Los directa y principalmente
interesados en un proceso, o
sus representantes legales,
tienen derecho de interponer
recurso de casación ante la
Corte Suprema de Justicia.
El escrito puede
entregarse al Tribunal
que dictó la resolución
recurrida o a la Corte
Suprema; y deberá
contener además de
los requisitos, lo
establecido en el
articulo 619.
Procedencia (ART. 620 CPCYM)
El recurso de casación sólo
procede contra las sentencias o
autos definitivos de Segunda
Instancia no consentidos
expresamente por las partes,
que terminen los juicios
ordinarios de mayor cuantía.
La casación procede por
motivos de fondo y de forma.
Casación de fondo
(ART. 621 CPCYM)
1º. Cuando la sentencia o auto recurrido contenga
violación, aplicación indebida o interpretación
errónea de las leyes o doctrinas legales aplicables.
2º. Cuando en la apreciación de las pruebas
haya habido error de derecho o error de hecho,
Casación de forma
(ART. 622 CPCYM)
1º. Cuando el Tribunal, de Primera
o de Segunda Instancia, careciere
de jurisdicción o de competencia
2º. Por falta de capacidad legal o
de personalidad de los litigantes
3º. Por omisión de una o más de
las notificaciones que han de
hacerse personalmente
4º. Por no haberse
recibido a prueba el
proceso o sus incidencias
5º. Cuando el fallo contenga
resoluciones contradictorias,
si la aclaración hubiere sido
denegada.
6º. Cuando el fallo otorgue más de lo
pedido, o no contenga declaración
sobre alguna de las pretensiones
oportunamente deducidas, si
hubiere sido denegado el recurso de
ampliación
El término para interponer
el recurso de casación es
de quince días, contados
desde la última notificación
de la resolución respectiva.
(ART. 626 CPCYM)
Recibido por el Tribunal el escrito
en que se interpone el recurso,
pedirá los autos originales; y si
hallare el recurso arreglado a la ley,
señalará día y hora para la vista. En
caso contrario, lo rechazará de
plano sin más trámite.
Trámite y vista
(ART. 628 CPCYM)
No se puede proponer ni
recibir prueba alguna ni
tramitarse más incidentes.
Incidencias y recursos
(ART. 629 CPCYM)
Cuando el recurso fuere declarado SIN
LUGAR, se condenara al que interpuso el
recurso al pago de las costas del mismo y
a una multa no menor de Q50 a Q500.
Costas y Multas
(Art. 633 CPCYM)
Contra las sentencias de casación
solo proceden los recursos de
aclaración y ampliación.
Recursos (ART.
634 CPCYM)
Concluida la tramitación del recurso
se enviarán los autos a donde
procediere, con certificación del
resuelto por la Corte Suprema. Los
fallos de casación deberán darse a
conocer en la publicación oficial de
los tribunales.
Ejecutoria y publicidad
(ART. 635 CPCYM)
Efectos de la casación
Efectos de la casación de
fondo (ART. 630 CPCYM)
Si el recurso es de fondo y el
Tribunal lo estimare
procedente, casará la
resolución impugnada y
fallará conforme a la ley.
Efectos de la casación de
forma (ART. 631 CPCYM)
Si el recurso se interpone
por quebrantamiento
substancial del
procedimiento, casará la
resolución y anulará lo
actuado desde que se
cometió la falta y remitirá
los autos a donde
corresponda para que se
sustancien y resuelvan
con arreglo a la ley.