TIPOS DE EMPRESAS QUE SE PUEDEN
CONSTITUIR EN COLOMBIA
PRIVADAS
Empresas CIVILES
Nota:
Su naturaleza es social para generar satisfacción y beneficio a sus asociados y a la sociedad.
Empresas CORPORACIONES
Nota:
Empresa sin ánimo de lucro, que tiene por objeto el bienestar de sus asociados, sea físico, intelectual o moral.
Empresas FUNDACIONES
Nota:
Se asocian un conjunto de bienes, dotados de personería jurídica. Persiguiendo un fin especial de beneficencia o educación pública.
Empresas COMERCIALES
Sociedad Mercantil de HECHO
Nota:
Se da cuando no se constituye por escritura pública. Esta sociedad no es persona jurídica, los socios de hecho responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas.
Empresa UNIPERSONAL
Nota:
Una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.
Sociedad ANONIMA
Nota:
Se forma por la reunión de un fondo social, suministrado por los accionistas responsables hasta el monto, de sus respectivos aportes; y es administrada por gestores temporales revocables. Y tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad anónima" o de las letras S.A. Se constituirá con mínimo 5 personas.
Sociedades en COMANDITA
Nota:
Se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otros o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominan socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios.
S. C. SIMPLE
S.C. por ACCIONES
Sociedad COLECTIVA
Nota:
Sociedad conformada por mínimo dos personas. Todos los socios de la sociedad responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. La razón social se formará con el nombre completo o apellido de alguno de los socios, seguido de la expresiones y "compañía", "hermanos" , "e hijos" , u otras análogas.
Sociedad LIMITADA
Nota:
Sociedad conformada mínimo por 2 socios y no excederán de 25. Los socios responderán hasta el monto de sus aportes. La sociedad girará bajo una denominación, seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda."
Empresas ECONOMÍA SOCIAL
COOPERATIVAS
Nota:
Empresa asociativa, sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Se constituye con un mínimo de 20 asociados y su responsabilidad es limitada al valor de los aportes.
FONDOS de EMPLEADOS
Nota:
Son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados de empresas públicas o privadas. Se constituye con un número mínimo de 10 asociados.
ASOCIACIONES MUTUALES
Nota:
Son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales.
PRECOOPERATIVA
Nota:
Mínimo 5 fundadores, apoya el proceso evolutivo de éstas hacia entidades cooperativas.
PÚBLICAS
Nota:
Están tienen el cáracter de persona jurídica o sea que se puede contratar con ellas.
Desde la Optica de la
AUTONOMIA
ADMINISTRATIVA
ENTIDADES CENTRALIZADAS
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
Desde la Optica del NIVEL TERRITORIAL
ENTIDADES NACIONALES
ENTIDADES REGIONALES
ENTIDADES LOCALES
MIXTAS
Nota:
Organismos autorizados por la Ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales, con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial, conforme a las reglas del Derecho Privado.