FASES PROC. ADM (39/2015): FINALIZACION

Descripción

Mapa Mental sobre FASES PROC. ADM (39/2015): FINALIZACION, creado por Maria Rodriguez el 24/04/2020.
Maria  Rodriguez
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Resumen del Recurso

FASES PROC. ADM (39/2015): FINALIZACION
  1. INICIACIÓN

    Nota:

    • El procedimiento se inicia mediante una solicitud a partir de : 1.Contenido de la solicitud2. Lugar de la presentación3. Enmiendas y mejoras de la solicitud (plazos)4. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.5. Declaración responsable i comunicación (diferencias)6. Medidas provisionales 7. Acumulación por una identidad substancial o intima conexión.
    1. NO FASE

      Nota:

      • La ordenación está dentro de todas la fases del procedimento. Es un conjunto de normas de impulso, de celeridad,de cumplimiento y concentración de trámites y de solución de cuestiones incidentales.
      1. ORDENACIÓN

        Nota:

        • El capitulo III del Titulo IV define los criterios, reglas o principios que han de regir durante la tramitación del procedimiento y que tienen como finalidad simplificar y agilizar los trámites administrativos.
      2. INSTRUCCION

        Nota:

        • capitulo IV del Titulo IV (arts,75-83) como el conjunto de actos dirigido a la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos necesarios para resolver el procedimiento. Los actos de instrucción tienden y suelen aportar al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para una resolución adecuada.

        Adjunto:

        1. FINALIZACIÓN
          1. 84

            Nota:

            • De acuerdo con el art.84 de la Ley 39/2015, ponen FIN al procedimiento
            1. RESOLUCIÓN

              Nota:

              • (art.88) que pone fin al procedimiento DECIDE todas las cuestiones. cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento, no recae en un mismo órgano administrativo, es necesario que el Instructor eleve al órgano competente para resolver una PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
              1. Contenido Art.35
                1. La decisión motivada

                  Nota:

                  • La decisión motivada (art.35). Debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el art.88.6, la aceptación de informes o dictámenes  que sirvan para la motivación u que se incorporan a la resolución.
                  1. Los recursos :cuáles, dónde y cuándo

                    Nota:

                    • Los recursos que se puedan interponer contra la resolución, el órgano administrativo o judicial en los cuales se puedan interponer y los plazos. El lugar y la forma para la practica de las notificaciones (normalmente electrónicas) que garantiza la autenticidad y la integridad del documento 
                  2. Cuestiones conexas no planteadas por los interesados

                    Nota:

                    • Si hay cuestiones conexas, no planteadas por los interesados, el órgano competente se puede pronunciar con tramite previo, poniéndolo en conocimiento de los interesados para que puedan plantear alegaciones en un plazo NO superior a 15 días.
                    1. >15 DIAS
                      1. ALEGACIONES

                        Nota:

                        • Nunca se puede empeorar la situación inicial.
                    2. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS. Art.87

                      Nota:

                      • El órgano competente, antes de dictar la resolución, puede decidir,mediante ACUERDO MOTIVADO, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.
                      1. 7 DIAS

                        Nota:

                        • Estas actuaciones deben de notificarse a los interesados que tienen un plazo de 7 días para formular alegaciones.
                        1. ALEGACIONES
                        2. >15 DIAS

                          Nota:

                          • Las actuaciones complementarias se deben practicar en un plazo NO superior a 15 días.
                          1. Realizarlas
                          2. NO SON ACT.COMPLEM.
                            1. INFORMES tras la resolución

                              Nota:

                              • NO tiene consideración de actuaciones complementarias los INFORMES que precedan inmediatamente a la resolución.
                        3. DESISTIMIENTO POR PARTE DE LA ADMON

                          Nota:

                          • (art,93) establece que en los procedimientos iniciados de OFICIO, ésta puede desistir, MOTIVADAMENTE, en los supuestos y con los requisitos que establezca la Ley
                          1. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO DEL DERECHO POR EL INTERESADO

                            Nota:

                            • (art.94), cualquier interesado puede desistir de su solicitud o, cuando cuando NO este prohibido por el Ordenamiento Jurídico, RENUNCIAR a sus derechos. El desestimiento y la renuncia son medios anormales de finalización de un procedimiento.
                            1. Admon. debe aceptarlo SIEMPRE: EXCEPTO

