TASAS, CONTRIBUCIONES Y OTROS IMPUESTOS APLICADOS EN LA CIUDAD DE VALLEDUPAR

Descripción

Presentado a la docente Gregoria de Armas para la asignatura tributaria I
Gilberto David Mejia Moreno
Mapa Mental por Gilberto David Mejia Moreno, actualizado hace más de 1 año
Gilberto David Mejia Moreno
Creado por Gilberto David Mejia Moreno hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

TASAS, CONTRIBUCIONES Y OTROS IMPUESTOS APLICADOS EN LA CIUDAD DE VALLEDUPAR
  1. ¿ QUE SON LAS TASAS?
    1. Son contraprestaciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar por él.

      Nota:

      • ¿QUE SON?
      1. Ejemplos
        1. 1. Sobretasa ambiental: considerada como un impuesto ligado al impuesto predial que cobran las autoridades locales.
          1. Autorización legal: ley 99 de 1993 y tiene destino la protección del medio ambiente
            1. Sujeto activo: la Corporación Autónoma Regional del Cesar de acuerdo a la ley 90 de 1993 y el marco legal vigente Sujeto pasivo: es la persona natural o jurídica propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del municipio de Valledupar.
              1. Hecho generador: recae sobre los bienes raíces sujetos al Impuesto Predial Unificado Periodo gravable: es anual entre el 1 de enero al 31 de diciembre.
                1. Base gravable: será el avaluó de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial unificado Tarifa: corresponde al 1.5 por mil (1.5/1000)
                  1. Liquidación: se cobra en la facturación del impuesto predial unificado
          2. 2. Sobretasa bomberil: ligado al impuesto de industria y comercio
            1. Autorización legal: se rige por la ley 1575 de 2012.
              1. Sujeto activo: el municipio de Valledupar Sujeto pasivo: son los sujetos pasivos del impuesto predial
                1. Hecho generador: lo constituye la realización del hecho generador del Impuesto Predial Unificado. Base gravable: lo constituye el valor determinado del Impuesto Predial Unificado
                  1. Tarifa: será el 5% del valor del Impuesto Predial Unificado Causación: se causara en el momento que se cause el Impuesto Predial Unificado
                    1. Destinación: se destinan a al financiamiento de los gastos de funcionamiento relacionado con actividad bomberil: riesgo contra incendio, atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos
            2. 3. SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR: Es una obligación de carácter municipal y departamental que se genera en el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada.
              1. Sujeto Pasivo: Los responsables de la sobretasa son los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal.
                1. Sujeto Activo: El municipio
                  1. Base gravable: La tarifa del impuesto se aplicará sobre una base gravable que será equivalente al valor de venta al público de la gasolina motor, tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía
                    1. Destinación de la contribución: los municipios y distritos destinarán los recursos obtenidos para la administración, mantenimiento y mejoramiento de la malla vial.
        2. ¿QUE SON CONTRIBUCIONES:?
          1. Se origina en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Las contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque a menor medida que los impuestos.
            1. Ejemplos
              1. 1. ESTAMPILLA PRO CULTURA: Es un impuesto para financiar las actividades culturales del municipio, entre ellas la promoción, creación de toda actividad artística y cultural
                1. Sujeto pasivo: el municipio de Valledupar es el sujeto activo de la Estampilla pro cultural Sujeto pasivo: es toda persona natural o jurídica que realice el hecho generador
                  1. Hecho generador: loa actos y documentos sobre los cuales se aplicara el gravamen de la Estampilla Pro-cultural del Municipio de Valledupar son: +1. Todos los contratos y sus adiciones en valor con o sin formalidades plenas ordenes de trabajo, ordenes de prestación de servicios, ordenes de suministros y ordenes de compraventa suscrito por Municipio de Valledupar. + 2. La expedición de la autorización o permiso de la secretaria de Gobierno Municipal para la realización de espectáculos públicos
                    1. Base gravable: la base gravable de la estampilla Pro-cultural en Valledupar será:  El valor de contrato y sus adiciones si la hubiere, con el Municipio de Valledupar  El valor correspondiente del contrato y sus adicciones si la hubiere celebrado por área metropolitana.  El valor de la boletería sellada de acuerdo con la certificación. Previo permiso por parte de la secretaria de gobierno
