MARCO LEGAL

Descripción

Medicina laboral Mapa Mental sobre MARCO LEGAL, creado por Issac Sánchez el 14/01/2020.
Issac Sánchez
Mapa Mental por Issac Sánchez, actualizado hace más de 1 año
Issac Sánchez
Creado por Issac Sánchez hace casi 5 años
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Resumen del Recurso

MARCO LEGAL
  1. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    1. TITULO NOVENO
      1. Artículo 472
        1. Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352(talleres familiares- seguridad e higiene).
        2. Artículo 473
          1. Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
          2. Artículo 474
            1. Accidente de trabajo
            2. Artículo 475
              1. Enfermedad de trabajo
              2. Artículo 476
                1. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513.
                  1. 1.- Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral . 2.-Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores. 3.-Dermatosis. 4.-Oftalmopatías profesionales…
                2. Artículo 477
                  1. Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
                    1. I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte.
                  2. Artículo 478
                    1. Incapacidad temporal
                    2. Artículo 479
                      1. Incapacidad permanente parcial
                      2. Artículo 480
                        1. Incapacidad permanente total
                        2. Artículo 481
                          1. idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad,
                          2. Artículo 484
                            1. indemnizaciones
                            2. Artículo 487
                              1. riesgo de trabajo tendrán derecho a:
                                1. I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización fijada en el presente Título.
                              2. Artículo 488
                                1. El patrón queda exceptuado
                                  1. I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
                                2. Artículo 489
                                  1. No libera al patrón de responsabilidad:
                                    1. I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo; II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.
                                  2. Artículo 491
                                    1. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro
                                    2. Artículo 492
                                      1. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades,
                                      2. Artículo 497
                                        1. Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una agravación o una atenuación posterior.
                                        2. Artículo 498
                                          1. El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad
                                          2. Artículo 499
                                            1. Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo,
                                            2. Artículo 505
                                              1. Los médicos de las empresas serán designados por los patrones.
                                              2. Artículo 506
                                                1. Los médicos de las empresas están obligados:
                                                  1. I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo; II. Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo; III. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y IV. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.
                                                2. Artículo 513
                                                  1. Tabla de Enfermedades de Trabajo.
                                                    1. I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo; II. Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo; III. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y IV. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.
                                                  2. Artículo 514
                                                    1. TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES
                                                3. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
                                                  1. ARTICULO 123
                                                    1. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
                                                  2. LEY DEL SEGURO SOCIAL
                                                    1. CAPITULO III DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO SECCION PRIMERA
                                                      1. Artículo 41
                                                        1. Riesgos de trabajo
                                                        2. Artículo 42
                                                          1. accidente de trabajo
                                                          2. Artículo 43
                                                            1. Enfermedad de trabajo
                                                            2. Artículo 44
                                                              1. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva deberá interponer el recurso de inconformidad
                                                              2. Artículo 45
                                                                1. discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
                                                                2. Artículo 46
                                                                  1. riesgos de trabajo
                                                                    1. I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona; IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
                                                                  2. Artículo 50
                                                                    1. asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos
                                                                    2. Artículo 51
                                                                      1. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en el reglamento respectivo.
                                                                      2. Artículo 55
                                                                        1. Los riesgos de trabajo
                                                                        2. Artículo 56
                                                                          1. Riesgo de trabajo tiene derecho a
                                                                            1. I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II. Servicio de hospitalización; III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y IV. Rehabilitación.
                                                                          2. Artículo 58
                                                                            1. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo
                                                                            2. Artículo 60
                                                                              1. Los certificados de incapacidad temporal que expida el Instituto se sujetarán a lo que establezca el reglamento relativo.
                                                                              2. Artículo 61
                                                                                1. la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda,
                                                                                2. Artículo 62
                                                                                  1. Si sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio
                                                                                  2. Artículo 66
                                                                                    1. A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido,
                                                                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                                Norma García
                                                                                SEGURIDAD INDUSTRIAL
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                                                                                Juan Diego Pinzo
                                                                                IDENTIFIACIÓN DE RIESGOS
                                                                                Moises Aguilar