único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de
información financiera y de aseguramiento de la información.
económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de
información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de
aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.
Que el 16 de julio de 2012 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el
Direccionamiento Estratégico modificado del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de
aseguramiento de la información, con estándares internacionales.
Que el 28 de septiembre de 2012, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP publicó las bases de
conclusiones del documento “Norma de Información Financiera para las Microempresas”, producto del
análisis de los comentarios
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública consideró las recomendaciones producto del análisis de los
impactos, así como los comentarios relacionados con el proyecto de norma de información financiera para
las microempresas que les fueron allegados, previas comunicaciones
elaborado en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, la cual estableció que el Estado, bajo la dirección del Presidente de
la República, intervendrá la economía para expedir normas contables, de información financiera y de
aseguramiento de la información, que brinden información financiera útil para la toma de decisiones económicas
por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las microempresas.
Que el artículo 2° de la ley antes indicada, al definir el ámbito de su aplicación estableció: “En
desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus
empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el
Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada,
emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento
de información de nivel moderado”.
Que adicionalmente, el artículo 2° dispuso: “En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de
política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las
microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo
499 del Estatuto Tributario” (ET).
Que esta norma también aplicará a las microempresas que se encuentran en el proceso de
formalización de que trata la Ley 1429 de 2010 y pertenezcan al régimen simplificado, según lo
dispuesto en el artículo 499 ET. Se hace
asi que
Que este decreto pretende establecer un régimen simplificado de contabilidad de causación para
las microempresas, tanto formales, como informales que quieran formalizarse, las cuales
requieren de un marco de contabilidad para la generación de información contable básica.
muchas de las disposiciones de la Norma de Información Financiera
NIIF para Pymes no fueron incluidas en su contenido.
Que para dar cumplimiento a lo anterior, se estructuró por parte del Consejo Técnico de la Contaduría
Pública esta norma de información financiera para las microempresas, tomando como base la Norma
Internacional de Información Financiera NIIF para Pymes emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés - International Accounting Standards Board-),
así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo
Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación
de Informes (ISAR), de la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas
(Unctad).
Que esta norma además establece los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e
información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones que son importantes en los estados
financieros con propósito de información general.
(a) El artículo 1° de la Ley 1314 de 2009 requiere la expedición de normas contables, de información
financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo.
Siguiendo este lineamiento,
Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP ha propuesto como referente normativo en materia de
información financiera los estándares emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB por sus siglas en inglés).
definidas para el Grupo 1 en el Direccionamiento Estratégico del CTCP, deben aplicar las llamadas NIIF y
las pertenecientes al Grupo 2, la NIIF para PYMES.
Considerando que el IASB no cuenta con un cuerpo normativo para
microempresas, pero buscando mantener la misma columna vertebral que son
los estándares emitidos por el IASB, se tomó como referente la NIIF para las
PYMES, simplificando su contenido para hacerlo más sencillo y práctico para ser
aplicada por las microempresas.
Adicionalmente, el documento preparado por Naciones Unidas denominado “Directrices para la Contabilidad
e Información Financiera de las Pequeñas y Medianas Empresas, Orientación del Nivel 3”, que corresponde a
las microempresas, se construyó sobre la base de las normas internacionales de contabilidad y de información
financiera establecidas por el IASB y, por lo tanto, también ha sido utilizado como referente para la
definición de la presente norma.
se establece que para facilitar el proceso de formalización de los microempresarios que se encuentran en
la informalidad, deberán contar con un sistema simplificado de contabilidad que puedan cumplir y que esté
acorde con su realidad económica y con su capacidad técnica.
Que el objetivo de esta norma es presentar las directrices que conforman el marco técnico de contabilidad
para las microempresas, las cuales deben ser consideradas al momento de elaborar y presentar los estados
financieros de propósito general, según las necesidades y el sector de la economía en que se encuentre el
microempresario.
Que esta norma permitirá que los usuarios de la información de las microempresas tengan una visión de
la situación financiera y del desempeño de ellas.
Que utilizando un lenguaje sencillo, en esta norma se establecen los elementos básicos que deben ser
considerados por los microempresarios al momento de elaborar y presentar sus estados financieros.
Que de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la dirección del Presidente de la República y
con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría
General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo,
obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e
información financiera y de
aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del procedimiento establecido en
la Ley 1314 de 2009, mediante oficio con radicación número 1-2012-067544 de fecha 1° de octubre
de 2012, presentó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo
la propuesta normativa relativa a la Norma de Información Financiera para las microempresas.
Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, bajo la
dirección del Presidente de la República, observando el procedimiento establecido en el artículo 7° de
la Ley 1314 de 2009 proceden a expedir la Norma de Información Financiera para las
microempresas.