IMPUESTOS TERRITORIALES MUNICIPALES

Descripción

Presentado como mapa mental a la profesora Gregoria de Armas para la asignatura de tributaria I
Gilberto David Mejia Moreno
Mapa Mental por Gilberto David Mejia Moreno, actualizado hace más de 1 año
Gilberto David Mejia Moreno
Creado por Gilberto David Mejia Moreno hace más de 4 años
26
0

Resumen del Recurso

IMPUESTOS TERRITORIALES MUNICIPALES
  1. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
    1. Autorizacion legal. Tener un aviso visible desde el espacio público, donde se divulgue el nombre comercial, acredite su actividad, su establecimiento, sus productos o servicios
      1. Sujeto activo. El Municipio de Valledupar Sujeto pasivo. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio
        1. Hecho generador. La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública Y la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.
          1. Tarifa. Corresponde al quince por ciento (15%) del valor del Impuesto de Industria y Comercio
            1. Determinacion del impuesto. El valor del Impuesto surge de multiplicar el monto gravable del Impuesto de industria y comercio * (15) /(100).
    2. IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
      1. Autorizacion legal: Es el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales
        1. Hecho generador: Está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados
          1. Sujeto activo: El Municipio de Valledupar Sujeto pasivo: Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho.
            1. Base gravable y Tarifa: Vallas de 8 a 12 m2. 3 smmv por año, Vallas de 12.m2 o más. 5 smmv por año, Vallas en vehículos automotores con 3 smmv por año
      2. IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA
        1. Autorizacion legal: El impuesto de delineación urbana está autorizado por la Ley 97 de 1913, el Decreto Ley 1333 de 1986
          1. Hecho generador: El hecho generador del impuesto de delineación urbana es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación, cerramiento y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Municipio de Valledupar
            1. Base gravable: La Secretaría de Planeación fijará mediante normas de carácter general el método que se debe emplear para determinar este presupuesto, el cual debe ser presentado por el solicitante para la expedición de la correspondiente licencia y estar certificado por un profesional de la construcción.
              1. Tarifa: La tarifa del impuesto de delineación urbana es del dos por ciento (2%) del monto total del presupuesto de obra o construcción.
                1. Exenciones: Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana: a) Las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social. b) Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de Valledupar.
                  1. Nomenclatura: Con la expedición de la licencia de construcción se asignará la nomenclatura correspondiente al inmueble por parte de la Oficina de Planeación Municipal.
                    1. Tarifa de nomenclatura: Por este concepto la persona natural o jurídica pagará un (1) salario mínimo legal diario por la asignación de la nomenclatura.
        2. IMPUESTO PREDIAL
          1. Sujeto activo: persona natural o juridica que posee bienes ubicados en el municipio de valledupar
            1. Hecho generador: bienes raices ubicados en valledupar, el inmueble construra garantia de pago independientemente de quien sea su propietario
              1. Base gravable: el avaluo catrastal resultante de los procesos de informacion, actualizacion de la informacion y conservacion vigente al momento de causacion del impuesto.
                1. Causacion: se causa el 1 de enero del respectivo año gravable
                  1. Periodo: entre el 1 enero y el 31 de diciembre del respectivo año gravable
                    1. Tarifas del impuesto: +Predios urbanos, residenciales y rurales, estrato 1,2 y 3. +Predios urbanos destino residencial estrato 4. +Predios de uso comercial industria y de servicio. + Predios urbanizables, no urbanizables y no edificadas. +Demas predios rurales
                      1. Limites del impuesto predial unificado: el impuesto predial no podra exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto del año anterior
                        1. Exoneraciones del predial: a partir del 2019 seran exentos los inmuebles calificados como patrimonio historico y cultura ubicados en el centro historico de valledupar, el predio de uso residencial de personas victimas de secuestro o desaparicion forzada, los inmuebles de la nacion.
