Acciones de la OIT – CIDH – CP frente a una violación de derechos del trabajo.

Descripción

Mapa Mental sobre Acciones de la OIT – CIDH – CP frente a una violación de derechos del trabajo., creado por ANDRES CASTRO LIZCANO el 22/04/2020.
ANDRES CASTRO LIZCANO
Mapa Mental por ANDRES CASTRO LIZCANO, actualizado hace más de 1 año
ANDRES CASTRO LIZCANO
Creado por ANDRES CASTRO LIZCANO hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

Acciones de la OIT – CIDH – CP frente a una violación de derechos del trabajo.
  1. siendo estas organizaciones que trabajan en pro del control y la vigilancia de los derechos de los trabajadores, tienen medidas para asegurar su cuidado.
    1. OIT
      1. La OIT aprueba una norma de vital importancia para combatir la violencia y el acoso laboral. ... La violencia y el acoso en el ámbito laboral, que incluyen el daño físico, psicológico o sexual, pueden constituir a partir de ahora un incumplimiento o abuso de los derechos humanos
        1. PREVENTIVAS, que tomen en consideración las raíces de la violencia y no sólo sus efectos; ESPECIFICAS, dado que cada forma de violencia exige remedios distintos; múltiples, en el sentido de que se necesita combinar diferentes tipos de respuesta; INMEDIATAS, es decir, hay que establecer con anticipación un plan de intervención inmediata para contener los efectos de la violencia, análogo a las intervenciones en caso de agresión terrorista;
      2. CIDH
        1. El trabajo comenzó a identificarse como un derecho humano fundamental. El Art. 23.1 dispone así: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”
          1. La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. ... Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.
        2. CP
          1. No facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con los medios de seguridad e higiene adecuados. Estamos ante un delito de comisión por omisión. 2.- Infringir normas de prevención de riesgos laborales. 3.- Poner en peligro grave de la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores. Es necesario poner en concreto peligro grave el bien jurídicamente protegido, siendo por ello un delito de peligro concreto.
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