                              Nota:

                              • El desistimiento y la renuncia se pueden hacer por cualquier medio que permita su constancia y la Admon. lo debe aceptar por completo y debe DECLARAR FINALIZADO el procedimiento
                              1. 3ª PERSONAS IMPLICADAS

                                Nota:

                                • se encuentren implicadas terceras personas interesadas y estos INSTEN la continuación en un plazo de 10 días desde que se les notifico el desistimiento o la renuncia.
                                1. 10 DIAS
                                2. INTERÉS GENERAL

                                  Nota:

                                  • La Admón. puede LIMITAR los efectos del desistimiento y renuncia a los interesados.
                                3. Renuncia vs Desistimiento
                                  1. DESESTIMIENTO: ES SOLO EN ESE PROC. CONCRETO

                                    Nota:

                                    • El desistimiento se refiere a la petición o la instancia, de manera que la pretensión PODRÍA ser EJERCITADA en otro procedimiento, siempre que haya plazo para ejercitarla.
                                    1. RENUNCIA: ES PARA SIEMPRE

                                      Nota:

                                      • La renuncia se refiere al DERECHO mismo, que DESAPARECE, por lo cual NO se podrá volver a ejercitar la pretensión, aunque sabed que determinados derechos son irrenunciables.
                                  2. CADUCIDAD

                                    Nota:

                                    • Extinción  de un derecho por el transcurso del tiempo CONFERIDO para su ejercicio (Extinción de ACCIÓN). La caducidad, NO implica por si misma la prescripción de acciones del particular o la Admón. Se diferencia de la prescripción  : Concepto jurídico en virtud del cual el transcurso del tiempo CONSOLIDA situaciones de HECHO. 
                                    1. PROC. PARALIZADO POR CULPA DEL INTERESADO

                                      Nota:

                                      • El hecho de no cumplir trámites NO indispensables ( Ej. No formular alegaciones en trámite de audiencia), NO implica caducidad, simplemente tiene por efecto la pérdida del derecho a ese trámite.
                                      1. 95
                                        1. >3 meses

                                          Nota:

                                          • En este caso, si se produce una paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, la Admón.le debe de advertir que una vez transcurridos 3 meses se producirá la CADUCIDAD y, se archivarán las actuaciones.
                                          1. Se archivan las actuaciones
                                            1. NO SE PIERDE EL DERECHO A RECURSO

                                              Nota:

                                              • Una vez transcurrido el citado periodo sin que el particular haya realizado las actividades necesarias para continuar la tramitación, la Admón debe de RESOLVER el archivo Y DEBE DE NOTIFICAR la resolución correspondiente a la persona inicialmente interesada, que no pierde el derecho de INTERPONER RECURSO
                                      2. Puede NO APLICAR
                                        1. CASOS INTERÉS GENERAL
                                        2. PROC. CADUCADOS
                                          1. NO INTERRUMPEN PLAZOS DE PREINSCRIPCIÓN

                                            Nota:

                                            • Si se quiere iniciar un NUEVO procedimiento, porque NO se ha producido la PRESCRIPCIÓN, se deberá ejecutar nuevamente los trámites de alegaciones, pruebas,informes, audiencia, es decir la INSTRUCCIÓN
                                          2. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES O EFECTOS DESFAVORABLES
                                            1. TRANSCURRIDO PLAZO MAX.RESOLVER
                                              1. CADUCAN

                                                Nota:

                                                • En los procedimientos en que la Admón. ejercitare potestades SANCIONADORAS,o en general, de intervención, susceptibles de producir efectos DESFAVORABLES SE producirá la CADUCIDAD. En estos casos, la resolución que declare la caducidad debe ORDENAR el archivo de las actuaciones.
                                          3. IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO POR CAUSAS SOBREVENIDAS

                                            Nota:

                                            • En todo caso la resolución que se dicte se debe motivar
                                          4. 86
                                            1. TERMINACIÓN CONVENCIONAL
                                              1. LA AP SUSCRIBE
                                                1. Acuerdos, pactos, convenios o contratos

                                                  Nota:

