toda droguería o farmacia droguería deberá
solicitar a la oficina de control de medicamentos
de las direcciones seccionales de salud.
para obtener la autorización para instalar de una
droguería, se debe presentar por escrito la solicitud a la
oficina de control de medicamentos, con el plano del local.
los funcionarios de la oficina de
medicamentos para autorizar la
apertura de locales tendrán en cuenta
iluminación, pisos, paredes, cielo rasos,
instalaciones higiénicas, sanitarios y eléctricas.
deberá existir una distancia mínima de 150mts lineales
a la redonda entre la droguería solicitante y la
droguería mas cercana.
para determinar las distancias se presentan la certificación
expedida por la entidad correspondiente en la región donde se
solicite la apertura y/o translado.
En caso de traslado dentro de una misma manzana, podrían
trasladarse a una misma distancia anterior a la estipulada en el
presente artículo o si es por prestar un mejor servicio
y/o por que el propietario del establecimiento ha debido
entregar el local.
solo se podrá ubicar la droguería o farmacia por debajo de la
distancia prevista en el presente articulo, siempre y cuando
dicha determinación este debidamente motivada en el acto
administrativo que otorgue el correspondiente permiso de
acuerdo a necesidades especiales
las droguerías o farmacias que establezcan las entidades de
existencia y seguridad social del estado y las entidades sin
animo de lucro no esta obligada a cumplir con el requisito de
distancia