DECRETO 1070 DEL 26 DE MAYO DE 2015

Descripción

Mapa Mental sobre DECRETO 1070 DEL 26 DE MAYO DE 2015, creado por Valentina Acosta el 30/03/2020.
Valentina  Acosta
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Resumen del Recurso

DECRETO 1070 DEL 26 DE MAYO DE 2015
  1. SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE DEFENSA
    1. DOCUMENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
      1. Son todos aquellos originados, procesados y/o producidos en los organismos inteligencia y contrainteligencia con niveles de clasificación establecidos en el presente titulo
        1. PROTECCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
          1. estarán amparados, en todo momento, por la reserva legal en cualquiera de de clasificación se asigne
      2. ORDEN DE OPERACIONES Y/O MISIÓN DE TRABAJO
        1. Seran los soportes basicos de las actividades de inteligencia y contrainteligencia
          1. Personal que efectuará la misión
            1. Planeamiento de la actividad
              1. Motivación
                1. Indicará el literal o literales correspondientes del artículo 4° de la Ley 1621 de 2013 que sustenta o sustentan la actividad de inteligencia o contrainteligencia
                2. Marco jurídico
                  1. Referencia de las normas legales en que se sustenta.
                  2. Nivel de clasificación del documento
                    1. Anexos cuando se consideren pertinentes
                      1. Dependencia o unidad que desarrollará la operación y/o actividad.
                        1. Vigencia
                          1. Firma del jefe o director del organismo
                        2. CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
                          1. Todos los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan información sobre posibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades
                            1. Ultrasecreto
                              1. Exterior del país los intereses del Estado o las relaciones internacionales
                              2. Secreto
                                1. Interior del país los intereses del Estado
                                2. Confidencial
                                  1. Las instituciones democráticas.
                                  2. Restringido
                                    1. Todos los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan información de las instituciones militares, de la Policía Nacional o de los organismos y dependencias de inteligencia y contrainteligencia
                                3. CRITERIOS PARA DAR ACCESO A LA INFORMACIÓN
                                  1. Mantener el principio de compartimentación a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario para el desempeño de la función que le es propia.
                                    1. Entre mayor sea el nivel de clasificación de la información, mayores serán las restricciones como los controles que se deben aplicar para tener acceso a ella
                                      1. Identificar a los receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia
                                        1. Desarrollar guías y/o protocolos, cuando sea el caso, para recibir, compartir e intercambiar información
                                          1. Implementar de forma física y/o mediante la utilización de herramientas tecnológicas, el sistema de acceso a los diferentes niveles de clasificación
                                            1. Suscribir acuerdos, protocolos o convenios, en los términos de la Constitución y la Ley
                                            2. SEGURIDAD Y RESTRICCIONES
                                              1. Indicar la reserva legal a la que está sometida la información y expresar, al receptor autorizado de la misma, si se trata de un producto de inteligencia o contrainteligencia “de solo conocimiento” o “de uso exclusivo”
                                                1. De solo conocimiento
                                                  1. El receptor autorizado no podrá difundir la información contenida en el producto de inteligencia y contrainteligencia
                                                  2. De uso exclusivo
                                                    1. El receptor autorizado podrá difundir esta clase de información bajo su responsabilidad, únicamente, para establecer cursos de acción que permitan la toma de decisiones
                                                2. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
                                                  1. La solicitud se ajuste a lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 1621 de 2013
                                                    1. La respuesta identifique el nivel de clasificación, correspondiente a la naturaleza del documento
                                                      1. La respuesta cumpla los protocolos de seguridad, acceso y reserva.
                                                        1. La respuesta con la información suministrada no debe poner en peligro o riesgo la seguridad y defensa nacional
                                                          1. La respuesta no debe dar a conocer capacidades, procedimientos, métodos, medios, elementos técnicos, fuentes, operaciones o actividades de inteligencia o contrainteligencia
                                                            1. La respuesta debe quedar debidamente registrada para tener la trazabilidad de la misma
                                                              1. La respuesta debe reflejar adecuadamente la valoración de la información, el uso de términos condicionales y dubitativos, que garantice entre otros la reserva, el debido proceso, el buen nombre y el derecho a la intimidad
                                                              2. PROTECCIÓN
                                                                1. IDENTIDAD
                                                                  1. Para los servidores publicos que realicen actividades de inteligencia la Registraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con las Direcciones realizaran trámites ágiles para la expedición del documento de nueva identidad, control de archivos y bases de datos
                                                                    1. MEDIDAS DE SEGURIDAD
                                                                      1. Establecerá los protocolos, medidas de seguridad y mecanismos necesarios, incluyendo estudios de seguridad y pruebas de confiabilidad de los funcionarios responsables de la administración del sistema de nueva identidad
                                                                  2. FAMILIARES
                                                                    1. Las direcciones de inteligencia y contrainteligencia coordinarán la realización del estudio técnico de nivel de amenaza o riesgo, para la toma de las decisiones a que haya lugar, con la dependencia de contrainteligencia, su equivalente o se apoyarán con otro organismo de la comunidad de inteligencia para tal fin
                                                                  Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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