                                                  • Estos instrumentos tienen que contener como contenido mínimo :   1) La identificación de las partes que intervienen. 2) El ámbito personal, funcional y territorial. 3) El plazo de vigencia  4) Se debe publicar o no según la naturaleza y las personas a las cuales este destinado el mismo. 5) Requieren en todo caso, aprobación expresa del Consejo de Ministros u Órgano equivalente de las CC.AA. 6) Los acuerdos suscritos NO implican alteración de competencias atribuidas a los órganos administrativos, ni de las responsabilidades que corresponden a las Autoridades y a los Funcionarios
                                                  1. con personas de derecho público y de derecho privado,

                                                    Nota:

                                                    • El alcance, efectos y régimen jurídico especifico que prevea la disposición que los regule, pueden tener la consideración de FINALIZADORES del procedimiento, vinculantes o no, a la RESOLUCIÓN QUE LES PONE FIN, con determinados requisitos : 1) Que NO sean contrarios al Ordenamiento Jurídico.2) Que NO se basen en materias,  NO susceptibles de transacción. 3) Que tengan por objeto satisfacer el INTERÉS PÚBLICO que tienen encomendado.
                                            2. 25

                                              Nota:

                                              •  art,25 se establece que, la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio NO exime a la Admón. del cumplimiento de la obligación legal de resolver
                                              1. RECONOCIMIENTO o constitución de DERECHOS

                                                Nota:

                                                • En el caso de procedimientos de los cuales se pueda derivar el RECONOCIMIENTO o constitución de DERECHOS u otras situaciones jurídicas FAVORABLES, los interesados que hubiesen comparecido, podrán entender DESESTIMADAS sus pretensiones por silencio
                                                1. podrán entender DESESTIMADAS sus pretensiones por silencio.
                                                2. potestades SANCIONADORAS O DESFAVORABLES
                                                  1. se producirá la CADUCIDAD

                                                    Nota:

                                                    • En estos casos, la resolución que declare la caducidad debe ORDENAR el archivo de las actuaciones
                                                3. TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA
                                                  1. PLAZO MAX. 30 DIAS
                                                    1. Si algún procedimiento requiere llevar a cabo otro trámite ADICIONAL, se deberá seguir la tramitación ORDINARIA
                                                      1. DE OFICIO : Notificar a los interesados
                                                        1. Si alguno se opone , volver a la tramitación ORDINARIA
                                                        2. POR SOLICITUD DE INTERESADO

                                                          Nota:

                                                          • si el Órgano Competente para la tramitación aprecia o considera que NO concurren las razones de INTERÉS PÚBLICO o FALTA DE COMPLEJIDAD DEL PROCEDIMIENTO, puede DESESTIMAR la solicitud, en los 5 días desde su presentación, SIN que haya posibilidad de RECURSO por parte del interesado
                                                          1. a los 5 días de su presentación
                                                            1. la AAPP puede denegar la solicitud
                                                              1. y no admite RECURSO
                                                          2. Trámites que pueden constar (únicamente) en una tramitación simplificada
                                                            1. Inicio del proc, de oficio o a solicitud del interesado
                                                              1. Enmienda de la solicitud presentada, si es necesario.
                                                                1. Alegaciones formuladas en inicio del procedimiento durante un plazo de 5 días.
                                                                  1. Trámite de Audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado
                                                                    1. Informes del Servicio Jurídico si es PRECEPTIVO
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                                                                    Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                    TOPIK (coreano) PRINCIPIANTE 1 - VOCABULARIO 1/9
                                                                    michingusergi
                                                                    Las Notas Musicales
                                                                    mariajesus camino
                                                                    TEJIDO EPITELIAL
                                                                    Juan José Fierro
                                                                    Beneficios de la Planeación
                                                                    sinadep.snte
                                                                    La conquista de América (llegada de los europeos en 1492)
                                                                    no sé
                                                                    ELEMENTOS Y CONCEPTOS FUNDAMENTALES trabajo final
                                                                    supervisortropi
                                                                    Present Simple Daily Activities
                                                                    narlyn camacho castro
                                                                    MAPA CONCEPTUAL CAP 1 GERENCIA ESTRATEGICA
                                                                    DAVID ARCE