Debido Proceso con el Ejercicio funcional del Investigador Judicial

Descripción

Mapa Mental sobre Debido Proceso con el Ejercicio funcional del Investigador Judicial, creado por ANGEL PINEDA el 02/05/2020.
ANGEL PINEDA
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Resumen del Recurso

Debido Proceso con el Ejercicio funcional del Investigador Judicial
  1. Para que se configure el art. 29 CPC, Art. 8, 9 y 45 CADH de debe existir un proceso bien sea de tipo penal, civil, laboral etc.
    1. ¿Qué es un Proceso Penal en Colombia?
      1. Un acto de naturaleza jurídica con la finalidad de que, a través de una entidad estatal, como la Fiscalía General Nacional, se apliquen las leyes penales en torno al caso que se procese.
        1. ¿Cuáles son las Etapas de un Proceso Penal?
          1. Fase de Investigación art. 104 num 5, Art 117. Art. 153
            1. En esta etapa, se celebra la audiencia de formulación y con ella se da apertura a la investigación que se caracteriza porque se busca, junto con el fiscal y el cuerpo policial, elementos probatorios, información legal y evidencia que solidifiquen aun más la imputación, quedando a facultad del fiscal, solicitar la aprehensión preventiva o aplicar el principio de oportunidad establecido en el artículo 323
              1. El fiscal, encargado de ejercer la acción penal, dispone de treinta días para interponer el escrito formal de acusación, a su vez, solicitar la aprehensión o invocar el principio de oportunidad antes mencionado.
                1. Audiencia de Formulación de Acusación (Art. 153, 154, 156)CPP
                  1. La Fiscalía presenta el escrito de acusación en donde se hace un recuento de los hechos y se presenta formalmente la acusación. Además, se realiza el descubrimiento de pruebas por parte de la fiscalía de forma obligatoria y se emplean las recusaciones, impedimentos y nulidades si llegasen a existir.
                    1. En razón de sus actuaciones de policía judicial y la elaboración de informe ejecutivo y de investigador de campo, este podrá ser llamado como testigo, cuando se requiera dar respaldo probatorio a motivos fundados
                      1. De acuerdo con las actividades desarrolladas por la policía judicial en cada una de las etapas procesales, estos servidores pueden ser llamados a brindar testimonio de acreditación, perito, testigo técnico, referencia entre otros.
                  2. El principio de no incriminación indica que: “nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”. Corte Constitucional, sentencia C-848 de 2014
                    1. Declaración Universal de Derechos Humano (Art. 10 y 11) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Art. XVIII y XXVI)
                2. fase de la indagación Art. 200 y 201 ley 906 de 2004
                  1. La indagación es el primer paso de todo proceso penal en el que la policía judicial se encarga de recolectar y obtener toda la información necesaria bien sea, entrevistas a víctimas o testigos, inspección del lugar de los hechos, recaudación de material probatorio o evidencias físicas para corroborar que si ocurrió el delito a través de la indagación se pude identificar a los posibles autores.
                    1. se regula esta actividad investigativa para los miembros de la policía judicial en los artículos 68, 205, 206, 206A y 385 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
                      1. PROCEDIMIENTOS DE POLICÍA JUDICIAL
                        1. son todas aquellas actuaciones desplegadas por la policía judicial, por el conocimiento de actividades delictivas a través de requerimiento de una autoridad judicial, o del fiscal delegado en los casos autorizados por la ley, o por haber recibido la información por cualquier otro medio.
                          1. Funciones de policía judicial
                            1. adelantar labores tendientes a la verificación y confirmación de una conducta que deba investigarse, teniendo en cuenta los requerimientos o solicitudes a policía judicial, allegados mediante fuentes formales y no formales.
                              1. Cuando el servidor de policía judicial, mediante el relato del testigo, evidencie que este puede convertirse en indiciado, se suspende inmediatamente la entrevista y se comunica al fiscal, para realizar interrogatorio en presencia de un defensor.
                                1. Diligencia con orden de fiscal Exhumación • Reconocimiento en fila de personas • Reconocimiento por medio de fotografías • Interceptaciones de comunicaciones. • Allanamientos y registros • Registro a medios electrónicos o similares • Retención de correspondencia • Recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones
                                  1. Actuaciones que requieren autorización judicial previa para su realización • Inspección corporal • Registro personal • Obtención de muestras que involucren al imputado • Procedimiento en casos de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales • Búsqueda selectiva en base de datos • Orden de captura • Allanamiento con fines de captura (Corte Constitucional, sentencia C-366 de 2014).
                            2. Una vez teniendo conocimiento del presunto delito, mediante investigaciones necesarias para determinar la veracidad del hecho o de la noticia criminal, la Fiscalía debe, según sus atribuciones, tomar cualquiera de las siguientes decisiones:
                              1. artículo 79 de la Ley 906, artículos 286 y artículo 351
                            3. La fase de indagación se da con el conocimiento por parte de la Fiscalía de un acto que esté tipificado como delito dentro del Código Penal Colombiano.
                        2. la Corte Constitucional, ha determinado que las funciones de policía judicial se encuentran limitadas por los principios constitucionales de: (i) respetar el principio de legalidad; (ii) respetar la órbita privada de las personas; (iii) adoptar sólo las medidas necesarias y eficaces para la conservación y restablecimiento del orden público; (iv) adoptar medidas proporcionales y razonables en atención a las circunstancias y al fin perseguido; (v) ejercerse en beneficio del libre ejercicio de las libertades y derechos ciudadanos; (vi) garantizar un trato igual a los ciudadanos y; (vii) respetar el ejercicio legítimo de derechos por parte de los ciudadanos.
                        3. Los miembros investidos con esta función, deben cumplir ceñidos a los criterios de necesidad, ponderación, legalidad y razonabilidad para evitar excesos y omisiones contrarios a la función pública.
                          1. ANÁLISIS CRIMINAL
                            1. Es una actividad que resulta transversal al ejercicio investigativo de toda la policía judicial, y debe ser entendido como el estudio parcial o integral que se realiza de uno o múltiples eventos delictivos, y la identificación y comprensión de las circunstancias y actores que lo conforman así como de aquellos factores que propiciaron su ocurrencia y que pueden favorecer su repetición en el tiempo.
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