ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOSY EVIDENCIA FÍSICA – (EMP Y EF).

Descripción

EMP Y EF
Anderssoonn Trrejjo
Mapa Mental por Anderssoonn Trrejjo, actualizado hace más de 1 año
Anderssoonn Trrejjo
Creado por Anderssoonn Trrejjo hace alrededor de 5 años
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Resumen del Recurso

ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOSY EVIDENCIA FÍSICA – (EMP Y EF).
  1. Es cualquier objeto, instrumento o medio de conocimiento conducente al descubrimiento de la verdad (huellas, marcas o rastros de origen físico, químico, biológico o electrónico), que sean perceptibles a través de los sentidos o mediante la utilización de tecnología forense, cuyo análisis proporciona las bases científicas o técnicas para encaminar la investigación penal, lograr la identificación del autor o autores, y así confirmar o descartar la comisión de una conducta punible y la reconstrucción de los hechos.

    Nota:

    • La legislación procesal colombiana no señala diferencias entre ambos términos, hace referencia indistintamente a los términos de EMP y EF. Además no existe ninguna diferencia de dichos conceptos, debido a que no existe regla jurídica que exija un tratamiento diferenciado de la evidencia cuando se trata de uno u otro caso.   
      1. Clasificación – Ley 906 artículo 275 C.P.P. – establece cuales objetos se entienden por EMP Y EF. Se pueden clasificar en el campo forense de varias maneras, dependiendo de sus características, así:

        Nota:

        •    Las bases de datos – (intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la Ley 527 de 1999 - ARTICULO 32. DEBERES DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACION.   
        •    Pueden ser: Descriptivas. Las que por su tamaño o por formar parte de un inmueble son imposibles de trasladar, como consecuencia su estudio se realiza en el lugar donde se encuentran, y las Concretas cuando pueden ser llevadas al laboratorio.   
        1. 1. Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados para la ejecución de la actividad delictiva.
          1. 2. Armas, instrumentos, objetos, Explosivos y sustancias acelerantes o combustibles y residuos de incendio y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva.

            Nota:

            •    Cuando se encuentran explosivos o insumos para la fabricación de los mismos, se realiza el aislamiento del lugar y se coordina con el perito químico judicial y el técnico en explosivos, quienes de ser posible, hacen la identificación preliminar y toman las muestras de las sustancias. El fiscal o en su defecto los servidores de Policía Judicial ordenan la destrucción de los materiales explosivos en el lugar de su hallazgo, cuando las condiciones de seguridad lo permitan. Los explosivos deben ser manejados por expertos, quienes recolectan, embalan, rotulan y mantienen las medidas de seguridad de acuerdo con su clase y naturaleza. Los técnicos en explosivos deben utilizar prendas y equipos de seguridad. Evite el contacto y la manipulación entre sustancias y artefactos explosivos con los mecanismos que pueden provocar la activación (sistemas de iniciación o detonadores). En lugares donde se tenga sospecha de artefactos y explosivos, no utilice cambios de luz ni ningún tipo de frecuencia electromagnética. En caso de incendios, tenga en cuenta los siguientes aspectos: La primera actividad que debe desarrollar el servidor encargado es tener comunicación inmediata con el oficial de bomberos a cargo del incidente para determinar áreas seguras, condiciones de riesgo, procedimiento de extinción utilizado, tiempo de evento y personal que atendió el incidente. Una vez ubicados los puntos de origen del incendio, procede a observar y buscar los elementos que pueden haber causado la ignición (cigarrillos, fósforos, velas y demás dispositivos incendiarios), teniendo en cuenta la hipótesis investigativa ya elaborada. En cuanto al procesamiento del lugar de los hechos y el manejo de los EMP y EF, el perito responsable de cada una de las actividades se remite al Procedimiento “Manejo de sustancias acelerantes o combustibles y residuos de incendio”. (PJIC-MARPO- 19).   
            1. 3. Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva.
              1. 4. Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal.
                1. 5. Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quienes los tenía en su poder o que han sido abandonados allí.
                  1. 6. Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizado como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público.
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