Título I disposiciones generales de la ley 1448 de 2011. Abandono o despojo forzado de tierras.

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Mapa Mental sobre Título I disposiciones generales de la ley 1448 de 2011. Abandono o despojo forzado de tierras., creado por anyela muñoz el 11/02/2020.
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Resumen del Recurso

Título I disposiciones generales de la ley 1448 de 2011. Abandono o despojo forzado de tierras.
  1. Objeto, ámbito y definición de víctima ARTÍCULO 1°. OBJETO. Esta ley tiene por objeto establecer medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, en beneficio de las víctimas para hacer efectivos sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición.
    1. ARTÍCULO 2°. ÁMBITODE LA LEY. Esta ley regula la ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su ciudadanía.
      1. ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
        1. Parágrafo 4º. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1º de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición
          1. Parágrafo 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas su reparación económica corresponderá a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable.
            1. Parágrafo 2°. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley.
              1. Parágrafo 3°. no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
                1. Parágrafo 5º. La definición de víctima en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño.
            2. Principios Generales:
              1. *Articulo 7: GARANTIA DEL PROCESO, El estado debe garantizar un proceso justo y eficaz.
                1. *Artículo 4: DIGNIDAD, Las victimas serán tratadas con consideración y respeto.
                  1. *Artículo 5: PRINCIPIO DE BUENA FE, La victima podrá acreditar el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado.
                    1. * Artículo 6: IGUALDAD, Las medidas contempladas en la presente ley serán reconocidas sin distinción alguna respetando la libertad u orientación.
                      1. *Artículo 9: CARÁCTER DE LAS MEDIDAS TRANSICIONALES, las autoridades judiciales y administrativas competentes deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable.
                        1. *Artículo 8: JUSTICIA TRANSICIONAL, Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales.
                          1. Artículo *10: CONDENAS EN SUBSIDIARIEDAD, las condenas judiciales que ordenen al Estado reparar económicamente y de forma subsidiaria a una víctima
                            1. . Artículo 11: COHERENCIA EXTERNACompletar y armonizar los distintos esfuerzo del Estado.
                              1. Artículo 12: CORENCIA INTERNA, completar y armonizar las medidas de restitución.
                              2. ARTÍCULO 13. ENFOQUE DIFERENCIAL. Reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad.
                                1. ARTÍCULO 15. RESPETO MUTUO. Las actuaciones de los funcionarios y las solicitudes elevadas por las víctimas en el marco de los procedimientos derivados de esta ley, se regirán siempre por el respeto mutuo y la cordialidad.
                                  1. ARTÍCULO 16. OBLIGACIÓN DE SANCIONAR A LOS RESPONSABLES. Las disposiciones no eximen al Estado de su responsabilidad de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley.
                                    1. ARTÍCULO 17. PROGRESIVIDAD. Supone el compromiso de iniciar procesos que conlleven al goce efectivo de los Derechos Humanos.
                                      1. ARTÍCULO 18. GRADUALIDAD. Implica la responsabilidad Estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales.
                                        1. ARTÍCULO 19. SOSTENIBILIDAD. El Gobierno Nacional dentro de los seis (6) dictado popor la sostenibilidad de la ley.
                                          1. ARTÍCULO 20. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE DOBLE REPARACIÓN Y DE COMPENSACIÓN. Nadie podrá recibir doble reparación por el mismo concepto.
                                            1. ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD. Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley.
                                              1. ARTÍCULO 24. DERECHO A LA JUSTICIA. Es deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción.
                                              2. Articulo 25 Derecho a la reparación integral: las victimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido.
                                                1. Artículo 28 derechos de Las víctimas: Derecho a la verdad, justicia y reparación, a la reunificación familiar, a retornar a su lugar de origen o reubicarse, entre otros.
                                                  1. Artículo 29 desarrollo del principio de participación conjunta: las víctimas deberán brindar información veraz a las autoridades encargadas de hacer el registro de su situación.
                                                    1. Artículo 30 principio de publicidad: El Estado deberá promover mecanismos de publicidad eficaces, para brindar información y orientar a las víctimas.
                                                    2. artícuLo 32. criterios y eLementos Para La revisión e imPLementación de Los Programas de Protección integraL. Los programas de protección deberán incluir en su revisión e implementación un carácter integral que incluya los siguientes criterios:
                                                      1. artícuLo 33. ParticiPación de La sociedad civiL y La emPresa Privada. La presente ley reconoce que los esfuerzos transicionales que propenden por la materialización de los derechos de las víctimas, especialmente a la reparación
                                                        1. artícuLo 34. comPromisos deL estado. El Estado colombiano reitera su compromiso real y efectivo de respetar y hacer respetar los principios constitucionales
                                                        2. Hecho victimizante. Abandono o despojo forzado de tierras.
                                                          1. En que consiste: Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.
                                                            1. Como se clasifica: se clasifica de dos maneras: material o jurídica El despojo material se presenta cuando en medio del conflicto armado, a través de la imposición de un tercero, se obliga a la víctima a abandonar el predio para ser ocupado y disfrutado por un tercero El despojo derivado de acciones jurídicas, se presenta cuando en un contexto de conflicto armado de manera ilegal se traspasan los derechos sobre el inmueble por medio de la fuerza o el engaño.
                                                              1. La victimización secundaria, sumada al impacto psicológico inicial del propio delito (victimización primaria), a la falta de apoyo y atención esperada, así como a todos aquellos aspectos que hemos comentado anteriormente que la conforman y propician, a largo plazo pueden desencadenar también diferentes problemas psicológicos entre los que destacan: – Estrés postraumático. – Abuso de sustancias. – Pérdida de motivación y autoestima, irritabilidad, apatía/ Inicio de cuadros depresivos. – Ansiedad. – Problemas de concentración o para mantener la atención. – Miedo y/o sensación de amenaza constante. – Aparición de sentimientos de injusticia y rabia.
                                                                1. Se establece un plazo de dos (2) años para la reducción del subregistro, periodo en el cual las víctimas del desplazamiento de años anteriores podrán declarar los hechos con el fin de que se decida su inclusión o no en el Registro. Para este efecto, el Gobierno Nacional adelantará una campaña de divulgación a nivel nacional a fin de que las víctimas de desplazamiento forzado que no han declarado se acerquen al Ministerio Público para rendir su declaración.
                                                                  1. ANTE QUE INSTIUCIONES La institución principal es la unidad de restitución de tierras la cual está adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, también se puede acudir a la Personería y Defensoría y a la Corte Suprema.
                                                                    1. RUTA DE ATENCIÓN 1. Visitar las oficinas de la unidad de restitución de parejas. 2. Solicitar una inscripción de su predio. 3. Notificación del registro del predio en tierras despojadas o abandonadas. 4. Firmar un poder para ser representado por la Unidad de restitución de tierras en la etapa judicial. 5. Si no hay oposición el caso será tramitado por un juez 6. El juez dictara sentencia sobres la solicitud. 7. Cuando el fallo sea definitivo se entregará el predio a la persona restituida. 8. Si hay oposición en el caso, o la sentencia no es favorable el trámite será enviado al Tribunal Superior. 9. La sentencia podrá ser revisada por la Corte Suprema de Justicia. 10. El proceso es gratuito para todas las víctimas, no tiene intermedios, es fácil, ágil y ofrece garantías.
                                                                      1. ESTADISTICA En la actualidad tan solo hay 166 solicitudes (0,87 %) del total nacional.
                                                                    Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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