derecho de autor es el reconocimiento que
hace el Estado en favor de todo creador de
obras literarias y artísticas en virtud del cual
otorga su protección para que el autor goce de
prerrogativas y privilegios exclusivos de
carácter personal y patrimonia
¿QUE VIGENCIA TIENE EL DERECHO DE AUTOR?
El derecho patrimonial estará vigente durante la vida del autor y 100despues de su muerte y el
derecho moral estará vigente toda la vida.
• DERECHO MORAL
Reconocen al autor como el único y
perpetuo titular de los derechos sobre las
obras de su creación, es inalienable,
imprescriptible, irrenunciable e
inembargable y le dan la facultad de
determinar si su obra ha de ser
divulgada, exigir el reconocimiento de su
calidad de autor, exigir el respeto de su
obra, modificarla o retirarla del comercio
y oponerse a que se le atribuya una obra
que no es de su creació
DERECHO PATRIMONIAL
Corresponde al autor el derecho de explotar de
manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros
su explotación, en cualquier forma y le dan la
facultad de autorizar o prohibir la reproducción,
publicación, edición o fijación material de su obra,
la comunicación pública y la trasmisión pública o
radiodifusión
DERECHOS CONEXOS
Son los que se otorgan a los
artistas, intérpretes o
ejecutantes, editores de libros,
productores de fonogramas o
videogramas y organismos de
radiodifusión; sin afectar de
modo alguno la protección de
los derechos de autor sobre las
obras literarias y artísticas.
¿QUÉ TIPO
DE BIENES
SE PUEDEN
REGISTRAR
COMO
DERECHO
DE AUTOR?
El derecho de autor se relaciona a los bienes u
objetos dentro de las siguientes ramas:
• Literaria. • Musical, con o sin
letra. • Dramática. • Danza. •
Pictórica o de dibujo. •
Escultórica y de carácter
plástico. • Caricatura e
historieta. • Arquitectónica. •
Cinematográfica y demás
obras audiovisuales. •
Programas de radio y
televisión.
¿QUÉ TIPO DE BIENES NO
SE PUEDEN PROTEGER
COMO DERECHOS DE
AUTOR?
Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos,
métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e
invenciones de cualquier tipo; El aprovechamiento industrial o
comercial de las ideas contenidas en las obras; Los esquemas,
planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su
estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales; Los
nombres y títulos o frases aislados; Los simples formatos o
formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de
información, así como sus instructivos etc
¿QUE ES UNA RESERVA DE DERECHOS?
Es la facultad de usar y explotar en forma
exclusiva: • Títulos de publicaciones como:
folletos, periódicos, directorios, revistas entre
otros. • Títulos de difusiones como:
programas de televisión, radio o via red de
cómputo. • Nombres y características de
personajes, ya sean humanos de
caracterización o ficticios o simbólicos •
Nombres o denominaciones de personas o
grupos dedicados a actividades artísticas •
Promociones publicitarias
REGISTRO DE OBRAS
REGISTRO DE OBRAS Documentos y trámites para
registrar una obra • Solicitud de registro de obra,
debidamente requisitada en original y copia y
presentarla en el Registro Público del Derechos de
Autor • Comprobante de pago de derechos de
acuerdo a la tarifa vigente • Dos ejemplares de la
obra • En caso de nombrar un representante legal
anexar carta poder o poder notarial • Quien ostenta
la titularidad de los derechos patrimoniales distinto
del autor respecto a la obra, deberá acreditar dicha
titularidad mediante el documento legal
correspondiente
Medios de Protección Autoral
Es un procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual
ambas partes tienen la oportunidad de presentar sus pruebas
y alegatos, y posteriormente a ello se dicta la resolución
correspondiente. Las conductas infractoras son sancionadas
con multa, desde mil días de salario mínimo hasta quince mil
días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, según
sea el caso
FUNCIONES DEL INDAUTOR
El registro de obras y contratos de cesión y licencias de
uso • Autorización a las sociedades de gestión colectiva •
Reservas de derechos de uso exclusivo de : • Títulos de
revistas o publicaciones periódicas • Difusiones
periódicas • Nombres de personas o grupos dedicados a
actividades artísticas • Personajes humanos de
caracterización, ficticios o simbólicos • Obtención del
Numero internacional Normalizado del Libro )ISBN) y el
Numero Internacional Normalizado para Publicaciones
Periódicas (ISSN) • Celebración de juntas de avenencia •
Consultas y asesorías legales • Resolución de
infracciones en materia de derechos de autor •
Procedimientos de arbitraje