35. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA POR CAUSA DIFERENTE DE MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES, Art 523 CGP

Descripción

Mapa Mental sobre 35. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA POR CAUSA DIFERENTE DE MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES, Art 523 CGP, creado por Camila Narvaez el 19/03/2020.
Camila Narvaez
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Resumen del Recurso

35. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA POR CAUSA DIFERENTE DE MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES, Art 523 CGP
  1. COMPETENCIA
    1. Ante el mismo juez de familia que disuelve la sociedad conyugal
    2. PRECISIONES
      1. En sentencia ecleciastica de nulidad
        1. Se remite al Juez de Familia
          1. Para reconocimiento de efectos civiles
            1. Para liquidación de sociedad conyugal
        2. 1. DEMANDA
          1. Si la demanda se presenta en el término de 30 días después de disuelta:
            1. NOTIFICACIÓN
              1. Por estado
            2. Si la demanda se presenta pasados los 30 días después de deisuelta
              1. NOTIFICACIÓN
                1. Personal
              2. ANEXOS
                1. Relación de bienes
                  1. Activos y pasivos de la sociedad
                2. UNA VEZ NOTIFICADO
                  1. Demandado tiene 10 días para contestar y formular excepciones
                    1. Resueltas las excepciones
                      1. JUEZ ORDENA
                        1. 2. EMPLAZAMIENTO a todos los acreedores
                          1. Una vez emplazados
                            1. 3. DILIGENCIA DE INVENTARIOS O AVALUO
                              1. Ambas partes o una parte presenta:
                                1. Relación de bienes con su respectivo valor
                                  1. La contraparte lo puede controvertir
                                    1. Estando en firme la diligencia
                                      1. 4. DECRETO DE PARTICIÓN
                                        1. 5. SENTENCIA
                  2. MEDIDAS CAUTELARES
                    1. PATRIMONIALES
                      1. Embargo y secuestro de bienes
                        1. Los bienes pueden ser embargados durante el proceso
                          1. Se levantan cuando se profiera sentencia
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