Soy libre en medida que nadie interviene en mis decisiones.
Libertad Positiva
Nota:
Soy libre, en la medida que tengo capacidad de elegir.
Expresión de justicia social
Nota:
Ambas libertades se requieren mutuamente. No basta ser capaz de elegir, tienen que existir las condiciones para que estas sean posibles. Esta es una obligación del Estado
Libertades espirituales
Nota:
Referidas a la propia existencia y convicciones internas. LIbertad de conciencia, religión etc.
Libertades políticas
Nota:
relacionadas con la participación en el ejercicio del poder y la conducción de la sociedad.
Libertades individuales
Nota:
corresponden a la esfera personal, libertad de transito, expresión, opinión, etc.
Derecho a la
Vida
Vida digna
Nota:
El derecho garantiza no solo la existencia, sino que se exista libertad, posibilidad de elegir y desarrollar un proyecto de vida
Derecho Base
Nota:
Todos los derechos están supeditados a que la persona tenga vida.
Indisponibilidad
Nota:
Por el principio de la dignidad como construcción social, no puede una persona someterse libremente a nada que perjudique la vida o la integridad significativa del cuerpo
Igualdad y No Discriminación
Principio - Derecho
Nota:
Enfoque que debe estar presente en toda la actividad del Estado.
Posibilidad de exigencia individual como ciudadano
Derecho relacional
Nota:
Siempre va estar relacionado con otros derechos, debe responder a la preguntas ¿Igualdad entre quienes? / ¿Igualdad en que?
Discriminación
Nota:
Requisitos
1 Trato diferenciado injustificado
2 Razón Prohibida (raza, sexo, edad, etc.)
3 Vulneración o menoscabo de un derecho
Acción afirmativa
Nota:
Trato diferenciado que brinda el Estado, en beneficio de una población en condición de vulnerabilidad, con la intención de superar las brechas sociales.
Derecho a la Identidad
Derecho puerta
Nota:
A través del ejercicio de la identidad formal, se accede a los demás derechos prestacionales que brinda el Estado.
Individualiza y colectiviza
Nota:
Permite la diferenciación con las demás personas, pero también permite reconocer la pertinencia a colectivos culturales
Identidad formal
Nota:
Referida al reconocimiento del Estado como individuo, o el derecho al nombre, se traduce en la obtención de documentos de identidad.
Identidad social
Nota:
Derecho a proyectar la personalidad de cada quien de acuerdo a sus convicciones, se traduce en la forma de relacionarse, la identidad de género, etc.