ART. 91 LISR

Descripción

Mapa Mental sobre ART. 91 LISR, creado por Christian Guerrero el 23/04/2020.
Christian Guerrero
Mapa Mental por Christian Guerrero, actualizado hace más de 1 año
Christian Guerrero
Creado por Christian Guerrero hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

ART. 91 LISR
  1. ART. 135 EFECTOS Y FORMALIDADES DE LAS NOTIFICACIONES
    1. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique
    2. ART. 134 PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES
      1. Las notificaciones de los actos administrativos se harán: l. Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de acto administrativos que puedan ser recurridos. ll. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior. lll. Por estrados IV. Por edictos
      2. ART. 17-D DOCUMENTOS DIGITALES Y FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
        1. Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, estos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada Certificado Sustitución de la firma autógrafa Concepto de ´´documento digital´´ Tramite de la firma electrónica Vigencia de los certificados (4 años a partir de la fecha en que se hayan expedido)
        2. ART. 18 PROMOCIONES ANTE AUTORIDADES FISCALES
          1. Toda promoción deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica excepto actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
            1. REQUISITOS: l. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyente, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro. ll. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. lll. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
            2. ART. 12 CÓMPUTO DE PLAZOS Y TÉRMINOS
              1. En plazos fijados en días no se contaran los sábados, domingos. 1o. De enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo,1o. y 5 de mayo,16 de Septiembre, tercer Lunes de Noviembre,1o. de Diciembre de cada 6 años y el 25 de Diciembre, vacaciones generales de las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones.
                1. Cuando él los plazos se fijen por mes o por año sin especificar que sean de calendario, se concluye en el primer caso el mismo día del mes posterior a aquel en el que se inició, y en el segundo el termino vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquel en que se inicio
                  1. Cuando las oficinas donde se vaya a hacer algún trámite permanezcan cerradas durante el horario normal y sea el último día de plazo o en la fecha determinada o se trate de un día inhábil, se prorrogara el plazo hasta el siguiente día hábil.
                  2. ART. 17-K BUZÓN TRIBUTARIO
                    1. Sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT
                      1. Consulta obligatoria del buzón tributario
                        1. Habilitación del Buzón Tributario
                        2. ART. 38 NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
                          1. l. Constar por escrito en documento impreso o digital. ll. Señalar la autoridad que lo emite lll. Señalar lugar y fecha de emisión lV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate V. Ostentar la firma del funcionario competente Vl. Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.
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