Serán competentes de modo privativo los jueces y
Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los
bienes.
Art 81. Legitimación.
Art 82. Solicitud de restitución o
formalización por parte de la unidad
administrativa especial de gestión de
restitución de tierras despoja.
Podrá solicitar al Juez o Magistrado la titulación y entrega del respectivo
predio incluido en el registro de tierras despojadas a favor del titular de la
acción y representarlo en el proceso.
Parágrafo.
Los titulares de la acción pueden
tramitar en forma colectiva las
solicitudes.
Art 83. Solicitud de restitución o
formalización por parte de la víctima.
Cumplido el requisito de procedibilidad a que se refiere
el artículo 76, el despojado podrá dirigirse
directamente al Juez o Magistrado, según lo dispuesto
en el artículo 79.
Art 84. Contenido
de la solicitud.
La solicitud de restitución o formalización deberá
contener:
a- La identificación del predio.
b- La constancia de inscripción del predio en
el registro de tierras despojadas.
c- Los fundamentos de hecho y de
derecho de la solicitud.
d- Nombre, edad, identificación y domicilio
del despojado y de su núcleo familiar.
e- El certificado de tradición y libertad de matrícula
inmobiliaria que identifique registralmente el predio.
f- La certificación del valor
del avalúo catastral del
predio.
Parágrafo 1º.
Se garantizará la gratuidad a favor de las
víctimas.
Parágrafo 2º.
Se podrán acreditar por cualquiera de los
medios de prueba admisibles señalados
en el Código de Procedimiento Civil.
Art 85. Trámite de la solicitud.
La sustanciación de la solicitud estará a cargo del Juez o
Magistrado según el caso.
Art 86. Admisión de la solicitud.
El auto que admita la solicitud
deberá disponer:
a- La inscripción de la solicitud en la
Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos.
b- La sustracción provisional del comercio del
predio o de los predios cuya restitución se
solicita, hasta la ejecutoria de la sentencia.
c- La suspensión de los procesos declarativos de derechos
reales sobre el predio.
d- La notificación del inicio del proceso al
representante legal del municipio a donde
esté ubicado el predio, y al Ministerio
Público.
e- La publicación de la admisión de la
solicitud, en un diario de amplia circulación
nacional.
Parágrafo.
Podrá decretar las medidas cautelares
que considere pertinentes.
Art 87. Traslado de la solicitud.
Se surtirá a quienes figuren como titulares inscritos de derechos
en el certificado de tradición y libertad de matrícula
inmobiliaria.