Principios y
Disposiciones
Constitucionales sobre
biotecnología y bioética
La legislación Ecuatoriana establece:
El fomento de la ciencia y tecnología para
mejorar la productividad, la competitividad y el
manejo sustentable de los recursos naturales, y
la satisfacción de las necesidades básicas de la
población. También se da libertad en las
actividades científicas y tecnológicas como la
protección de sus resultados, la investigación
científica y tecnológica en coordinación con
entidades que disponga la ley (art.80)
Principio de respeto a la integridad de la
persona, la no aplicación y utilización indebida
del material genético humano (art.23,num.2)
El Estado formulará la política nacional de
salud e impulsará el avance
científico-tecnológico en el área de salud, con
sujeción a los principios bioéticos
La preservación del medio ambiente y la
conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y el mantenimiento de los
servicios biológicos (art.86, inciso tercero y
quinto)
Prohibición de fabricación, importación,
tenencia y uso de armas químicas, biológicas y
nucleares (art.90)
Tratados internacionales ratificados
por el Ecuador, sobre biotecnología:
Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio,1948.
Convención sobre la Diversidad
Biológica. Río de Janeiro, Brasil, 1992.
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de
la Biotecnología del Convenio sobre la
Diversidad Biológica. Montreal, 2000
Leyes nacionales:
Ley de gestión ambiental
Ley forestal y de
conservación de áreas
nacionales y vida silvestre.
Ley de prevención y control
de contaminación ambiental.
Ley especial para la
conservación de la provincia de
Galápagos.
Normativas forestales y la vida
silvestre.
Ley especial para la
conservación y uso sostenible
de la biodiversidad en el
Ecuador (actualmente se
encuentra en el H. Congreso
Nacional para su aprobación).
Ley de Transplante de órganos y
tejidos.
Ley de Protección de la Biodiversidad
en el Ecuador.
Biotecnología en relación con el ser humano
La legislación nacional presenta serios
vacíos sobre cuestiones referente a
biotecnología humana
Desde 1998 la Constitución prohíbe la
aplicación indebida del material genético
humano
EL único cuerpo legal es el Código de
ética médica en los arts. 107/108
En el Código de la niñez, art. 20 se
prohíben experimentos médicos y
manipulaciones genéticas, desde
la fecundación del óvulo hasta el
nacimiento.
Esta disposición legal Garantiza la protección del
material genético humano
No considera las
nuevas tecnologías
e investigación
Vacío en la
legislación nacional
Biotecnología
Biodiversidad
Biotecnología
humna
En el 2003 se aplicaron
reformas en el código
de la salud
Reforma estructural a la salud
Acceso
Igualdad
Buen uso
de recursos
Eficacia
Comisión especializada de
salud y medio ambiente
del H. Congreso nacional
Biotecnología en
relación a la
conservación de la
diversidad
Empieza a finales del siglo XIX con la conferencia de Estocolmo,
seguida por la conferencia de Río de Janeiro
Preocupación por el
medio ambiente
Normativa Penal en Ecuador por delitos contra el
ambiente arts. 437: A, B, C, D.
Eliminación de gases contaminantes
Seguridad de la Biotecnología
Convenio de diversidad biológica
Desarrollo sostenible
Principio de responsabilidad y
principio de precaución
Problemas que puede plantear el principio de
precaución
Obligaciones comerciales e
internacionales
- Incertidumbre sobre los riesgos y sus
consecuencias
-Falta de certeza científica
Art. 97 Preservar el medio ambiente sano y
conservar el patrimonio natural del país
Proteger la vida y el medio ambiente
ante los avances científicos y
tecnológicos, en el manejo del ADN
animal, vegetal y humano
"Riesgo permitido"
Medida de protección
Conclusiones
Los ordenamientos jurídicos se
encuentran en constante reforma con el
fin de evitar consecuencias dañinas en el
ambiente y la diversidad humana.
CAN intenta proteger la
biodiversidad en el ámbito
comunitario reforzando las leyes
de cada país
LA falta de la Ley de Reproducción Asistida
genera vacíos relacionados con la
biotecnología humana en la biodiversidad
Reforzar la Legislación nacional permitiría
tratar de forma efectiva y severa las
alteraciones del genotipo con el fin de
resguardar el material genético humano.
Enriquecer la legislación ecuatoriana con avances científicos y
tecnológicos bajo el principio de responsabilidad y precaución,
permitiría defender la diversidad biológica y humana del Ecuador