Promoción y evacuación de pruebas (procedimiento laboral):

Descripción

Mapa Mental en Promoción y evacuación de pruebas (procedimiento laboral):, creado por jhosmeiry bastidas en 28/02/2020.
jhosmeiry bastidas
Mapa Mental por jhosmeiry bastidas, actualizado hace más de 1 año
jhosmeiry bastidas
Creado por jhosmeiry bastidas hace casi 5 años
22
0

Resumen del Recurso

Promoción y evacuación de pruebas (procedimiento laboral):
  1. El procedimiento laboral comienza con la introducción de la DEMANDA en los tribunales laborales en la (URD).
    1. Las formalidades que debe contener la DEMANDA se encuentran establecidas en el artículo 126 de la LOPTRA.
    2. LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA: El juez procederá a la admisión dentro de los (2) días hábiles correspondientes a su recibo.
      1. Luego de admitida la demanda procede lo que es la NOTIFICACIÓN A LAS PARTES.
        1. CONSTANCIA SECRETARIO: EL ART. 126 de la LOPTRA establece que "
          1. LA AUDIENCIA PRELIMINAR: Tiene lugar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación así lo establece el artículo 128 de la LOPTRA.
            1. PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
            2. Fin de la audiencia preliminar:
              1. Si en la udiencia preliminar no se pudo llegar a ningún acuerdo, el juez da por concluida la misma; y dentro de los (5) días hábiles siguientes el demandado deberá consignar por escrito la contestación de la demanda. Art. 135 de la LOPTRA.
              2. El tribunal remite el expediente a juicio.
                1. El juez de sustanciación mediación y ejecución al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar la demanda remite el expediente al tribunal de juicio art. 136 de la LOPTRA
                2. LA PROVIDENCIA DE PRUEBAS:
                  1. El art. 75 de la LOPTRA establece: " Dentro de los (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el juez de juicio providenciara las pruebas admitido las que sean legales y procedentes y desechando las que parezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
                    1. Al quinto día hábil siguiente la recibo del expediente, el juez de juicio dejara por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO.
                  2. La audiencia de juicio se celebra dentro de los (30) días hábiles siguientes.
                    Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                    Similar

                    La Escala Musical
                    mariajesus camino
                    Verbos irregulares
                    crisferroeldeluna
                    Factorización
                    maya velasquez
                    CARBOHIDRATOS
                    Andrea Lopez Riv
                    Estructura atómica. Modelos y Teorías
                    Jean Paul Arango
                    EJES BÁSICOS DE LA ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DESDE UN ENFOQUE DIFERENCIAL
                    maria cely
                    GS-2. LAS GUARDIAS DE SEGURIDAD
                    antonio del valle
                    Tipos de Sociedades
                    Nicolas Omana
                    Mapa conceptual Principios del Derecho Penal
                    martha lucia canizalez mera
                    EL IMPERIALISMO
                    andrea acosta
                    SISTEMA NERVIOSO Y REPRODUCTIVO
                    Gerardo Gamboa