REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL
IMPACTO AMBIENTAL
CAPÍTULO X DE LA DENUNCIA
POPULAR
Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar
ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Agencia o ante las autoridades correspondientes todo
hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos
naturales
CAPÍTULO IX DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE
SEGURIDAD Y SANCIONES
La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o, en su caso, por conducto de
la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizará los actos de inspección y vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de las que deriven del mismo,
e impondrá las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes.
Cuando el responsable de una obra o actividad autorizada en materia de impacto ambiental, incumpla con las
condiciones previstas en la autorización y se den los casos del artículo 170 de la Ley, la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente o, en su caso, la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, ordenarán la
imposición de las medidas de seguridad que correspondan, independientemente de las medidas correctivas y las
sanciones que corresponda aplicar
CAPÍTULO VIII DE LOS
SEGUROS Y LAS
GARANTÍAS
El promovente deberá, en su caso, renovar o actualizar anualmente los montos de los seguros o garantías que
haya otorgado.
La Secretaría fijará el monto de los seguros y garantías atendiendo al valor de la reparación de los daños que
pudieran ocasionarse por el incumplimiento de las condicionantes impuestas en las autorizaciones.
CAPÍTULO VII DE LA EMISIÓN DE LA
RESOLUCIÓN SOBRE LA
EVALUACIÓN DEL IMPACTO
AMBIENTAL
El plazo para emitir la resolución de evaluación de la manifestación de impacto ambiental no podrá exceder de sesenta
días.
Las autorizaciones que expida la Secretaría sólo podrán referirse a los aspectos ambientales de las obras o actividades de
que se trate y su vigencia no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de éstas.
CAPÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA
Y DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
- La consulta de los expedientes podrá realizarse en horas y días hábiles, tanto en las oficinas centrales de la
Secretaría como en la Delegación que corresponda.
La Secretaría, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, notificará al interesado su
determinación de dar o no inicio a la consulta pública.
El promovente deberá remitir a la Secretaría la página del diario o periódico donde se hubiere realizado la publicación del
extracto del proyecto, para que sea incorporada al expediente respectivo.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas
donde la Nación ejerce su jurisdicción
Artículo 2o.- La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales
CAPÍTULO II DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE
REQUIEREN AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE
IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS EXCEPCIONES.
COMPRENDE DEL ARTICULO 5 AL 8
Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán
previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental.
F) Industria quimica
G) Industria siderurgica
H) Industria papelera
I) Industria azucarera
J) Indstria del cemento
K) Industria electrica
E) Petroquimicos
D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS
C) Oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos
L) Exploracion, explotacion y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federacion
M) Instalacion de tratamiento, confinamiento o eliminacion de residuos peligrosos, asi como residuos radiactivos.
N) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especias de dificil regeneracion
Ñ) Plantaciones forestales
O) Cambios de uso de suelos de areas forestales asi como de selvas y zonas aridas.
P) Parques industriales donde se prevea la realizacion de actividades altamente riesgosas.
Q) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costoreros.
R) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, rios, lagos y esteros conectados con el mar, asi como en sus litosferas o zonas
federales.
S) Obras naturales protegidas
T) Actividades pesqueras que puedan poner en peligro la preservacion de una o mas especies o causar daños a los ecosistemas.
B) Vias generales de comunicacion
U) Actividades acuicolas que puedan poner en peligro la preservacion de una o mas especies o causar dalos a los ecosistemas.
A) Hidraulicas
V) Actividades agropecuarias que puedan poner en peligro la preservacion de una o mas especies o causar daños a los ecosistemas.
CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
ARTICULO 9 AL 28
Artículo 10.- Las manifestaciones de impacto ambiental deberán presentarse en las siguientes modalidades:
I. Regional, o II. Particular
Artículo 12.- La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, deberá contener la
siguiente información: I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de
impacto ambiental; II. Descripción del proyecto; III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en
materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo
CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE
LA PRESENTACIÓN DEL INFORME PREVENTIVO.
ARTICULO 29 AL 34
A las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamiento
de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad.
El informe preventivo deberá presentarse en un disquete al que se acompañarán tres tantos impresos de su
contenido. Deberá anexarse copia sellada del pago de derechos correspondiente.
CAPÍTULO V DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL