Las prestaciones de ley son aquellos beneficios que tienes al ingresar a un vínculo laboral. Son totalmente independientes al salario; si trabajas para una persona moral o física y tu trabajo es subordinado, estos beneficios son derechos que establece la Ley Federal de Trabajadores.
Al cumplir un año el
trabajador tiene
derecho como parte de
las prestaciones de ley a
mínimo 6 días de
vacaciones con goce de
sueldo.
Prima Vacacional
Nota:
CAPÍTULO IV -VACACIONES
Artículo 80
Es una prestación de ley, por lo que las
empresas están obligadas a darla a su
colaboradores.
Es una retribución para que los empleados puedan
tener una cantidad mayor para, como su nombre lo
dice, sus días de vacaciones
Aguinaldo
Nota:
Capitulo V- Salario
Articulo 87
La ley establece que el trabajador deberá recibir 15 días de salario en caso de
tener un año de antigüedad. De lo contrario será proporcional a los días
laborales. Hay quienes otorgan hasta 30 días.
Seguridad Social
Nota:
Titulo ll - Capitulo lll - Suspension de los efectos de las relaciones de trabajo
Articulo 43
Titulo lll - Capitulo VII - Participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Articulo 121
Se tiene el derecho a ser afiliado al
Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) para recibir atención
médica gratuita y tramitar
incapacidad por enfermedad,
maternidad
Tambien estar inscrito al Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y al Sistema de Ahorro
para el Retiro y una Administradora de Fondos para el Retiro
(Afore) para tu jubilación.
Pago de
Utilidades
Nota:
Titulo lll - Capitulo VIII - Participacion de los Trabajadores en las utilidades de las empresas.
Articulo 122
Entre mayo y junio, las empresas y
patrones deberán pagar a sus
empleados las utilidades
correspondientes a su declaración
fiscal del año anterior.
El reparto de utilidades es un
derecho constitucional de los
trabajadores de participar en las
ganancias obtenidas
Nota:
La ley establece que las empresas deben distribuir el 10 por ciento de sus utilidades entre
los trabajadores
Las personas morales (empresa) deberán
pagarlas antes del 31 de mayo.
Las personas morales (empresa) deberán
pagarlas antes del 31 de mayo.
Dias de
Descanso
Nota:
Capitulo lll - Dias De Descanso
Articulo 69
Articulo 70
Articulo 71
Articulo 72
Articulo 73
Articulo 74
Articulo 75
Días de descanso un día de
descanso por cada 6 días
laborados. Además de los
días de descanso obligatorios
que indica la ley.
Prima Dominical
Nota:
Capitulo lll - Dias de Descanso
Articulo 71.
Las personas que laboren en domingo se les
pagará adicional el 25% de un salario ordinario
como PRIMA DOMINICAL
En la LFT no hace distingos si es su día de descanso o
no, simplemente lo indica claramente, sin embargo
en la práctica muchas empresas lo dan adicional al
descanso trabajado que como ya mencionamos es el
200% de un salario ordinario
Licencia de Maternidad
Nota:
Titulo V- Trabajo de las mujeres
Articulo 170
Las madres tienen derecho a un
descanso de 6 semanas anteriores y 6
posteriores al parto sin dejar de percibir
su salario íntegro durante este período.
Periodo de Lactancia
Nota:
Titulo V- Trabajo de las mujeres
Articulo 170
Podrás gozar de hasta 2 descansos (de media hora cada uno)
por día para alimentar a tu bebé en las instalaciones que la
empresa te asigne para ello o, en su defecto (con previo
acuerdo), tu jornada tendrá que reducirse una hora
Nota:
El período
de lactancia, para efectos laborales, dura hasta 6 meses.
Licencia de Adopcion
Nota:
Titulo V- Trabajo de las mujeres
Articulo 170 Bis
La LFT establece que los empleados varones tienen derecho a cinco
días días laborables con goce de sueldo por nacimiento de hijo o por
adopción de un menor. Por lo que si alguno de los empleados anuncia
que va a tener un hijo o está por concluir un proceso de adopción, tiene
que realizar el trámite o dar aviso
Prima de Antigüedad
Nota:
Capitulo IV - Derechos de Preferencia, Antiguedad y Ascenso
Articulo 162
De acuerdo al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la prima
es un derecho para los trabajadores con antigüedad mínima de 15 años;
a quienes se les pagará un total de 12 días de salario mínimo por año
trabajado. Tanto si la separación fue por renuncia justificada o despido,
el empleado deberá recibir el monto establecido por la ley.
Nota:
Es importante
aclarar que la base para calcular el monto de la prima no deberá ser menor al
salario mínimo vigente y el máximo será el doble del salario mínimo del área
geográfica (si la remuneración diaria excede tal cantidad).
Prestaciones Por Renuncia
Nota:
Titulo ll - Capitulo IV - Recision de las relaciones del trabajo
Articulo 47
Liquidación
Si se sufre un despido injustificado, tienes derecho
a recibir una indemnización constitucional: pago
de 3 meses de salario, aguinaldo, vacaciones,
prima vacacional, utilidades y prima de antigüedad
(en su caso).
Finiquito Laboral
Finiquito Laboral En caso de renuncia tienes derecho a
recibir el salario del periodo que trabajaste, parte
proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima
vacacional, utilidades y la prima de antigüedad (solo
si tienes laborando 15 años o más).
Prestaciones superiores a la
ley
Estas prestaciones NO SON DE LEY, es decir que las empresas no están obligadas a ofrecerlas.
*Fondo de ahorro *Vales de despensa *Bono de productividad *Servicio de comedor *Más días de vacaciones
*Treinta días de aguinaldo *Ayuda de transporte *Seguro de gastos médicos mayores * Seguro de vida *Plan de
carrera
Morales Suarez Aaron Israel
Contabilidad Y Gestion
Administrativa 600B