                2. 2. ESTAMPILLA PRO-UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR: la Estampilla Pro Universidad del Cesar se encuentra autorizada por la ley 551 de 1999, ley 1267 de 2008
                  1. Sujeto pasivo: es toda persona natural o jurídica que sea parte destinatario o beneficiario de los actos, documentos o contratos que se relacione en el artículo siguiente en todo caso toda persona natural o jurídica que desarrollen o ejecuten el hecho generador
                    1. Hecho generador: Todos los contratos y sus adiciones en valor, ordenes de trabajo, ordenes de prestación de servicios, ordenes de suministro y ordenes de compraventa suscrito por el municipio de Valledupar, entre otros etc. 1. Toda cuenta o factura presentada en contra del Municipio de Valledupar y sus entidades descentralizadas, contraloría municipal, entre otros etc. 2. En cada cambio de duplicado de placa, cambio de carrocería, transformación de vehículo, cambio de motor, entre otros etc.
                      1. Causación: la obligación de realizar el pago de la estampilla se generara previo la ejecución del contrato o previo a la expedición o emisión del documento o acto por parte d las entidades antes mencionados
                  2. 3. ESTAMPILLAS PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR
                    1. Sujeto pasivo: personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorcios o uniones temporales Sujeto activo: el municipio
                      1. Hecho generador: todos los contratos y sus adiciones en valor, la suscripción de contrato y las autorizaciones de contratos.
                        1. Destinación: se destinara como mínimo en un 70% para la financiación de los centros de vida y el 30% restanantes a la dotación y funcionamiento de los centros de bienestar de los ancianatos
              2. OTROS IMPUESTOS
                1. 1. IMPUESTO DE DEGÜELLO DE GANADO, MENOR
                  1. Definición: Declaración y pago que todo propietario o poseedor debe realizar por el sacrificio del ganado menor, tales como el porcino, ovino, caprino y demás especies menores en la jurisdicción de éste municipio. Autorización legal: ley 20 de 1908
                    1. Hecho generador: los constituye el degüello o sacrificio de ganado menor tales como: caprino, ovino. Porcino y demás especies. Base gravable: está constituido por número de semovientes sacrificados en la jurisdicción del municipio de Valledupar
                      1. Sujeto activo: la persona natural o jurídica propietaria de la planta de sacrificio será responsable del recaudo cada vez que se realice sacrificio de ganado , y declara y consigna el valor recaudado a favor del municipio de Valledupar en periodos mensuales Sujeto pasivo: es el propietario o poseedor del ganado que se va a sacrificar.
                        1. Régimen sancionatorio: se aplicara lo dispuesto para los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio en las disposiciones contenidas en el presente acuerdo municipal.
                  2. 2. IMPUESTO AL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO
                    1. Definición: es un gravamen de orden municipal, inicialmente autorizado para la jurisdicción de Bogotá (Ley 97 de 1913) y posteriormente extendido a los demás municipios (Ley 84 de 1915).10 jul. 2019
                      1. Hecho generador y Sujeto pasivo: el hecho generador es el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público, los sujetos pasivos serán todas las personas naturales y jurídicas sobre quienes recaiga el hecho generador, como lo son usuarios, suscriptores, o consumidores etc.
                        1. Sujeto activo: el municipio de Valledupar
                          1. Base gravable: Es el consumo de energía eléctrica antes de la contribución o subsidio durante el mes calendario de consumo Causación: es mensual pero el cálculo se ajustara a ciclos y condiciones de facturación que implemente el agente recaudador.
                            1. Tarifa: consistirá en un valor que se cobrará de acuerdo con el sector, es decir por estrato.
                    2. 3. PARTICIPACIÓN EN PLUSVALIA
                      1. Definición: Obligación tributaria de los propietarios o poseedores de los inmuebles respecto de los cuales se ha dado un incremento en el precio del suelo, como resultado de acciones urbanísticas
                        1. Base gravable: una estimación general por zona homogénea que determina la administración municipal
                          1. Tarifa: el 35 % por participación plusvalía en el municipio de Valledupar
                            1. Destinación: compra de predios e inmuebles, construcción y mejoramiento de obras viales, ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes
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