legal en materia de sucesiones en Venezuela. En
Venezuela, el marco legal que regula la materia de
sucesiones está establecido en el Código Civil
Venezolano y en la Ley de Impuesto sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos.
INSTITUCIONES
GUBERNAMENTALES CON
COMPETENCIA EN EL
AREA
EL PODER PUBLICO NACIONAL a traves de la
CRBV en su art. 317 (Principio de legalidad y
art, 156 ord. 12 , C.C.V en los art. (807 hasta
1473) y la Ley de impuesto sobre Sucesiones
Donaciones y Demas Ramos(27,28, hasta 49)
LA ASAMBLEA NACIONAL, en base a la
creasion de la legistacion
correspondiente y facultades a la
Administracion Tributaria
EL MINISTRERIO DE FINANZA, como
ente en capacidad para recibir la
Declaracion sucesorales
LA AMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT)
en base a su articulado 23,24, 66....y
tambien como ente ficalizador a traves
de practicas ,avaluos, ouditorias,
revision entre otros
OTROS ENTES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA Y
PRIVADA, como organos de
ficalisacion y auditorias.