ART. 135 EFECTOS Y
FORMALIDADES DE LAS
NOTIFICACIONES
Las notificaciones
surtirán sus efectos al día
hábil siguiente en que
fueron hechas y al
practicarlas deberá
proporcionarse al
interesado copia del acto
administrativo que se
notifique
ART. 134 PRÁCTICA DE
LAS NOTIFICACIONES
Las notificaciones de los actos
administrativos se harán: l. Por buzón
tributario, personalmente o por correo
certificado, cuando se trate de citatorios,
requerimientos, solicitudes de informes
o documentos y de acto administrativos
que puedan ser recurridos. ll. Por correo
ordinario o por telegrama, cuando se
trate de actos distintos de los señalados
en la fracción anterior. lll. Por estrados
IV. Por edictos
ART. 17-D DOCUMENTOS
DIGITALES Y FIRMA ELECTRÓNICA
AVANZADA
Cuando las disposiciones fiscales
obliguen a presentar documentos,
estos deberán ser digitales y
contener una firma electrónica
avanzada Certificado Sustitución
de la firma autógrafa Concepto de
´´documento digital´´ Tramite de
la firma electrónica Vigencia de los
certificados (4 años a partir de la
fecha en que se hayan expedido)
ART. 18 PROMOCIONES ANTE
AUTORIDADES FISCALES
Toda promoción deberá
presentarse mediante
documento digital que
contenga firma electrónica
excepto actividades
agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas.
REQUISITOS: l. El nombre, la denominación o
razón social, y el domicilio fiscal manifestado
al registro federal de contribuyente, para el
efecto de fijar la competencia de la autoridad,
y la clave que le correspondió en dicho
registro. ll. Señalar la autoridad a la que se
dirige y el propósito de la promoción. lll. La
dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones.
ART. 12 CÓMPUTO DE PLAZOS Y
TÉRMINOS
En plazos fijados en días no se contaran
los sábados, domingos. 1o. De enero,
primer lunes de febrero, tercer lunes
de marzo,1o. y 5 de mayo,16 de
Septiembre, tercer Lunes de
Noviembre,1o. de Diciembre de cada 6
años y el 25 de Diciembre, vacaciones
generales de las autoridades fiscales
federales, excepto cuando se trate de
plazos para la presentación de
declaraciones y pago de
contribuciones.
Cuando él los plazos se fijen por mes o por año sin
especificar que sean de calendario, se concluye en el
primer caso el mismo día del mes posterior a aquel
en el que se inició, y en el segundo el termino
vencerá el mismo día del siguiente año de
calendario a aquel en que se inicio
Cuando las oficinas donde se
vaya a hacer algún trámite
permanezcan cerradas durante
el horario normal y sea el último
día de plazo o en la fecha
determinada o se trate de un día
inhábil, se prorrogara el plazo
hasta el siguiente día hábil.
ART. 17-K BUZÓN TRIBUTARIO
Sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT
Consulta obligatoria del buzón tributario
Habilitación del Buzón Tributario
ART. 38 NOTIFICACIÓN
DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
l. Constar por escrito en documento impreso o digital. ll. Señalar
la autoridad que lo emite lll. Señalar lugar y fecha de emisión lV.
Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o
propósito de que se trate V. Ostentar la firma del funcionario
competente Vl. Señalar el nombre o nombres de las personas a
las que vaya dirigido.