Por la cual se modifica
parcialmente la resolución
00223 del 29 / 01 / 2015 y se
docmenta la Política Integral
de Transparecia Policial y se
dictan otras disposiciones.
Considerando que la Ley 594 del 14 de
Julio del 2002 "por medio de la cual se
dicta la Ley Genereal de Archivos y se
dictan otras disposiciones", en los
titulos V, VI y VII, establece la gestión de
documentos, acceso, consulta y salida
de documentos.
La Ley Estatutaria 1266 del 16 de Diciembre del
2008 "por lo cual se dictan las disposiciones
generales del habeas data y se regula el manejo
de la información contenida en bases de datos
personales, en especial la financiera, crediticia,
concercias, de servicios y la proveniente de los
terceros paises y se dictan otras disposiciones"
En su articulo 1 Objeto señala: la presente Ley tiene por
objeto desallorar el derecho constitucional que tienen
las personas a cononcer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en
bancos de datos y demás derechos libertades y garantías
constituciones relacionadas con la recoleccion de
tratamiento y circulación de datos personales.
En el articulo 15 de la
Constitucion Politica
señala el derecho a la
informacion
En el articulo 20 de la constuticion politica
señala particularmente en relacion con la
informacion financiera y crediticia,
comercial de servicios y la proveniente de
paises terceros.
La Ley 1474 del 12 de Julio del 2011 "por la cual se
dictan normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de prevencion, investigacion y sancion
de actos de corrupcion y la efectividad del control de
gestion publica
En los articulos 73 y 76 señala el Plan
Anticorrupcion y de Atencion al
Cuidadano que cada entidad del orden
departamental, nacional y municipal
debera elaborar anualmente una
estrategia de lucha contra la corrupcion
y de atencion al cuidadano.
Esta estrategia contemplara, el mapa de riesgos de
corrupcion las medias conretas para mitigar esos
riesgos, las estrategias antitramites y los
mecanismos para mejorar la atencion al cuidadano.
La Ley 1712 del 06 de marzo del 2014 "por
medio de la cual se crea la ley de
transparencia y del Derecho de Acceso a la
Información Publica Nacional y se dictan otras
disposiciones".
El artuculo 1 consagra que el objeto de la presente
ley es regular el derecho de acceso a la informacion
publica, los procdimientos para el ejercicio y la
garantia del derecho y las excepciones a la
publicidad de informacion.
ARTICULO 1 MODIFIQUESE: Parcialmente la
resolucion numero 00223 del 29 / 01 / 2015
"por la cual se adoptan las definiciones y
marco estrategico institucional 2015 - 2018
de la Policia Nacional".
POLITICAS INSTITUCIONALES: La Policia
Nacional adopta las Politicas Institucionales
Misionales y las Politicas Intitucionales del
Sistema de Gestion.
POLITICAS INSTITUCIONALES MISIONALES: Son
directrices que la Policia Nacional se
compromete a cumplir y que orientan sus
esfuerzos y recursos hacia el futuro.
ARTICULO 2 DEFINICION: La politica Integral de
Transparencia Policial es la maxima instancia en
temas de trasnparencia y luchas contra la corrupcion
para afrontar amenazas internas y externas que
afectan los principios de la institucion.
ARTIULO 3 ALCANCE: El afinzamiento credibilidad e
impacto de la institucion en la seguridad ciudadana
se debe no solo a sus grandes logros operacionales
sino a la rectitud, trasnparencia y prioridad de los
hombres y mujeres que la conforman.
ARTICULO 4 CRITERIOS DE APLICACION: la Politica
Integral de Transparencia Policial debera estar
ajustada a la creacion de conciencia, participacion y
reconocimiento..
ARTICULO 5 MARCO DE ACTUACION: La politica de integral
de Transparencia policial inicia desde el momento de la
incorporacion, continua con el proceso de formacion, la
gestion del talento humano , el seguimiento y la evaluacion
al desempeño.
ARTICULO 6 JUSTIFICACION: La confianza se convierte en
elemento fundamental para el posicionamiento de la
institucion en la sociedad sobre la base de una relacion
mutua y reciproca que fortalce la consolidacion, imagen y
percepcion de los imaginarios de las institucion.
ARTICULO 7 DIMENCIONES DE LA POLITICA INTEGRAL DE
TRANSPARENCIA POLICIAL: La institucion operaliza la Politica Integral
de la Transparencia a traves de cuatro dimenciones: derechos
humanos, promocion y difusion en derechos humanos , atencion a
poblaciones en situacion de vulnerabilidad y estan enmanrcadas en
tres principios: efectividad, integralidad y trabajo en equipo.
ARTICULO 8 FACTORES DE ATENCION DE POLITICA
INTEGRAL DE TRANSPARENCIA POLCIAL: Son
elementos que actuan en conjunto para el desarrollo
de la Politica Integral de Transparencia Policial
alineados al cumplimiento de la politica estatal del
desarrollo administrativo: Institucionalidad,
visibilidad, supervision y control y sancion,
ARTICULO 9 VIGENCIA: La
presente resolucion rige a
partir de la fecha de su
expedicion y modifica
parcialmente la Resolucion
00223 del 29/01/2015, en su
articulo 3.
CORRUPCION
Se trata de la actividad que hace mal uso
de la autoridad o falla en cumplir un deber
a cambio de una ganancia personal.
POLICIAS HERBIVOROS
Y CARNIVOROS
La corrupcion de la policia ocurre en diversos grados
de cada pais en el mundo. Los policias impactados
den la corrupcion se dividen en dos tipos.
Los herbivoros son policias que no buscan de manera activa las
oportunidades para la corrupcion, pero aceptan dinero y
benficios personales cuando se los ofrecen.
Los carnivoros buscan de manera activa oportunidades de una
ganacia financiera y estan involucrados en una corrupcion mas
grave y difundida: ejecuciones dirigidas, proteccion a traficantes de
drogas, perjurio, entre otros.