POTESTAD NORMATIVA MUNICIPAL

Descripción

Mapa Mental sobre POTESTAD NORMATIVA MUNICIPAL, creado por Maria Rodriguez el 04/05/2020.
Maria  Rodriguez
Mapa Mental por Maria Rodriguez, actualizado hace más de 1 año
Maria  Rodriguez
Creado por Maria Rodriguez hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

POTESTAD NORMATIVA MUNICIPAL
  1. A) Las normas aprobadas por los Ayuntamientos pueden adoptar diferentes formas
    1. 1) REGLAMENTOS

      Nota:

      • Son disposiciones de carácter general aprobadas por el  Consell Municipal (Pleno), en ejercicio de la potestad de autoorganización municipal. Pueden ser Reglamentos Orgánicos del municipio y Reglamentos internos de los distritos.
      1. disposiciones de carácter general
        1. Consell Municipal (Pleno)
          1. Potestad de autoorganización municipal
          2. Reglamentos Orgánicos
            1. del Municipio
            2. Reglamentos internos
              1. del Distrito
          3. 2) ORDENANZAS

            Nota:

            • Son disposiciones de carácter general aprobadas con la finalidad de ordenación social, por el Consell Municipal en ejercicio de la potestad normativa inherente a la autonomía municipal, de valor y eficacia reglamentaria. Se incluyen en las ordenanzas las normas contenidas en los planes urbanísticos y las de ordenación tributaria.
            1. disposiciones de carácter general
              1. Consell Municipal (Pleno)
                1. finalidad
                  1. ordenación social
              2. Se incluyen en las ordenanzas
                1. las normas contenidas en los planes urbanísticos
                  1. las de ordenación tributaria.
                2. 3) DECRETOS DE LA COMISION DEL GOBIERNO MUNICIPAL

                  Nota:

                  • Las disposiciones de carácter general aprobadas, en el ámbito de sus competencias, por la Comisión de Gobierno para la ordenación y el funcionamiento de la administración, las obras y servicios municipales, en ejercicio dela potestad de autoorganización municipal  y en el marco del Reglamento Orgánico o en su caso de Interno de Distrito y también para la ordenación social, para desarrollo y cumplimiento de las Ordenanzas.
                  1. disposiciones de carácter general
                    1. Comisión de Gobierno
                      1. Finalidad
                        1. ordenación y funcionamiento de la administración
                          1. las obras y servicios municipales
                          2. en ejercicio dela potestad de autoorganización municipal
                            1. y en el marco del Reglamento Orgánico o en su caso de Interno de Distrito
                              1. y también para la ordenación social, para desarrollo y cumplimiento de las Ordenanzas.
                          3. 4 ) DECRETOS DE LA ALCALDIA

                            Nota:

                            • Las disposiciones de carácter general dictadas por la Alcaldesa/de en el ámbito de sus competencias propias, tanto de naturaleza organizativa como de ordenación social, en este último caso, en ejecución de los reglamentos y las ordenanzas aprobadas por el Consell Municipal Cuando sea necesario y procedente toman la forma de Instrucciones del Alcaldesa/de.
                            1. disposiciones de carácter general
                              1. Alcaldesa/de

                                Nota:

                                • también puede llamarse instrucción , no necesitan una aprobación de toda la comisión del Gobierno. 
                            2. 5) Bandos

                              Nota:

                              • Las disposiciones de carácter general dictadas por la Alcaldesa/de en situaciones excepcionales o de necesidad urgente, y también en ocasión de circunstancias o eventos de significación o relevancia especial, de las cuales debe dar cuenta al Plenario del Consell Municipal, en la primera sesión que tenga reunión.
                              1. disposiciones de carácter general
                                1. Alcaldesa/de
                                  1. en situaciones excepcionales o de necesidad urgente
                                    1. debe dar cuenta al Plenario del Consell Municipal
                              2. Estas son las bases de la normativa municipal
                                1. tienen potestad normativa porque tienen personalidad jurídica PLENA.
                                  1. PJ UNICA ( Estado)

                                    Nota:

                                    • La tiene el ESTADO porque tiene capacidad para todo, legislar, ejecutar, reglamentar, gestionar, descentralizar, dar competencias e incluso recuperar esas competencias y quitárselas a la CCAA, eso es único. Reglamente interna y externamente al todo el ciudadano.
                                    1. Reglamenta interna y externamente a todos.
                                    2. PJ PLENA (CCAA)

                                      Nota:

                                      • Personalidad Jurídica PLENA: El Estado a transferido con una ley de  harmonización una competencia a la CCAA, sobre una materia en concreto. Sobre esa materia la entidad puede legislar, reglamentar y ejecutar. En muchos casos incluso tienen la exclusidad dentro de su territorio por lo que no hay supletoriedad pero que sepamos siempre que el estado puede quitarle la competencia cuando quiera.   Reglamenta tanto internamente como externamente ( al ciudadano ) pero dentro de su CCAA.
                                      1. Reglamente interna y externamente al ciudadano de su CCAA
                                      2. OJ PROPIA (ej Dipu)

                                        Nota:

                                        • Por ejemplo cuando hablamos de la Diputación provincial, complementa los servicios prestados en el territorio, administra pero no reglamenta , es como un complemento a los ayuntamientos para que puedan llegar a todos los sitios de la provincia los servicios, o sea ordenación del territorio, para que los servicios que se disfrutan en la ciudad también puedan llegar a la montaña. Puede hacer reglamentación interna pero no externa para el ciudadano
                                        1. Reglamenta solo internamente
                                    3. B) INICIATIVA : para la aprobación de los Reglamentos y las Ordenanzas municipales

                                      Nota:

                                      • La iniciativa para la aprobación de los Reglamentos y las Ordenanzas municipales se debe ejercer de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento Orgánico y corresponde a :
                                      1. Debe realizarse según está establecido en un REGLAMENTO ORGÁNICO

                                        Nota:

                                        • El Reglamento Orgánico no se puede modificar por iniciativa. Este Reglamento te dice todo lo que se puede modificar por iniciativa .
                                        1. según este Reglamento tienen iniciativa :
                                          1. La Alcaldesa
                                            1. Las Comisiones del Plenario

                                              Nota:

                                              • dentro del ámbito de sus respectivas competencias
                                              1. La Comisión de Gobierno municipal
                                                1. Los concejales ( Regidors)
                                                  1. El Consell de Districte ( si lo hubiere)
                                                    1. Els Consells Sectorials

                                                      Nota:

                                                      • Sólo BCN---> De acuerdo con lo que dispone la Carta
                                                      1. La iniciativa ciudadana

                                                        Nota:

                                                        • puede proponer al Ayuntamiento una disposición de carácter general con normalmente el 1% de los empadronados mayores de 16 años o que representen más del 3 % de la población en 3 distritos como mínimi de la ciudad. ( Ejemplo : Barcelona )
                                                        1. No obstante la iniciativa para la aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas fiscales y precios públicos, corresponde exclusivamente a la Alcaldesa/de, la Comisión de Gobierno y a los Concejales / Regidors.
                                      2. C) INCUMPLIMIENTO
                                        1. es sancionable con una multa municipal.
                                          1. Cuando la ordenanza municipal lo establezca,
                                            1. se puede sustituir la multa pecuniaria por trabajos a la comunidad.
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