TASAS, CONTRIBUCIONES Y OTROS IMPUESTOS
APLICADOS EN LA CIUDAD DE VALLEDUPAR
¿ QUE SON LAS TASAS?
Son contraprestaciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La
tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por
tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar por él.
Nota:
¿QUE SON?
Ejemplos
1. Sobretasa ambiental: considerada como un impuesto
ligado al impuesto predial que cobran las autoridades
locales.
Autorización legal: ley 99 de 1993 y tiene destino la
protección del medio ambiente
Sujeto activo: la Corporación Autónoma Regional del Cesar de acuerdo a la ley 90 de 1993 y el marco legal vigente
Sujeto pasivo: es la persona natural o jurídica propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del
municipio de Valledupar.
Hecho generador: recae sobre los bienes raíces sujetos al Impuesto Predial Unificado
Periodo gravable: es anual entre el 1 de enero al 31 de diciembre.
Base gravable: será el avaluó de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial unificado
Tarifa: corresponde al 1.5 por mil (1.5/1000)
Liquidación: se cobra en la facturación del impuesto predial unificado
2. Sobretasa bomberil: ligado al
impuesto de industria y comercio
Autorización legal: se rige por la ley 1575 de 2012.
Sujeto activo: el municipio de Valledupar
Sujeto pasivo: son los sujetos pasivos del
impuesto predial
Hecho generador: lo constituye la realización del hecho generador del Impuesto Predial Unificado.
Base gravable: lo constituye el valor determinado del Impuesto Predial Unificado
Tarifa: será el 5% del valor del Impuesto Predial Unificado
Causación: se causara en el momento que se cause el
Impuesto Predial Unificado
Destinación: se destinan a al financiamiento de los gastos de funcionamiento relacionado
con actividad bomberil: riesgo contra incendio, atención de rescate en todas sus
modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos
3. SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR: Es una obligación
de carácter municipal y departamental que se genera en
el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o
importada.
Sujeto Pasivo: Los responsables de la sobretasa son los
distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente,
los productores e importadores. Además son responsables
directos del impuesto los transportadores y expendedores al
detal.
Sujeto Activo: El municipio
Base gravable: La tarifa del impuesto se aplicará sobre una
base gravable que será equivalente al valor de venta al
público de la gasolina motor, tanto extra como corriente y
del ACPM, por galón, que certifique mensualmente el
Ministerio de Minas y Energía
Destinación de la contribución: los municipios y distritos destinarán los recursos obtenidos para la
administración, mantenimiento y mejoramiento de la malla vial.
¿QUE SON CONTRIBUCIONES:?
Se origina en la obtención de un beneficio
particular de obras destinadas para el
bienestar general. Las contribuciones se
consideran tributos obligatorios aunque a
menor medida que los impuestos.
Ejemplos
1. ESTAMPILLA PRO CULTURA: Es un
impuesto para financiar las actividades
culturales del municipio, entre ellas la
promoción, creación de toda actividad
artística y cultural
Sujeto pasivo: el municipio de Valledupar es el sujeto activo de la Estampilla pro cultural
Sujeto pasivo: es toda persona natural o jurídica que realice el hecho generador
Hecho generador: loa actos y documentos sobre los cuales se aplicara el gravamen de la Estampilla
Pro-cultural del Municipio de Valledupar son: +1. Todos los contratos y sus adiciones en valor con o sin
formalidades plenas ordenes de trabajo, ordenes de prestación de servicios, ordenes de suministros y
ordenes de compraventa suscrito por Municipio de Valledupar. + 2. La expedición de la autorización o
permiso de la secretaria de Gobierno Municipal para la realización de espectáculos públicos
Base gravable: la base gravable de la estampilla Pro-cultural en Valledupar será:
El valor de contrato y sus adiciones si la hubiere, con el Municipio de Valledupar
El valor correspondiente del contrato y sus adicciones si la hubiere celebrado por
área metropolitana. El valor de la boletería sellada de acuerdo con la
certificación. Previo permiso por parte de la secretaria de gobierno
2. ESTAMPILLA PRO-UNIVERSIDAD POPULAR DEL
CESAR: la Estampilla Pro Universidad del Cesar se
encuentra autorizada por la ley 551 de 1999, ley 1267
de 2008
Sujeto pasivo: es toda persona natural o jurídica que sea parte
destinatario o beneficiario de los actos, documentos o contratos que
se relacione en el artículo siguiente en todo caso toda persona natural
o jurídica que desarrollen o ejecuten el hecho generador
Hecho generador: Todos los contratos y sus adiciones en valor, ordenes de
trabajo, ordenes de prestación de servicios, ordenes de suministro y ordenes
de compraventa suscrito por el municipio de Valledupar, entre otros etc.
