DERECHOS DE AUTOR

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Mapa Mental sobre DERECHOS DE AUTOR, creado por mariana de los santos el 02/03/2015.
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Resumen del Recurso

DERECHOS DE AUTOR
  1. DERECHOS DE AUTOR
    1. derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonia
      1. ¿QUE VIGENCIA TIENE EL DERECHO DE AUTOR?
        1. El derecho patrimonial estará vigente durante la vida del autor y 100despues de su muerte y el derecho moral estará vigente toda la vida.
    2. • DERECHO MORAL
      1. Reconocen al autor como el único y perpetuo titular de los derechos sobre las obras de su creación, es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable y le dan la facultad de determinar si su obra ha de ser divulgada, exigir el reconocimiento de su calidad de autor, exigir el respeto de su obra, modificarla o retirarla del comercio y oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creació
      2. DERECHO PATRIMONIAL
        1. Corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma y le dan la facultad de autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación material de su obra, la comunicación pública y la trasmisión pública o radiodifusión
        2. DERECHOS CONEXOS
          1. Son los que se otorgan a los artistas, intérpretes o ejecutantes, editores de libros, productores de fonogramas o videogramas y organismos de radiodifusión; sin afectar de modo alguno la protección de los derechos de autor sobre las obras literarias y artísticas.
          2. ¿QUÉ TIPO DE BIENES SE PUEDEN REGISTRAR COMO DERECHO DE AUTOR?
            1. El derecho de autor se relaciona a los bienes u objetos dentro de las siguientes ramas:
              1. • Literaria. • Musical, con o sin letra. • Dramática. • Danza. • Pictórica o de dibujo. • Escultórica y de carácter plástico. • Caricatura e historieta. • Arquitectónica. • Cinematográfica y demás obras audiovisuales. • Programas de radio y televisión.
              2. ¿QUÉ TIPO DE BIENES NO SE PUEDEN PROTEGER COMO DERECHOS DE AUTOR?
                1. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo; El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras; Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios; Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales; Los nombres y títulos o frases aislados; Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos etc
              3. ¿QUE ES UNA RESERVA DE DERECHOS?
                1. Es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva: • Títulos de publicaciones como: folletos, periódicos, directorios, revistas entre otros. • Títulos de difusiones como: programas de televisión, radio o via red de cómputo. • Nombres y características de personajes, ya sean humanos de caracterización o ficticios o simbólicos • Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas • Promociones publicitarias
                2. REGISTRO DE OBRAS
                  1. REGISTRO DE OBRAS Documentos y trámites para registrar una obra • Solicitud de registro de obra, debidamente requisitada en original y copia y presentarla en el Registro Público del Derechos de Autor • Comprobante de pago de derechos de acuerdo a la tarifa vigente • Dos ejemplares de la obra • En caso de nombrar un representante legal anexar carta poder o poder notarial • Quien ostenta la titularidad de los derechos patrimoniales distinto del autor respecto a la obra, deberá acreditar dicha titularidad mediante el documento legal correspondiente
                  2. Medios de Protección Autoral
                    1. Es un procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual ambas partes tienen la oportunidad de presentar sus pruebas y alegatos, y posteriormente a ello se dicta la resolución correspondiente. Las conductas infractoras son sancionadas con multa, desde mil días de salario mínimo hasta quince mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, según sea el caso
                    2. FUNCIONES DEL INDAUTOR
                      1. El registro de obras y contratos de cesión y licencias de uso • Autorización a las sociedades de gestión colectiva • Reservas de derechos de uso exclusivo de : • Títulos de revistas o publicaciones periódicas • Difusiones periódicas • Nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas • Personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos • Obtención del Numero internacional Normalizado del Libro )ISBN) y el Numero Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN) • Celebración de juntas de avenencia • Consultas y asesorías legales • Resolución de infracciones en materia de derechos de autor • Procedimientos de arbitraje
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