Principios Rectores y Disposiciones Fundamentales (LOFJ)

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Juzgadores Jurisdiccion Principios
Andres Camino
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Andres Camino
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Resumen del Recurso

Principios Rectores y Disposiciones Fundamentales (LOFJ)
  1. Principio de Supremacia Constitucional
    1. Los juzgadores,, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales
    2. Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma Constitucional
      1. Los juzgadores, autoridades administrativas y servidores de la Funcion Judicial aplicaran las normas Constitucionales e Instrumentos internacinales
      2. Interpretación Integral de la norma Constitucional
        1. Los juzgadores aplicarán la norma constitucional que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
        2. Legalidad, Jurisdicción y Competencia
          1. La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. y a su vez la potestad jurisdiccional solo ejerceran los juzgadores nombrado de acuerdo con sus preceptos
          2. De Independencia
            1. Los juzgadores solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución y tratados internacionales de DDHH y la ley. A su vez son independientes frente a los demas organos de la Función Judicial
            2. De Imparcialidad
              1. La actuación de los juzgadores de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley
              2. Unidad Jurisdiccional y Gradualidad
                1. Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria
                2. Especialidad
                  1. La potestad jurisdiccional se ejercerá por los juzgadores de manera especializada, según las diferentes áreas de la competencia
                  2. Gratuidad
                    1. El acceso a la administración de justicia es gratuito
                    2. Publicidad
                      1. Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean reservadas y a su vez solo se realizaran grabaciones oficiales de diligencias y audiencias que permitan la constancia procesal de las mismas
                      2. Autonomía económica, financiera y administrativa
                        1. La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa y a su vez esta se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones
                        2. Responsabilidad
                          1. La admnistracion de justicia al ser un servicio publica debe ser prestado conforme a los principios establecidos en la ley y Constitucion y el Estado sera responsable en los casos establecidos en la ley por la vulneracion de algun derecho
                          2. Dedicacion Exclusiva
                            1. El ejercicio de cualquier servicio permanente o periodico en la Funcion Judicial es incompatible con el desempeño libre de la profesion de jurista u otro cargo publico o privado y solamente sera posible en al docencia universitaria
                            2. Servicio a la Comunidad
                              1. La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes
                              2. Sistema media de Administración de Justicia
                                1. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y a su vez no se sacrificara la justicia por la sola omision de formalidades
                                2. Dispositivo, de inmediacion y de concentracion
                                  1. Las partes son quien promoveran la causa. Tambien se realizara la mayor parte de actuaciones procesales dentro de la audiencia. Y los juzgadores son quienes sustanciaran los procesos
                                  2. Celeridad
                                    1. La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Sin delaciones y en el termino establecido por la ley.
                                    2. Probidad
                                      1. La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social y tambien lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente. A su vez los servidores de la Funcion Judicial se desempeñaran con conducta diligente, recta, honrada e imparcial.
                                      2. Acceso a la Justicia
                                        1. Todas las personas y colectividades tienen el derecho de acceder a la justicia y los operadores de justicia son quienes deben garantizarlo
                                        2. Tutela Judicial efectiva de los Derechos
                                          1. Los juzgadores son quienes garantizaran la tutela judicial efectiva. Desarrollorar el derecho al debido proceso para cada una de las partes.
                                          2. Interculturalidad
                                            1. Los servidores judiciales deben considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento
                                            2. Seguridad Jurídica
                                              1. Los juzgadores tienen la obligación de aplicar uniforme y fielmente la Constitución, tratados Internacionales de DD.HH, leyes y demás normas jurídicas
                                              2. Buena Fe y Lealtad Procesal
                                                1. En los procesos judiciales los juzgadores exigirán a las partes y a sus patrocinadores que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad
                                                2. Verdad Procesal
                                                  1. Los juzgadores resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes.
                                                  2. Obligatoriedad de Administrar Justicia
                                                    1. Los juzgadores, en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los instrumentos internacionales de DD.HH y las leyes de la República
                                                    2. Interpretación de normas procesales
                                                      1. Al interpretar la ley procesal, ell juzgador deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de DD.HH y la ley sustantiva o material.
                                                      2. Colaboración con la Función Judicial
                                                        1. Las funciones del Estado sus dependencias y organismos, GAD'S, instituciones del Estado asi como sus funcionarios y servidores están obligados a colaborar con la Función Judicial y cumplir sus providencias.
                                                        2. Impugnabilidad en sede judicial de los Actos Administrativos
                                                          1. Las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades, distintas de las expedidas por quienes ejercen jurisdicción sobre derechos, no son decisiones jurisdiccionales; constituyen actos de la Administración Pública o Tributaria, impugnables en sede jurisdiccional.
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                                                          Clasificación de las voces humanas
                                                          mariajesus camino
                                                          VERBOS...
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