Positivación de los derechos de los pueblos en el plano internacional

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Ricardo Igūit
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Ricardo Igūit
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Resumen del Recurso

Positivación de los derechos de los pueblos en el plano internacional
  1. Materialización Específica
    1. Carta de las Naciones Unidas
      1. Firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco EE.UU
        1. Capítulo I: Propósitos y Principios (Artículos 1-2)
        2. Capítulo III: Órganos (Artículos 7-8)
          1. • Capítulo II: Miembros (Artículos 3-6)
            1. • Capítulo IV: La Asamblea General (Artículos 9-22)
              1. COMPOSICIÓN Artículo 9 La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas. Ningun Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
              2. Artículo 7: Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios..
              3. Propósitos de las Naciones Unidas
                1. Mantener la paz y la seguridad internacionales
                  1. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad
                    1. Conceptos de Derechos Humanos
                      1. Perspectiva iuspositivista
                        1. Tesis Realista
                          1. Consagración Conceptual
                            1. Capítulo IX: Cooperación Internacional Económica y Social (Artículos 55-60)
                              1. Artículo 60 La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización señaladas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el Capítulo X.
                              2. Protección interna: la Constitución Política de la República de Guatemala
                                1. Ordenamiento Jurídico
                                  1. Visión iusnaturalista
                                    1. Marco jurídico positivo internacional
                                      1. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales
                                        1. Capítulo V: La Consejo de Seguridad (Artículos 23-32)
                                          1. FUNCIONES y PODERES Artículo 24 A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actuá a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.
                                          2. Capítulo VI: Arreglo Pacífico de Controversias (Artículos 33-38)
                                            1. Artículo 38 Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.
                                            2. Capítulo VII: Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión (Artículos 39-51)
                                              1. Artículo 50 Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas,
                                              2. Capítulo VIII: Acuerdos Regionales (Artículos 52-54)
                                                1. Artículo 54 Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
                                                2. Capítulo X: El Consejo Económico y Social (Artículos 61-72)
                                                  1. COMPOSICIÓN Artículo 61 FUNCIONES y PODERES Artículo 62 VOTACIÓN Artículo 67 PROCEDIMIENTO Artículo 68 al 72
                                                  2. Capítulo XI: Declaración Relativa a Territorios no Autónomos (Artículos 73-74)
                                                    1. Artículo 74 Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los territorios a que se refiere este Capitulo
                                                    2. Capítulo XII: Régimen Internacional de Administración Fiduciaria (Artículos 75-85)
                                                      1. Artículo 75 La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará «territorios fideicometidos.»
                                                      2. Capítulo XIII: El Consejo de Administración Fiduciaria (Artículos 86-91
                                                        1. COMPOSICIÓN Artículo 86 1. El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas: a. los Miembros que administren territorios fideicometidos; b. los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén administrando territorios fideicometidos; y c. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General
                                                        2. Capítulo XIV: La Corte Internacional de Justicia (Artículos 92-96)
                                                          1. Artículo 92 La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.
                                                          2. Capítulo XV: La Secretaría (Artículos 97-101)
                                                            1. Artículo 97 La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General sera el más alto funcionario administrativo de la Organización.
                                                            2. Capítulo XVI: Disposiciones Varias (Artículos 102-105)
                                                              1. Artículo 103 En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta..
                                                              2. Capítulo XVII: Acuerdos Transitorios Sobre Seguridad (Artículos 106-107)
                                                                1. Artículo 107 Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acción.
                                                                2. Capítulo XVIII: Reformas (Artículos 108-109)
                                                                  1. Artículo 108 Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales,
                                                                  2. Capítulo XIX: Ratificación y Firma (Artículos 110-111)
                                                                    1. EN FE DE LO CUAL LOS Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han suscrito esta Carta. FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.
                                                                    Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                    Javier A