INICIATIVA CIUDADANA

Descripción

Derecho electoral Mapa Mental sobre INICIATIVA CIUDADANA, creado por Lanza Villa el 03/05/2020.
Lanza Villa
Mapa Mental por Lanza Villa, actualizado hace más de 1 año
Lanza Villa
Creado por Lanza Villa hace alrededor de 4 años
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Resumen del Recurso

INICIATIVA CIUDADANA
  1. Está reconocida por el artículo 35 de la CPEUM y regulada en la Ley Orgánica del Congreso General (LOCG) en el articulo 31 y 32.
    1. De acuerdo a esas normas, pueden presentarla los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos 0.13% de la lista nominal.
      1. La iniciativa ciudadana deberá presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores
        1. La camara correspondiente solicitara al INE Verificación del 0.13% minimo.
          1. Si cumple
            1. La iniciativa deberá estar acompañada de:
              1. • La lista de los nombres completos de los ciudadanos
                1. Clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma
                  1. Cuando hay error (menor al 20%) se prevendra a los promoventes para subsanar el error.
                    1. De no hacerlo, se tendrá por desistida la iniciativa.
                  2. Nombre completo
                    1. Domicilio del representante para oír y recibir notificaciones
                    2. Toda la documentación deberá estar plenamente identificada, señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto que se propone someter.
                      1. Si Cumple
                        1. Dictamen
                          1. Convoca a Representante
                            1. Expone el contenido de la propuesta.
                            2. Opiniones
                            3. Sin dictamen
                              1. El asunto se incluirá en el Orden del Día de la sesión inmediata
                            4. No Cumple
                              1. Subsanar los errores u omisiones en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación.
                                1. En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada
                          2. No cumple
                            1. La Cámara lo publicará en la Gaceta y procederá a su archivo
                              1. Impugnación
                                1. Recurso de apelación ante la Sala Superior del TEPJF
                                  1. Se suspenderá el trámite correspondiente mientras el TEPJF resuelve
                                2. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando:
                                  1. • Existan nombres erróneos
                                    1. • No se indique la clave de elector
                                      1. • Un ciudadano haya suscrito dos o más veces la misma iniciativa
                                        1. • El ciudadano haya sido dado de baja de la lista nominal
                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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