ELEMENTOS MATERIALES
PROBATORIOSY EVIDENCIA FÍSICA –
(EMP Y EF).
Es cualquier objeto, instrumento o medio de conocimiento conducente al descubrimiento de la verdad (huellas,
marcas o rastros de origen físico, químico, biológico o electrónico), que sean perceptibles a través de los
sentidos o mediante la utilización de tecnología forense, cuyo análisis proporciona las bases científicas o
técnicas para encaminar la investigación penal, lograr la identificación del autor o autores, y así confirmar o
descartar la comisión de una conducta punible y la reconstrucción de los hechos.
Nota:
La legislación procesal colombiana no señala
diferencias entre ambos términos, hace referencia indistintamente a los términos
de EMP y EF. Además no existe ninguna diferencia de dichos conceptos, debido a
que no existe regla jurídica que exija un tratamiento diferenciado de la
evidencia cuando se trata de uno u otro caso.
Clasificación – Ley 906 artículo 275 C.P.P. – establece cuales objetos se entienden por EMP Y EF. Se
pueden clasificar en el campo forense de varias maneras, dependiendo de sus características, así:
Nota:
Las bases de datos – (intercambio electrónico de
datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar,
regulados por la Ley 527 de 1999 - ARTICULO 32. DEBERES DE LAS ENTIDADES DE
CERTIFICACION.
Pueden ser: Descriptivas. Las que por su tamaño o
por formar parte de un inmueble son imposibles de trasladar, como consecuencia su
estudio se realiza en el lugar donde se encuentran, y las Concretas cuando
pueden ser llevadas al laboratorio.
1. Huellas, rastros,
manchas, residuos,
vestigios y
similares, dejados
para la ejecución
de la actividad
delictiva.
2. Armas, instrumentos, objetos,
Explosivos y sustancias acelerantes o
combustibles y residuos de incendio y
cualquier otro medio utilizado para la
ejecución de la actividad delictiva.
Nota:
Cuando se encuentran
explosivos o insumos para la fabricación de los mismos, se realiza el
aislamiento del lugar y se coordina con el perito químico judicial y el técnico
en explosivos, quienes de ser posible, hacen la identificación preliminar y
toman las muestras de las sustancias.
El fiscal o en su defecto
los servidores de Policía Judicial ordenan la destrucción de los materiales
explosivos en el lugar de su hallazgo, cuando las condiciones de seguridad lo
permitan.
Los explosivos deben ser
manejados por expertos, quienes recolectan, embalan, rotulan y mantienen las
medidas de seguridad de acuerdo con su clase y naturaleza.
Los técnicos en explosivos
deben utilizar prendas y equipos de seguridad.
Evite el contacto y la
manipulación entre sustancias y artefactos explosivos con los mecanismos que
pueden provocar la activación (sistemas de iniciación o detonadores).
En lugares donde se tenga
sospecha de artefactos y explosivos, no utilice cambios de luz ni ningún tipo
de frecuencia electromagnética.
En caso de incendios, tenga
en cuenta los siguientes aspectos: La primera actividad que debe desarrollar el
servidor encargado es tener comunicación inmediata con el oficial de bomberos a
cargo del incidente para determinar áreas seguras, condiciones de riesgo,
procedimiento de extinción utilizado, tiempo de evento y personal que atendió
el incidente.
Una vez ubicados los puntos
de origen del incendio, procede a observar y buscar los elementos que pueden
haber causado la ignición (cigarrillos, fósforos, velas y demás dispositivos
incendiarios), teniendo en cuenta la hipótesis investigativa ya elaborada.
En cuanto al procesamiento
del lugar de los hechos y el manejo de los EMP y EF, el perito responsable de
cada una de las actividades se remite al Procedimiento “Manejo de sustancias acelerantes
o combustibles y residuos de incendio”. (PJIC-MARPO- 19).
3. Dinero,
bienes y otros
efectos
provenientes de
la ejecución de
la actividad
delictiva.
4. Los elementos
materiales
descubiertos,
recogidos y
asegurados en
desarrollo de
diligencia
investigativa de
registro y
allanamiento,
inspección corporal y
registro personal.
5. Los documentos de
toda índole hallados en
diligencia investigativa de
inspección o que han sido
entregados
voluntariamente por
quienes los tenía en su
poder o que han sido
abandonados allí.
6. Los elementos
materiales obtenidos
mediante grabación,
filmación, fotografía,
video o cualquier otro
medio avanzado,
utilizado como
cámaras de vigilancia,
en recinto cerrado o
en espacio público.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.