DERECHOS.

Descripción

SE APRECIA LOS CONCEPTOS DE LOS DERECHOS REAALES Y PERSONALES, SUS DIFRENCIAS, CARACTERISTICAS Y SU CLASIFICACIÓN
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Resumen del Recurso

DERECHOS.
  1. REALES.
    1. El profesor Diez Picazo3 define el concepto de derecho real como poder directo e inmediato sobre una cosa, en el sentido de que su titular tiene un señorío sobre ella misma· rnás o menos limitado.
      1. "Artículo 27 .- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y t i ene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
        1. Código civil del estado de Tabasco define que derecho real es u poder jurídico que en forma directa e inmediat se ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, o en funciones de garantia, siendo dicho poder opinable a terceros en virtud de una relación jurídica que se establece entre estos ultimos y el titular del derecho.
          1. Podemos decir que atendiendo a su naturaleza jurídica los derechos reales son los establecidos en el libro segundo del C.C . Los cuales aluden a facultades, potestades o poderes que se ejercen en forma directa e inmediata sobre las cosas.
            1. Caracterización
              1. La inmediatividad o inherencia el señorío que lapersona ejerce deforma directa e inmediata sobre la cosa. El señorio puede ser total (una persona) o parcial (diversas personas). Esto es derecho real pleno y derehcos reales limitados respectivamente.
                1. La eficacia erga omnes. Esta atribuye a su titular la posibilidad de hacer valer ante los restantes miembros de la colectividad el respeto del mismo
                2. Se clasifican en: Derechos de goce, de garantia y de adquisición preferente.
                  1. Elementos constitutivos: 1. La existencia de un poder jurídico. 2. La forma de ejercicio del poder jurídico en una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa. 3. La naturaleza económica del poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial de la misma. 4. La oponibilidad respecto a terceros para que el derecho se caracterice como absoluto,
                  2. PERSONALES.
                    1. Los derechos a personales (obligaciones) están comprendidos en el libro cuarto del C.C. se refieren a las relaciones personales , en un plano entre sujetos acreedores y deudores.
                      1. Elementos de los derechos personales. 1. Una relación jurídica entre sujetos activos y pasivos. 2. La facultad que nace de la relación jurídica en favor del acreedor para exigir del deudor cierta conducta. 3. El objeto de esta relación jurídica que consiste en una prestación o una abstención de carácter patrimonial o simplemente moral.
                      2. Espinoza Fernández refiere las siguientes diferencias entre derechos reales y derechos personales. 1.- El derecho crediticio existe contra la persona determinada, el derecho real implica el deber a cargo de todo el mundo de respetar dicha utilización. 2.- El deber universal implícito en el derecho real, tiene siempre por objeto una abstención; el derecho crediticio encaminado a imponer la prestación de un servicio, puede exigir del sujeto pasivo una obligación del sujeto pasivo de ejecutar un hecho positivo como la entrega de una suma de dinero y también una abstención. 3.- La abstención que nace del derecho crediticio merma las facultades que normalmente reconoce la ley a las personas; El derecho real de una persona no tiene contrapartida en el pasivo patrimonial de quienes deban respetarlo. 4.- El derecho real garantiza al titular la utilización de una cosa con exclusión de toda otra persona; el titular del derecho crediticio solo puede hacerlo valer contra la persona determinada a c
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