          2. IMPUESTO A ESPECTACULOS PUBLICOS
            1. Es un acto o accion ejecutada en publico para divertir o recrear al que accede mediante el pago de un derecho
              1. Sujeto activo: El municipio de valledupar (radica, controla, liquida, recauda y cobra el impuesto)
                1. Sujeto pasivo: persona naturales, juridicas y sociedades responsables de espectaculos a la ciudad de valledupar
                  1. Hecho generador: realizacion de todo espectaculo publico ya sea permanente u ocasional
                    1. Base gravable: total ingresos que genere los espetaculos.
                      1. Tarifas: 20% de la base gravable se cede al municipio por la ley 33 de 1968
                        1. Exenciones: espectaculos en la plaza alfonso lopez u otro sitio patrocinado por el ministerio de cultura y educacion ancional o la casa de la cultura municipal, espectaculos de la cruz roja, defensa civil, liga contra el cancer, etc.
                          1. Declaracion: +Ocasionales (5 dias siguientes del espectaculo), +Permanentes (la presentacion de la declaracion y el pago del impuesto lo señala la administracion municipal)
            2. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
              1. Sujeto activo: El municipio de valledupar
                1. Sujeto pasivo: personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, así como los consorcios y patrimonios autónomos en quienes de realice el hecho generador
                  1. Clasificacion: en el municipio de Valledupar se clasifican en contribuyentes del régimen común y contribuyentes del régimen simplificado (no cumplen con el requisito establecido en el art 499 del estatuto tributario nacional)
                    1. Hecho generador: todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o se realicen en la jurisdicción del municipio de Valledupar, directa o indirectamente ya sea en forma permanente o ocasional.
                      1. Periodo gravable: el tiempo dentro del cual se causa la obligación tributaria del impuesto de industria y comercio y es anual.
                        1. Base gravable: para la actividad industrial: Ingresos brutos provenientes de la comercialización del producto
                          1. Bases gravables especiales: Para las empresas de servicios públicos domiciliarios la base gravable será el valor promedio mensual facturado. En las actividades de gas combustible, la base gravable será los ingresos promedios obtenidos.
                            1. Actividades no sujetas al consumo de industria y comercio: La fabricación de productos alimenticios elementales. Las realizadas por el municipio de Valledupar y sus secretarias.
                              1. Tarifas para las actividades industriales: Elaboración de productos alimenticios (5 pesos por cada mil) Elaboración de bebidas, fabricación de tabaco, productos textiles, fabricación de papel y cartón fabricación de productos metalúrgicos básicos, fabricación de muebles y colchones entre otros (7 pesos por cada mil). Comercialización de vehículos automotores (10 pesos por cada mil). Actividades jurídicas y de contabilidad (8 pesos por cada mil)
                                1. No esta obligados a presentar declaracion anual del impuesto de industria y comercio: Los contribuyentes del régimen simplificado pertenecientes al sistema preferencial del impuesto de industria y comercio “ ICA SOCIAL” no obstante estos pagaran el valor del impuesto que liquide la secretaria de hacienda de acuerdo con la reglamentación que expida la administración municipal para tales efectos.
              Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

              Similar

              Mapa Mental UNIDAD 1 y 2
              elpechichon-1212
              Clasificación de los Costos.
              karina godoy
              Circuitos Logicos
              Jonathan Carrrero
              ESTRUCTURA DEL COSO 2013
              danielabuitrago74
              MOTIVACIÓN .
              yuliet correa
              EL CONTADOR PÚBLICO EN VENEZUELA Y LOS CAMBIOS EN LA PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
              vanessa dominguez
              Estructura del Proyecto de Investigación
              Alexis Matos
              DECLARACIÓN DE RENTA
              Laura Vargas Jimenez
              Normatividad de economia solidaria en colombia
              Hector Luis Blanco Gomez
              EFECTIVO Y EQUIVALENTE AL EFECTIVO
              Johan Estiven Diaz Gonzalez
              "Proceso de la Comunicacion"
              Orlando Moreno Vivas