Se refiere a la disposición o
establecimientos de nuevos
impedimentos (Instituto Juridico
Canonico) autoridad competente que
concede la dispensa
Sujeto Pasivo
Cualquier miembro de la
Iglesia Católica de rito Latino
Foro Interno
No Sacramental. Se anotará en el archivo secreto de la curia, si esto se
hiciese publico, no es necesario una nueva dispensa en el foro interno.
SACRAMENTAL. Acá si la dispensa fue realizada en el foro interno
sacramental, ésta ha de ser reiterada al foro externo
FORO EXTERNO
La conseción de la gracia de la dispensa,
deberá ir acompañado de un examen a cada
caso particular. acá debe de comunicarse
inmediatamente al ordinario del lugar.
CON BASE A CIRCUNSTANCIAS PERSONALES
Impedimento Natural
LA FALTA DE EDAD
Este tiene su fundamento en
la misma naturaleza
matrimonial. Por ende es un
impedimento de origen
natural.
DISPENSA: Concretar la edad en los 14-16 años, dado de que acá ya
posee (potencia coeundi) aunque existen razones en contra
de este parecer. Otra razón podría verse en la discreción de
juicio que faltaría antes de los 14-16 años, aunque esta
razón tampoco se sostiene fácilmente. Esta dispensa podría
ser denegada por el ordinario del lugar, si verificase que no
da en los contrayentes, la edad exigidad por la naturaleza
misma del Matrimonio.
LA IMPOTENCIA
Este impedimento hace referencia
a la posibilidad al ejercicio de la
sexualidad genital.
DISPENSA: En el mismo C.1084 dice que la impotencia, es un
impedimento que hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.
CON BASE A CIRCUNSTANCIAS O BASES JURÍDICAS
Impedimento Ecleciástico
Tiene su impedimento en la ley del celibato Ecleciástico
DISPENSA: Este es de carácter
indeleble, por ello es pasible de
dispensa. Sin embargo está
reservada a la Santa Sede. Es ella la
que acompaña la perdida del estado
clerical y de las obligaciones del
sujeto y establece que esta perdida
no conlleva a la dispensa de la
obligación del celibato, ésta
solamente la puede conceder el
Romano Pontífice.
ORDEN SAGRADO.
LIGAMEN O VINCULO.
En el C.1085 dispone que atenta
inválidamente el matrimonio, quien
esta ligado por vinculo a otro anterior,
aunque no haya sido consumado. Este
impedimento radica en la verdad del
matrimonio, pero cesa con la muerte
del cónyuge.
DISPENSA: Este impedimento al tener
su origen en una norma de derecho
Divinio-Natural, no es susceptible de
dispensa en ningún supuesto posible
VOTO PERPETUO DE CASTIDAD: Este
impedimento solo afecta, a quienes
están vinculados por votos públicos
perpetuo de castidad, en un
instituto religioso.
DISPARIDAD DE CULTO
El C.1086 establece que es
invalido el matrimonio, entre
un bautizado por la Iglesia
Católica o recibido en su seno y
un no bautizado.
CESACIÓN Y DISPENSA: Este impedimento cesa cuando el no bautizado
recibe válidamente el sacramento y es un impedimento susceptible de
dispensa, cuya autoridad cae sobre el ordinario del lugar. Pero teniendo
en cuenta el C.1086 para conseder tal dispensa, se deben de cumplir las
condiciones expresadas en el C.1125-1126.
CON BASE A CIRCUNSTANCIAS PENALES
IMPEDIMENTO DE RAPTO
Este esta recogido en el C.1089 No puede contraer
matrimonio entre hombre y mujer, raptada o al menos
retenida con miras a contraer matrimonio. A no ser que
después la mujer, separada del raptor y estando en
lugar seguro elija contraer matrimonio voluntariamente.
CESACIÓN Y DISPENSA: Este es un impedimento de
derecho Ecleciástico y por lo tanto es susceptible de
dispensa. La autoridad ecleciástica(sujeto activo)
competente para conceder la dispensa, es el
ordinario del lugar, pero para esto, se debe de
verificar rigurosamente la libertad con la que la
mujer(sujeto pasivo)acepta el matrimonio.
IMPEDIMENTO DE CRIMEN
Este impedimento denominado
de crimen o delito, tiene como
fin la tutela de la dignidad de la
persona y la santidad del
sacramento matrimonial.
DISPENSA: Este impedimento al igual que el
del rapto es de derecho ecleciástico. Por la
gravedad de sus hechos esta reservada a la
Santa Sede.
CON BASE AL PARENTESCO
CONSAGUINIDAD
Este impedimento consiste en la prohibición legal de contraer
matrimonio personas que se encuentran unidas por vínculos
de consaguinidad en ciertos grados
En linea recta hasta el infinito,
igual para todos los
ascendientes y descendientes.
En linea colateral hasta el cuarto grado.
Se observa que este impedimento dentro de los
grados previstos se da indepedientemente de que la
consaguinidad sea legitimo o ilegitima, matrimonial o
extramatrimonial.
DISPENSA: Este impedimento es de caracter perpetuo, por lo tanto la
dispensa esta limitada. Despúes del segundo grado de la linea colateral,
el ordinario del lugar puede dispensar.
AFINIDAD
La legislación canonica dispone
que, para que exista el
impedimento de afinidad, son
necesario los siguientes
requisitos.
Un matrimonio valido entre 2
personas, esté o no
consumado.
La disolución de dicho matrimonio.
La prohibición legal, obrará entre el
conyuge y sus afines en cualquier grado de
la linea recta, sin que sea posible
extenderla a la linea colateral.
PUBLICA HONESTIDAD
La existencia de este impedimento comporta dos situaciones, este
impedimento se funda en motivaciones de caracter moral. Situaciones
donde el impedimento deriva.
Existencia de un matrimonio invalido(
en el cual haya existido intervención
del tribunal ecleciástico.)
Concubinato público o notorio, es decir, la
unión estable entre varón y mujer en
convivencia (MORE UXORIO), con o sin
matrimonio civil.
DISPENSA: Ambos impedimentos son de derecho
ecleciástico y perpetuos, por ende dichos
impedimentos, cesarán con dispensa dada por el
ordinario del lugar. Pero no se puede conceder si
existe una duda acerca de la consaguinidad.
IMPEDIMENTO DE PARENTESCO LEGAL O POR ADOPCIÓN
No puede contraer matrimonio quienes están unidos por
parentesco legal o por adopción, el fundamento de esta norma,
es la analogía con el parentesco natural.
Este impedimento es de derecho ecleciástico, por eso solo obliga a los
católicos. La dispensa la puede conceder el ordinario del lugar. La adopción
puede cesar como vinculo de parentesco por ende se dice que es un
impedimento temporal.