Juicio Concursal Civil

Descripción

Mapa Mental sobre Juicio Concursal Civil, creado por Jaciel Espino el 25/03/2020.
Jaciel Espino
Mapa Mental por Jaciel Espino, actualizado hace más de 1 año
Jaciel Espino
Creado por Jaciel Espino hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

Juicio Concursal Civil
  1. Definición
    1. Procedimiento judicial mediante el cual una persona en insolvencia, es sometida a la concurrencia de sus acreedores, bajo la dirección de un Síndico, para embargar sus bienes y el producto sea entregado a los acreedores.
    2. Clases de concursos
      1. Voluntario
        1. Cuando se inicia a petición del deudor
          1. El insolvente acude a la Autoridad Judicial y se somete al procedimiento
          2. Condiciones
            1. Presentarse por escrito
              1. Exponer las razones
                1. Lista detallada de sus activos y pasivos
                  1. El juzgador decretará el concurso.
                    1. Nombrará al Síndico
                      1. Ordena citación al embargo
                2. Necesario
                  1. Cuando lo inicien 2 o más acreedores de plazo cumplido
                    1. Efectos legales
                      1. No se podrá hacer pago sin aprobación judicial
                        1. No podrá administrar bienes
                          1. Los intereses se ajustan al 6% mercantiles y 9% civiles, anuales
                            1. Los bienes embargados se rematan para hacer pago con ellos
                      2. La declaración del concurso será hecha por el Juez de competente.
                      3. Sujetos en el juicio
                        1. Concursado o deudor común
                          1. Que halla cesado en el pago de sus obligaciones
                          2. Acreedores y junta de acreedores
                            1. 2 o mas con deudas vencidas
                            2. Síndico
                              1. Se encarga de los bienes de la quiebra, asegurarlos, administrarlos y proceder a la liquidación
                              2. Interventor
                                1. Vigilará los actos del Síndico, los acreedores y los que justifiquen
                              3. Sustanciación del concurso
                                1. Periodo Declarativo
                                  1. Inicia con la solicitud del deudor
                                    1. El Juez prevé el aseguramiento de bienes, citación, nombramiento de un Síndico
                                  2. Reconocimiento y graduación de créditos
                                    1. Los acreedores presentan documentos justificativos.
                                      1. El Síndico presenta el informe
                                    2. Realización de los bienes
                                      1. El Síndico procede a la realización de los bienes
                                        1. Rematados en almoneda pública
                                      2. Venta de bienes
                                        1. Pago de deudas atendiendo a los privilegios y graduación que se halla asignado
                                        2. Adjudicación de bienes o arreglo para fin de concurso
                                          1. Podrán celebrar los conversos que consideren convenientes
                                            1. Consistir en pago y espera, adjudicación en copropiedad de bienes
                                        3. Declaración del concurso
                                          1. Incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes
                                            1. Produce el efecto de que dejen de devengar intereses
                                          2. Administración del concurso
                                            1. El Síndico administra los bienes
                                              1. Será removido sin deja de concurrir a la junta de graduación de créditos
                                            2. Junta de rectificación y graduación de créditos
                                              1. Presidida por el Juez, Síndico provisional debe dar lectura a su informe
                                                1. 4 clases de acreedores con prelación en el pago
                                                  1. Primera clase
                                                    1. Gastos judiciales del concurso
                                                      1. Gastos de conservación y administración de los bienes
                                                        1. Gastos de funeral
                                                          1. Gastos de enfermedad hechos en los 6 meses anteriores
                                                            1. Créditos por alimentos fiados al deudor y su familia
                                                              1. Responsabilidad civil cuando consista en gastos de curación
                                                    2. Segunda clase
                                                      1. Acreedores con derecho a hipoteca
                                                        1. Los créditos fiscales que no se refieran a bienes concretos
                                                          1. Los créditos de establecimientos de beneficencia
                                                      2. Tercera clase
                                                        1. Consta de escritura pública u otro documento autentico
                                                        2. Cuarta clase
                                                          1. Prevé el pago de cualquier otro crédito con el remanente
                                                            1. El deudor impedido para trabajar tendrá derecho a alimentos
                                                        3. Sentencia definitiva
                                                          1. El producto debe ser distribuido entre los acreedores
                                                            1. Cuando se haya pagado, se debe dar por terminado
                                                            Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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