32. ADJUDICACIÓN O REALIZACIÓN ESPECIAL DE LA
GARANTÍA REAL ART 467 CGP
DEMANDA
El acreedor podrá demandar desde un principio
la adjudicación del bien hipotecado o prendado,
y si el demandado se opone mediante excepción
1. DEMANDA DE ADJUDICACIÓN
Debe incluir
Título que preste
mérito ejecutivo.
Ctto hipotecario o prendario
Certificado del registrador sobre la
propiedad de demandado
Ctto de prenda o hipoteca
Certificado del registrador sobre la propiedad del ddo
En prenda sin
tenencia
Certificado sobre la vigencia del
gravamen, con fecha de expedición y
no superior a un mes.
Avalúo conforme al art. 444
Liquidación del crédito a la fecha de
la demanda
En la prenda sin tenencia
Certificado sobre la vigencia del gravámen
con fecha de expedición no superior a 1 mes
Avalúo conforme el art 444
Liquidación del crédito a la fecha de la dda
2. EL JUEZ LIBRA
MANDAMIENTO
EJECUTIVO ART. 430
Dará a conocer al
demandado sobre la
pretensión de
adjudicación
Decreta el embargo del
bien hipotecado
Bienes prendados
se decreta embargo
y secuestro
3 .EL EJECUTADO
DENTRO DE LOS 10
DIAS PODRA
PLANTEAR LA
DEFENSA, por medio
de incidente en auto
apelable en efecto
diferido
Pedir la regulación o
pérdida de interese
reducción de la pena,
hipoteca o prenda
la fijación de la
tasa de cambio
tachar de falso el
titulo ejecutivo
Si prospera,
termina el
proceso
Tachar de falso el contrato
de hipoteca o de prenda
Si prospera, la
ejecución continua
Excepciones de
mérito Art. 443
Se tramitan
conjuntamente
Objetar el avalúo Art. 444
Objetar la liquidación del crédito Art. 446
Solicitar antes de la
adjudicación se someta el bien
a subasta art.448 y 450 a 457
Si no existen postores y
podrá ser formulada por el
acreedor de remanente
4. CUANDO NO SE FORMULE
OPOSICIÓN DE REMATE
El juez adjudicara el bien al acreedor mediante
auto por un 90% del avalúo Art. 444
En la misma providencia cancelara
los gravámenes prendarios o
hipotecarios, afectación a vivienda
familiar y patrimonio de familia,
cancelara el embargo y secuestro,
ordenara expedir copia del auto para
que se protocolice en una notaría y se
inscriba en la oficina de registros
públicos
copia que se agrega al expediente y
se entrega del bien al demandante
y los títulos del bien adjudicado y el
demandado tenga en su poder
si el valor de la adjudicación
es valor al monto del crédito
el acreedor deberá consignar
el monto del crédito dentro
de los 3 días siguientes al
vencimiento del plazo a
orden del juzgado
si el acreedor no consigna procederá la
disposición del art. 453
al trámite no se
puede acudir cuando
no se sepa el
domicilio del
propietario o su
paradero
el bien se
encuentre
embargado
existan acreedores
con garantía real
de mejor derecho
Disposiciones especiales para la efectividad de la
garantía real art. 468 tramite con bienes
gravados con hipoteca y prenda
1. DEMANDA EJECUTIVA
Debe
incluir
indicación de todos los bienes objetos de gravamen
título que preste merito ejecutivo
Certificado del registrador de la propiedad del demandado y
gravámenes por un periodo de 10 años; en caso de prenda sin
tenencia el certificado debe versar con 1 mes de antelación
Se dirige contra el actual propietario en
materia de hipoteca o prenda
si la obligación del deudor se pactó
en diferentes instalamentos en la
demanda se pedirá todos ellos serán
exigibles los no vencidos.
Si del bien certificado aparece sobre los bienes
de hipoteca o prenda el embargo se deberá
informar bajo juramento si fue citado el
acreedor y la fecha de la notificación
2. EMBARGO Y SECUESTRO
Simultáneamente se dará mandamiento ejecutivo y
sin necesidad de caución y decretara el embargo y
secuestro del bien hipotecado o dado en prenda en la
demanda
El registrador deberá inscribir el embargo, aunque el
demandado haya dejado de ser propietario del bien,
el juez notificara al actual dueño el mandamiento de
pago
En este proceso no habrá lugar
a reducción de embargos
beneficios de competencia
3. ORDEN DE SEGUIR
ADELANTE LA EJECUCIÓN
si no se proponen excepciones o el ejecutado
hubiere prestado caución para evitarlo o levantarlo
ordenará seguir
adelante la ejecución
para que se pague al
demandante el
crédito y costas
el secuestro de los bienes inmuebles no es necesario
para seguir con la ejecución sino para el avalúo y
señalar fecha de remate
Cuando no se puede
hacer el secuestro por
oposición del deudor se
aplicará art. 596 numeral
3 sin que sea necesario
informar la demanda
4. INTERVENCIÓN DE
TERCEROS ACREEDORES
en el mandamiento ejecutivo se cita a todos los
acreedores para que en un término de 10 días contado
la notificación hagan valer sus créditos
se citaran mediante notificación personal y si no
curador ad ítem tiene 10 días para presentar la
demanda a partir de su notificación
citados todos los acreedores se tramita conjuntamente las
demandas con la inicial y el juez enviara solamente 1
mandamiento ejecutivo y prelación del crédito bajo
providencia y pagar en costas el deudor
remanente podrá continuar dentro de los 30 días siguientes al
pago mencionado bajo el mismo expediente inicial
5. REMATE DE BIENES
el acreedor hipotecario de primer grado podrá hacer
postura con base a la liquidación de su crédito y si lo
hace uno de segundo grado requerirá autorización
del de primer grado
precio
inferior; al valor del crédito y costas se
adjudica en el dicha suma
. superior: acreedor consigna al juzgado la diferencia
con la última liquidación aprobada del crédito y
costas en el término de tres días
aprueba el remate, si el acreedor no
realiza oportunamente la
consignación se dispondrá el art 453
inciso final
varios acreedores que se han liquidado costas en favor de todos aplica el art 365 numeral 7
efectividad de la prenda que este en suma no mayor a 1 salario mínimo el
acreedor podrá pedir adjudicación dentro de los 5 días siguientes
cuando a pesar del remate o adjudicación la obligación no se extingue el acreedor podrá
perseguir otros bienes del ejecutado sin poner caución
CONCURRENCIA DE EMBARGOS
el embargo decretado con base en título hipotecario o prendario sujeto a
registro se inscribirá, aunque haya otro vigente un crédito con garantía real
y se cancelara el anterior para ser adelantado el de garantía real
EN OBLIGACIONES DISTINTAS DE
PAGAR SUMAS DE DINERO
Procederá de acuerdo al art. 428, en procesos que trata
este artículo no aplicaran los art 462, 463 y 600