APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO
CON EL EJERCICIO FUNCIONAL DEL
INVESTIGADOR JUDICIAL
¿Qué es el debido proceso?
Es un derecho fundamental de inmediato cumplimiento consagrado en el
artículo 29 de la Constitución Política de Colombia: “El debido proceso se
aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto
que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia
de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea
posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o
desfavorable.
Toda persona se presume inocente
mientras no se la haya declarado
judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de
un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y
el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones
injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no
ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida
con violación del debido proceso.
De acuerdo al bloque constitucional
Artículo 93 .CPC Los tratados y convenios internacionales
ratificados por el Congreso, que reconocen los
derechos humanos y que prohiben su limitación en
los estados de excepción, prevalecen en el orden
interno.
La Declaración Universal de
Derechos Humanos
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del delito
Declaración Universal de
Derechos Humano
Artículo XVIII
Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus
derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo
y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la
autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos
fundamentales consagrados constitucionalmente.
Artículo XXVI
Se presume que todo acusado es inocente, hasta que
se pruebe que es culpable
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma
imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le
imponga penas crueles, infamantes o inusitadas
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
Artículo 14
1. Todas las personas son iguales ante los
tribunales y cortes de justicia
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito
tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías
mínimas
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en
forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación
formulada contra ella
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de
su elección
) A ser juzgado sin dilaciones
indebidas
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse
personalmente o ser asistida por un defensor de su
elecció
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a
obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos
sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de
cargo
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o
no habla el idioma empleado en el tribunal
g) A no ser obligada a declarar contra sí
misma ni a confesarse culpable
4. En el procedimiento aplicable a los menores de
edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta
circunstancia y la importancia de estimular su
readaptación social.
5. Toda persona declarada culpable de un delito
tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la
pena que se le haya impuesto sean sometidos a un
tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley
6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente
revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o
descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error
judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal
sentencia deberá ser indemnizada
7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el
cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme
de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.
CONSAGRACIÓN NORMATIVA DEL
DEBIDO PROCESO EN LA LEY 906 DE 2004
Artículo 156. Regla general. Las actuaciones se desarrollarán con
estricto cumplimiento de los términos procesales. Su inobservancia
injustificada será sancionada.
Artículo 457. Nulidad por violación a garantías
fundamentales. Es causal de nulidad la violación del
derecho de defensa o del debido proceso en aspectos
sustanciales.
Los recursos de apelación pendientes de definición al momento de
iniciarse el juicio público oral, salvo lo relacionado con la negativa o
admisión de pruebas, no invalidan el procedimiento.
PRINCIPOS DEL AMBITO JUDICIAL
El principio de legalidad: puesto que una persona solo podrá ser
juzgada por leyes que existan al momento de haber cometido el
hecho punible.
El principio del Juez natural: Donde solamente un juez
que tenga jurisdicción y competencia podrá conocer
del caso y dar un fallo y siempre teniendo en cuenta
todas las formas establecidas por la ley en cada
proceso.
El principio de favorabilidad: Donde en materia penal,
una persona podrá acceder a beneficios que otorgue
una ley posterior a su condena, más nunca podrá
recibir un castigo mayor por una ley posterior.
La presunción de inocencia: Donde se
guarda la honra y el buen nombre de
las personas durante las actuaciones
judiciales, pues hasta que no haya
una sentencia condenatoria, se
presumirá inocente.
El derecho de defensa: Todas las personas, sin restricción alguna, tiene
derecho a defenderse en un proceso, por un abogado escogido por él,
o por un abogado de oficio, si no puede pagarlo. Dentro del proceso
también podrá controvertir y aportar pruebas, apelar e interponer
recursos.
Non bis in ídem: Cosa juzgada, es decir, nadie podrá ser juzgado dos
veces por el mismo hecho
INVESTIGADOR JUDICIAL
Es un profesional que aplica las técnicas para el manejo
adecuado del lugar donde se ha cometido un hecho
punible; acoge los conocimientos de la criminalistica,
conoce los métodos técnicos-científicos para el
procesamiento acertado de elementos materiales de
prueba
El perito judicial o perito forense
Es un profesional dotado de conocimientos especializados y
reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra
información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los
puntos litigiosos que son materia de su dictamen.
LA POLICÍA JUDICIAL EN LAS ETAPAS
Y AUDIENCIAS DEL PROCESO PENAL
LEY 906 DEL 2006
Artículo 399. Testimonio de
policía judicial.
El servidor público de policía judicial podrá ser citado al
juicio oral y público a rendir testimonio con relación al caso.
El juez podrá autorizarlo para consultar su informe y notas
relativas al mismo, como recurso para recordar.
Audiencias de juicio
De acuerdo con las actividades desarrolladas por la policía judicial
en cada una de las etapas procesales, estos servidores pueden ser
llamados a brindar testimonio de acreditación, perito, testigo
técnico, referencia entre otros.
TIPOS DE TESTIGOS POLICÍA JUDICIAL
Testigos de acreditación
Es el investigador que recogió o recibió el elemento material
probatorio o la evidencia física que se pretende incorporar al juicio, y
por excepción, un investigador distinto, que pueda dar fe de lo
ocurrido
Testigo técnico
Es un testigo, que teniendo un conocimiento o cualificación
especial, percibe de manera personal los hechos objeto de
controversia u otros relacionados directa o indirectamente
con aquellos, que puede ser llamado a juicio.
Testigo perito
Es un experto en determinada técnica, ciencia, arte o
conocimiento especializado, quien previa solicitud
conforme con la legislación colombiana pertinente,
realiza un reconocimiento, examen, estudio o
valoración relativo a su área de conocimiento
Testigo de referencia
Excepcionalmente en aquellos eventos en los cuales no haya
una plena disposición del declarante por ciertos motivos que
son insuperables, atendiendo casos de extrema necesidad,
como podría ser la desaparición voluntaria del declarante o su
imposibilidad de localización, el investigador de policía judicial
podrá ser requerido para ser escuchado en juicio como testigo
de oídas o testigo indirecto