Estando de servicio y en ausencia de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad los miembros de la Policía Militar, Naval o Aérea intervendrán ante
delitos flagrantes de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Resolución 34/169 de la AGNU
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza Solo
cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño
de sus tareas
LEY DE FCSE
Ley 2/1986, de 13 de marzo
Instrucción de 14 de abril de 1983
Recoge la instruccion sobre la utilizacion de armas de fuego por miembros de los CFSE