Def: Es una parte del sistema jurídico constituido por un conjunto de normas y principios que
limitan el poder punitivo del Estado, describiendo qué comportamientos son delitos, la pena que les
corresponde y cuándo se debe aplicar una medida de seguridad.
Finalidad: proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad para proveer a que sus
miembros tengan una convivencia pacífica.'
Objeto:
a) determinar qué conductas están prohibidas, conminándolas con la imposición de una sanción
noción formal: al considerar como delito aquel comportamiento que previamente ha descrito
como tal y que amenaza con sanción penal (lo que se denomina principio de legalidad).
nocion material: son delitos únicamente aquellos comportamientos del hombre que lesionan
gravemente algún interés que la sociedad califica como fundamental para su existencia
Delito: sólo las acciones u omisiones altamente nocivas para un bien socialmente valioso
principio de la nocividad social
Este principio impide que se califiquen como delictivas conductas inmorales o meramente
desagradables y demás análogas. De otro lado, por lesiva que pueda ser una actividad para un bien
jurídico importante, no constituye delito si previamente no ha sido descrita y sancionada por una
ley penal, porque el principio de legalidad lo impide; lo que evidencia la trascendencia de la noción
formal de delito
b) precisar la gravedad y modalidad de la pena o medida de seguridad que corresponde imponen
La reacción penal es entonces el último recurso -extremo y supremo— al que puede echar mano el
ordenamiento jurídico para lograr el respeto de sus mandatos y prohibiciones, lo que le da a esta
área del derecho la característica de ultima ratio, a la cual el Estado debe recurrir de manera
excepcional (principio de intervención mínima del Estado)
La reacción penal es entonces el último recurso -extremo y supremo— al que puede echar mano el
ordenamiento jurídico para lograr el respeto de sus mandatos y prohibiciones, lo que le da a esta
área del derecho la característica de ultima ratio, a la cual el Estado debe recurrir de manera
excepcional (principio de intervención mínima del Estado).