ARTICULO 17 Los
establecimientos de
educacion preescolar
deberan garantizar la
representacion de la
comunidad educativa.en
la direccion de la
institucion,de
conformidad con lo
dispuesto en la
constitucion politica y la
ley.
Nota:
Los establecimientos educativos que ofrezcan el nivel de preescolar deberan establecer mecanismos que posibiliten la vinculacion de la familia y en la comunidad en las actividades cotidianas y su integracion en el proceso educativo
PARAGRAFO 1 Los establecimientos de educacion preescolar deberan
garantizar la representacion de la comunidad educativa.en la direccion
de la institucion,de conformidad con lo dispuesto en la constitucion
politica y la ley.
Nota:
Los establecimientos de educacion preescolar deberan garantizar la representacion de la comunidad educativa.en la direccion de la institucion,de conformidad con lo dispuesto en la constitucion politica y la ley.
ARTICULO 21 las instituciones educativas privadas o estables que presten
el servicio publico de nivel pre escolar,propenderan para que se les brinde
a los educandos que lo requieran,servicios de proteccion,atencion en salud
y complemento nutricional,previa coordinacion con los organismos
complementes
Nota:
las instituciones educativas privadas o estables que presten el servicio publico de nivel pre escolar,propenderan para que se les brinde a los educandos que lo requieran,servicios de proteccion,atencion en salud y complemento nutricional,previa coordinacion con los organismos complementes
ARTICULO 1 La educacion preescolar
hace parte del servicio publico
educativo formal y esta regulada por la
ley 115 y de 1994 y sus normas
reglamentarias,especialmente por el
derecho 1860 de 1994,como por lo
dispuesto en el presente decreto
Nota:
La educacion preescolar hace parte del servicio publico educativo formal y esta regulada por la ley 115 y de 1994 y sus normas reglamentarias,especialmente por el derecho 1860 de 1994,como por lo dispuesto en el presente decreto
ARTICULO 3 Los establecimientos educativos,estatales y privados
que presten el servicio publico de educacion preescolar,deberan
hacerlo,progresivamente,en los grados establecidos en el articulo
2 de este decreto,y en caso de los estatales,lo haran,atendiendo lo
dispuesto en los articulos 19 y 20 de esa misma norma
Nota:
Los establecimientos educativos,estatales y privados que presten el servicio publico de educacion preescolar,deberan hacerlo,progresivamente,en los grados establecidos en el articulo 2 de este decreto,y en caso de los estatales,lo haran,atendiendo lo dispuesto en los articulos 19 y 20 de esa misma norma
ARTICULO 13 ara la organizacion y desarrollo en sus actividades y de los proyectos
ludicos pedagogicos,las instituciones educativas deberan entender las siguientes
directrices: 1 la identificacion,las motivaciones ,saberes 2 la generacion de situaciones
recreativas 3 la creacion de situaciones que fomentan en el educando del desarrollo
de actitudes de respeto 4 la creacion de ambientes ludicos de interacion y confianza 5
el desarrollo de proceso de analisiis y reflexion sobre las relaciones e interrelaciones
en el educando con el mundo de las personas 6 la utilizacion y le fortalecimiento de
medios y lenguajes comunicativos apropiados para satisfacer las necesidades
educativas 7 la creacion de ambientes de comunicacion 8 la adecuacion de espacios
locativos 9 la utilizacion de los espacios comunitarios,familiares etc 10 la utilizacion de
materiales y tecnologias apropiadas que les facilite los educandos 11 el analisis
cualitativo integral de las experiencias pedagogicas u
Nota:
ara la organizacion y desarrollo en sus actividades y de los proyectos ludicos pedagogicos,las instituciones educativas deberan entender las siguientes directrices:
1 la identificacion,las motivaciones ,saberes
2 la generacion de situaciones recreativas
3 la creacion de situaciones que fomentan en el educando del desarrollo de actitudes de respeto
4 la creacion de ambientes ludicos de interacion y confianza
5 el desarrollo de proceso de analisiis y reflexion sobre las relaciones e interrelaciones en el educando con el mundo de las personas
6 la utilizacion y le fortalecimiento de medios y lenguajes comunicativos apropiados para satisfacer las necesidades educativas
7 la creacion de ambientes de comunicacion
8 la adecuacion de espacios locativos
9 la utilizacion de los espacios comunitarios,familiares etc
10 la utilizacion de materiales y tecnologias apropiadas que les facilite los educandos
11 el analisis cualitativo integral de las experiencias pedagogicas utilizadas
ARTICULO 5 las instituciones que ofrezcan al nivel de educacion
preescolar incorporaran en su respectivo proyecto educativo
institucional,lo concemiente ala determinacion de horarios y
jornada escolar de educandos,numeros de alumnos por curso y
calendario academico,atendiendo alas caracteristicas y
necesidades de los mismos y alas directrices que establezca la
secretaria de educacion departamental o distrital de la
correspondiente jurisdiccion
Nota:
las instituciones que ofrezcan al nivel de educacion preescolar incorporaran en su respectivo proyecto educativo institucional,lo concemiente ala determinacion de horarios y jornada escolar de educandos,numeros de alumnos por curso y calendario academico,atendiendo alas caracteristicas y necesidades de los mismos y alas directrices que establezca la secretaria de educacion departamental o distrital de la correspondiente jurisdiccion.
ARTICULO 18 1
de 1 El ejercicio
docente en el
nivel de
educacion
preescolar se
regira por las
normas
pertinentes de la
ley 115 de
1994,armonia
con los
decreto-ley 2277
de 1979 y con las
demas normas
educativas
concordantes
Nota:
El ejercicio docente en el nivel de educacion preescolar se regira por las normas pertinentes de la ley 115 de 1994,armonia con los decreto-ley 2277 de 1979 y con las demas normas educativas concordantes
ARTICULO 7 En ningun caso los establecimientos educativos que resten
el servicio publico de preescolar,podran establecer como prerrequisito
para el ingreso de un educando al grado de transicion,que este hubiere
cursado previamente,los grados de prejardin y jardin.
Nota:
En ningun caso los establecimientos educativos que resten el servicio publico de preescolar,podran establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando al grado de transicion,que este hubiere cursado previamente,los grados de prejardin y jardin.
PARAGRAFO 2 En la determinacion del numero de educando por
cursos,debera garantizarse la atencion personalizada de los
mismos.
Nota:
En la determinacion del numero de educando por cursos,debera garantizarse la atencion personalizada de los mismos.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.