1. Toda cuenta o factura presentada en contra del Municipio de Valledupar y
sus entidades descentralizadas, contraloría municipal, entre otros etc. 2. En
cada cambio de duplicado de placa, cambio de carrocería, transformación de
vehículo, cambio de motor, entre otros etc.
Causación: la obligación de realizar el pago de la estampilla se generara previo la ejecución del
contrato o previo a la expedición o emisión del documento o acto por parte d las entidades antes
mencionados
3. ESTAMPILLAS PARA EL
BIENESTAR DEL ADULTO
MAYOR
Sujeto pasivo: personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorcios o uniones temporales
Sujeto activo: el municipio
Hecho generador: todos los contratos y sus adiciones en valor, la
suscripción de contrato y las autorizaciones de contratos.
Destinación: se destinara como mínimo en un 70%
para la financiación de los centros de vida y el 30%
restanantes a la dotación y funcionamiento de los
centros de bienestar de los ancianatos
OTROS IMPUESTOS
1. IMPUESTO DE DEGÜELLO DE
GANADO, MENOR
Definición: Declaración y pago que todo propietario o poseedor debe
realizar por el sacrificio del ganado menor, tales como el porcino, ovino,
caprino y demás especies menores en la jurisdicción de éste municipio.
Autorización legal: ley 20 de 1908
Hecho generador: los constituye el degüello o sacrificio de ganado menor tales como: caprino, ovino. Porcino y demás especies.
Base gravable: está constituido por número de semovientes sacrificados en la jurisdicción del municipio de Valledupar
Sujeto activo: la persona natural o jurídica propietaria de la planta de sacrificio será
responsable del recaudo cada vez que se realice sacrificio de ganado , y declara y
consigna el valor recaudado a favor del municipio de Valledupar en periodos mensuales
Sujeto pasivo: es el propietario o poseedor del ganado que se va a sacrificar.
Régimen sancionatorio: se aplicara lo dispuesto para los agentes
retenedores del impuesto de industria y comercio en las disposiciones
contenidas en el presente acuerdo municipal.
2. IMPUESTO AL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO
Definición: es un gravamen de orden
municipal, inicialmente autorizado para la
jurisdicción de Bogotá (Ley 97 de 1913) y
posteriormente extendido a los demás
municipios (Ley 84 de 1915).10 jul. 2019
Hecho generador y Sujeto pasivo: el hecho generador es
el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado
público, los sujetos pasivos serán todas las personas
naturales y jurídicas sobre quienes recaiga el hecho
generador, como lo son usuarios, suscriptores, o
consumidores etc.
Sujeto activo: el municipio de
Valledupar
Base gravable: Es el consumo de energía eléctrica antes de la
contribución o subsidio durante el mes calendario de consumo
Causación: es mensual pero el cálculo se ajustara a ciclos y
condiciones de facturación que implemente el agente recaudador.
Tarifa: consistirá en un valor que se cobrará de
acuerdo con el sector, es decir por estrato.
3. PARTICIPACIÓN EN
PLUSVALIA
Definición: Obligación tributaria de los propietarios o
poseedores de los inmuebles respecto de los cuales se ha
dado un incremento en el precio del suelo, como
resultado de acciones urbanísticas
Base gravable: una estimación general por zona
homogénea que determina la administración
municipal
Tarifa: el 35 % por participación
plusvalía en el municipio de
Valledupar
Destinación: compra de predios e inmuebles, construcción
y mejoramiento de obras viales, ejecución de proyectos y
obras de recreación, parques y zonas verdes