Introduccion a los Principales Procesos
Tributarios
Administracion de la recaudacion tributaria
Registro Unico de Contribuyentes
Permite la identidicacion y el
control de ciudadanos que realizan
actividades economicas
Art. 87 INC.1) TUO del Codigo Tributario, los administrados
estan obligados a dejarse fiscalizar y ser determinado
(resultado de fizcalizacion) por la Administracion Tributaria,
ademas revisar su buzon periodicamente con su clave SOL
Obligados a inscribirse en el
RUC
Estan obligados personas naturales o
juridicas, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes
colectivos, nacionales o extanjeros,
domiciliados o no en el pais que:
Sean contribuyentes y/o responsables de tributos admiinstrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.
Tengan derecho a la devolucion de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley.
Se acojan a los Regimenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion previstos en la Ley General de Aduanas
Etapas relacionadas a la obligación tributaria
Nacimiento de la obligacion
Pago basado en una Autodeclaracion
Exigibilidad: Orden de pago
REC
Gestion de la recuperacion de la deuda
Relacion Juridica Tributaria
Es la relacion obligacional que surge a
partir de la realizacion de un hecho
susceptible de generar obligaciones
tributarias.
Obligacion Tributaria
Vinculo entre el acreedor y el deudor tributario,
tiene por objeto el cumplimiento de la
prestacion tributaria, siendo exigible
coactivamente.
Elementos de obligacion tributaria:
Sujeto activo - acreedor: Estado, Gobierno
Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos
locales y otras entidades de derecho publico.
Objeto: Prestacion que debe cumplir el sujeto pasivo
Exigibilidad Obligacion Tributaria
Tributos Autodeterminados
Cuando deba ser determinada por el
deudor tributario. Tratandose de tribujos
administrados por SUNAT desde el dia
siguiente al vencimiento del plazo
(Cronograma RUC)
Tributos Determinados por SUNAT
Cuando corresponda ser determinada
por la Administracion Tributaria al
fiscalizar
Tipos de valores o deuda tributaria que es posible emitirse:
Orden de pago
Resolucion de multa
Resolucion de determinacion
Son impugnables hasta 20 dias
utiles de notificado, en caso de
Orden de Pago, debe pagar y
luego reclamar
Nota:
Siendo los tres el contenido de actos administrativos, son impugnables dentro
del plazo de 20 días útiles de notificado, salvo el caso de la orden de pago en
el cual la norma exige el pago previo de la deuda contenida en ella.
En el caso de la orden de pago, la ley exige el pago previo (el subrayado es
propio):
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Artículo 136°. REQUISITO DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER
RECLAMACIONES Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa,
para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda
tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que
ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de
la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago.
Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el
pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en
que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso
a) del Artículo 119°.
Este requisito aparentemente podría ser conforme al Principio “Solve et
repete”, que significa “primero pague después reclame”, no obstante a
diferencia de él, la orden de pago responde a la propia autodeclaración del
deudor tributario, no de un acto de un tercero que lo determine, situación esta
última que permite el ejercicio del derecho de contradicción o defensa para
poder impugnar el acto administrativo; a diferencia de la orden de pago en la
que el propio deudor establece por propia voluntad el débito y el crédito de su
declaración jurada de tributos y por ende el monto de la deuda tributaria a
cargo de él mismo. La única excepción que permite una reclamación de su
propia declaración jurada es lo regulado en el numeral 3) del artículo 119° del
Código Tributario y es cuando la deuda tributaria puede ser manifiestamente
improcedente, por ejemplo, cuando el deudor tributario declara mal y
posteriormente rectifica su propia declaración y siendo que es de exigibilidad
inmediata corresponde su impugnación. En este aspecto, el artículo 119° del
Código Tributario señala lo siguiente:
Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y cuando medien otras
circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y
siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte
(20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administración
deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días
hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La suspensión deberá
mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido
en el artículo 115°.
Prelacion De Las Deudas Tributarias
Art. 6°.- PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Las
deudas por tributos gozan de privilegio general sobre
todos los bienes del deudor tributario y tendrán
prelación sobre las demás obligaciones en cuanto
concurran con acreedores cuyos créditos no sean:
Pago de remuneraciones y beneficios
sociales adeudados a los trabajadores
Las Aportaciones impagas al SPAFP y al SNP
Alimentos
Hipoteca o Derecho Real inscrito en el RRPP
Extinción de la Obligación Tributaria
puede dar por diversos
mecanismos o instituciones
jurídicas que han sido recogidas
en la norma tributaria, a partir de
lo establecido en la normatividad
del Código Civil. Así el art. 27º del
Código Tributario establece los
mecanismos:
Pago
Compensacion
Condonacion
Consolidacion
Cobranza dudosa
Preescripcion
Deudor Tributario
Contribuyente
Tipos de Responsable
Responsable Solidario: El Representante Legal
Sustituto
Responsable Subsidiario
LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
3.1 Clase de Fiscalización
3.2 Derechos del Deudor Tributario en una
Fiscalización
1. Informársele de los plazos establecidos y su ampliación según normas vigentes
2. Informársele las rebajas que le otorga el régimen de gradualidad
3. El avance y conclusión del procedimiento de fiscalización.
4. El proceso de fiscalización se realice en días hábiles y en horario de oficina
5. La posibilidad de ser asistido por la Administración Tributaria para el cumplimiento de sus obligaciones,
producto de las fiscalizaciones realizadas.
6. El derecho a rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia.
7. El derecho que tiene a no estar de acuerdo con las determinaciones realizadas, efectuando los
reclamos y/o apelaciones respectivas
8. Posibilidad de acceder a los expedientes de auditoria, verificación o compulsa en los que son parte y se
encuentren culminados, con excepción de aquella información de terceros que se encuentre
comprendida en la reserva tributaria y respecto de la aplicación de la norma anti elusiva regulada en la
norma XVI del Código Tributario
9. No estar obligado a proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentren en poder de la
Administración Tributaria.
10. La atención de la solicitud del contribuyente para reuniones en las oficinas de SUNAT, donde analicen a
pedido del contribuyente temas como el avance y/o conclusión del procedimiento de fiscalización,
razones de oposición a las observaciones planteadas entre otras.
11. Que el procedimiento de fiscalización tiene en cuenta los derechos reconocidos por la Constitución o
las leyes.
3.3 Recurso de Queja del Procedimiento de
Fiscalización
3.4 Termino de la Fiscalización
3.5 Otras Acciones
4. DEVOLUCIONES
4.1 Prescripción Opuesta por la Administración en las
Devoluciones