A) Las normas
aprobadas por los
Ayuntamientos
pueden adoptar
diferentes formas
1) REGLAMENTOS
Nota:
Son disposiciones de carácter general aprobadas por el Consell Municipal (Pleno), en ejercicio de la potestad de autoorganización municipal.
Pueden ser Reglamentos Orgánicos del municipio y Reglamentos internos de los distritos.
disposiciones de carácter general
Consell Municipal (Pleno)
Potestad de autoorganización municipal
Reglamentos Orgánicos
del Municipio
Reglamentos internos
del Distrito
2) ORDENANZAS
Nota:
Son disposiciones de carácter general aprobadas con la finalidad de ordenación social, por el Consell Municipal en ejercicio de la potestad normativa inherente a la autonomía municipal, de valor y eficacia reglamentaria.
Se incluyen en las ordenanzas las normas contenidas en los planes urbanísticos y las de ordenación tributaria.
disposiciones de carácter general
Consell Municipal (Pleno)
finalidad
ordenación social
Se incluyen en las ordenanzas
las normas contenidas en los planes urbanísticos
las de ordenación tributaria.
3) DECRETOS DE LA COMISION
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Nota:
Las disposiciones de carácter general aprobadas, en el ámbito de sus competencias, por la Comisión de Gobierno para la ordenación y el funcionamiento de la administración, las obras y servicios municipales, en ejercicio dela potestad de autoorganización municipal y en el marco del Reglamento Orgánico o en su caso de Interno de Distrito y también para la ordenación social, para desarrollo y cumplimiento de las Ordenanzas.
disposiciones de carácter general
Comisión de Gobierno
Finalidad
ordenación y funcionamiento de la administración
las obras y servicios municipales
en ejercicio dela potestad de autoorganización municipal
y en el marco del Reglamento Orgánico o en su caso de Interno de Distrito
y también para la ordenación social, para desarrollo y cumplimiento de las Ordenanzas.
4 ) DECRETOS DE LA ALCALDIA
Nota:
Las disposiciones de carácter general dictadas por la Alcaldesa/de en el ámbito de sus competencias propias, tanto de naturaleza organizativa como de ordenación social, en este último caso, en ejecución de los reglamentos y las ordenanzas aprobadas por el Consell Municipal
Cuando sea necesario y procedente toman la forma de Instrucciones del Alcaldesa/de.
disposiciones de carácter general
Alcaldesa/de
Nota:
también puede llamarse instrucción , no necesitan una aprobación de toda la comisión del Gobierno.
5) Bandos
Nota:
Las disposiciones de carácter general dictadas por la Alcaldesa/de en situaciones excepcionales o de necesidad urgente, y también en ocasión de circunstancias o eventos de significación o relevancia especial, de las cuales debe dar cuenta al Plenario del Consell Municipal, en la primera sesión que tenga reunión.
disposiciones de carácter general
Alcaldesa/de
en situaciones excepcionales o de necesidad urgente
debe dar cuenta al Plenario del Consell Municipal
Estas son las bases de la normativa municipal
tienen potestad normativa porque
tienen personalidad jurídica PLENA.
PJ UNICA ( Estado)
Nota:
La tiene el ESTADO porque tiene capacidad para todo, legislar, ejecutar, reglamentar, gestionar, descentralizar, dar competencias e incluso recuperar esas competencias y quitárselas a la CCAA, eso es único. Reglamente interna y externamente al todo el ciudadano.
Reglamenta interna y
externamente a todos.
PJ PLENA (CCAA)
Nota:
Personalidad Jurídica PLENA: El Estado a transferido con una ley de harmonización una competencia a la CCAA, sobre una materia en concreto.
Sobre esa materia la entidad puede legislar, reglamentar y ejecutar.
En muchos casos incluso tienen la exclusidad dentro de su territorio por lo que no hay supletoriedad pero que sepamos siempre que el estado puede quitarle la competencia cuando quiera.
Reglamenta tanto internamente como externamente ( al ciudadano ) pero dentro de su CCAA.
Reglamente interna y externamente
al ciudadano de su CCAA
OJ PROPIA (ej Dipu)
Nota:
Por ejemplo cuando hablamos de la Diputación provincial, complementa los servicios prestados en el territorio, administra pero no reglamenta , es como un complemento a los ayuntamientos para que puedan llegar a todos los sitios de la provincia los servicios, o sea ordenación del territorio, para que los servicios que se disfrutan en la ciudad también puedan llegar a la montaña. Puede hacer reglamentación interna pero no externa para el ciudadano
Reglamenta solo
internamente
B) INICIATIVA : para la aprobación de los Reglamentos y
las Ordenanzas municipales
Nota:
La iniciativa para la aprobación de los Reglamentos y las Ordenanzas municipales se debe ejercer de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento Orgánico y corresponde a :
Debe realizarse según está establecido en un REGLAMENTO ORGÁNICO
Nota:
El Reglamento Orgánico no se puede modificar por iniciativa.
Este Reglamento te dice todo lo que se puede modificar por iniciativa .
según este Reglamento tienen iniciativa :
La Alcaldesa
Las Comisiones del Plenario
Nota:
dentro del ámbito de sus respectivas competencias
La Comisión de Gobierno municipal
Los concejales ( Regidors)
El Consell de Districte ( si lo hubiere)
Els Consells Sectorials
Nota:
Sólo BCN---> De acuerdo con lo que dispone la Carta
La iniciativa ciudadana
Nota:
puede proponer al Ayuntamiento una disposición de carácter general con normalmente el 1% de los empadronados mayores de 16 años o que representen más del 3 % de la población en 3 distritos como mínimi de la ciudad. ( Ejemplo : Barcelona )
No obstante la iniciativa para la aprobación del Reglamento Orgánico y de
las Ordenanzas fiscales y precios públicos, corresponde exclusivamente a la
Alcaldesa/de, la Comisión de Gobierno y a los Concejales / Regidors.
C) INCUMPLIMIENTO
es sancionable con una multa municipal.
Cuando la ordenanza municipal lo establezca,
se puede sustituir la multa pecuniaria por trabajos a la comunidad.