Sociedad anónima

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Arlen Baker
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Arlen Baker
Creado por Arlen Baker hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

Sociedad anónima
  1. Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
    1. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
    2. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
      1. I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
        1. 2.Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito
          1. 3.Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario
            1. 4.Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
      2. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores.
        1. La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener:
          1. La parte exhibida del capital social;
            1. El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125
              1. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones
                1. La participación en las utilidades concedidas a los fundadores
                  1. El nombramiento de uno o varios comisarios
                    1. Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios
                      1. También, las estipulaciones que...
                        1. Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social
                          1. Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación.
                            1. Permitan acciones que No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos
                              1. Permitan que Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto.
                                1. Permitan que Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.
                                  1. Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.
                                    1. Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
                                      1. Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y funcionarios, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.
          2. Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos
            1. Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.
              1. Si un suscriptor faltare a las obligaciones los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones.
                1. Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año, contado desde la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor.
                  1. Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo.
            2. Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:
              1. El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor
                1. El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor
                  1. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición
                    1. Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos
                      1. La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse
                        1. La fecha de la suscripción
                          1. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos
              2. La Asamblea General Constitutiva se ocupará::
                1. De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos
                  1. De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie;
                    1. De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades
                      1. De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social.
                        1. Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General.
                        2. Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
                          1. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades
                            1. La indicación de las exhibiciones que se efectúen
                              1. Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129
                                1. La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen. De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.
                                  1. En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado.
                                    1. La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso deberá anotarse en el título de la acción.
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