Principios Constitucionales relacionados
con la Función Judicial
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por
los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones
establecidos en la Constitución
Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa.
Autonomía administrativa, económica y financiera
En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá
desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades
jurisdiccionales reconocidas por la Constitución
El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas
procesales
los juicios y sus decisiones en todos sus etapas serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo
mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia
Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y
harán efectivas las garantías del debido proceso.
Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de:
igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos,
publicidad, impugnación y participación ciudadana