RECURSO DE APELACIÓN. Artículo 60 al 69 LAEPYC

Descripción

Trámite del recurso de apelación
Edson Tzay
Mapa Mental por Edson Tzay, actualizado hace más de 1 año
Edson Tzay
Creado por Edson Tzay hace alrededor de 4 años
10
0

Resumen del Recurso

RECURSO DE APELACIÓN. Artículo 60 al 69 LAEPYC

Nota:

  • LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD será abreviada como LAEPYC
  1. PLAZO: dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última notificación. Artículo 61 LAEPYC.
    1. INTERPOSICIÓN: Se interpondrá por escrito indistintamente ante el tribunal que haya conocido el amparo o ante la Corte de Constitucionalidad. Artículo 64 LAEPYC
      1. DILIGENCIAS PARA MEJOR FALLAR: El tribunal de apelación podrá mandar a practicar las diligencias que estime convenientes para mejor fallar, dentro de un término no mayor de tres días en caso de apelación de auto, y no mayor de cinco días en caso de apelación de sentencia. Artículo 65 LAEPYC.
        1. VISTA Y RESOLUCION, Artículo 66 LAEPYC
          1. EN CASO DE APELACION DE AUTO: recibidos los antecedentes, el tribunal resolverá dentro de las treinta y seis horas siguientes.
            1. EN CASO DE APELACIÓN DE SENTENCIA: se señalará día y hora para la vista dentro de los tres días siguientes y se resolverá dentro de los cinco días inmediatos a ésta, salvo lo dispuesto en e artículo 65.
              1. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN: La Corte de Constitucionalidad en su resolución deberá confirmar, revocar o modificar lo resuelto por el tribunal de primer grado, y en caso de revocación o modificación, hará el pronunciamiento que en derecho corresponda. Los autos se devolverán al tribunal de origen con certificación de lo resuelto. ARTICULO 67 LAEPYC
                1. IMPUGNACIÓN DE LO RESUELTO: Contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad sólo procede la aclaración y ampliación, pero los magistrados que las dictan serán responsables con arreglo a la ley. ARTICULO 69 LAEPYC
        2. La corte de Constitucionalidad conocerá de todos los recursos de apelación que se interpongan en materia de amparo.
          1. LEGITIMACIÓN PARA APELAR: LAS PARTES, EL MINISTERIO PUBLICO Y, EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
            Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

            Similar

            Miguel de Unamuno
            Diego Santos
            Vocabulario Pescados y Mariscos
            ExamTime Reviewer
            Las Notas Musicales
            mariajesus camino
            VERB TENSES
            cesartorres721
            Independencia de Los Estados Unidos
            miguele.marin21
            INSTRUMENTOS DE PERCUSIÓN
            Francisco José Figueroba Sánchez
            PAST SIMPLE
            almajannette.soa
            Ecosystems
            ricardico55555
            INGLÉS-Diminutas...
            Ulises Yo
            Preguntas abiertas La Segunda República
            Salustiano Gutiérrez Baena
            MAPA DE NAVEGACIÓN UNIMINUTO
            Maria Alejandra Osorio Jimenez