El codigo de etica profesional, establece un
proposito de responsabilidad,
comportamiento y digno de etica.
El psicólogo utiliza su conocimiento para capacitar, contribuir y elaborar programas,
técnicas y procedimientos psicológìcos de un individuo a travès de acciones de exploración,
descripción, explicación de distintas situaciones y conductas presente o futuras.
el Psicólogo deberá acatar las disposiciones que sobre anuncio público
de servicio establezca la Federación de Psicólogos de Venezuela en el
Código de Ética Profesional
El còdigo de etica establece que no se podra lucrar ni, caer
en sobronos o negligencía para beneficiarse con la practica
de la Psicologìa.
Para ejercer el titulo de psicología los titulares deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Inscribirse en el Ministerio de Educación. 2. Estar inscritos en el Colegio de Psicólogos de la
jurisdicción. 3. Ser miembro del Instituto de Previsión del Psicólogo (INPREPSI), conforme con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento y en los reglamentos internos del referido Instituto.
Para ejercer su profesión en cualquier lugar de la República Bolivariana de
Venezuela, tienen que estar isncritos al Colegio o delegación para ejercer su
profesión
El Psicólogo y su Profesión se rigen por la presente
Ley. en el Reglamento,internos y por el Código de
Ética Profesional que dictare la Federación de
Psicólogos de Venezuela
Título de Licenciado en Psicología tiene que estar expedido o validado por una Universidad
(Nacional o extranjera), para ejercer su funsiones como consultor o especialista en Venezuela
Los profesionales extranjeros contratados para trabajar en el país deberán
estar autorizados por el Ministerio de Educación y estar registrados en un
Colegio de Psicólogos.
Capítulo II Del
Ejercicio Ilegal de
la Profesión
Es ilegal en ejercer la psicología sin haber llenado las prescripciones
legales. Administren pruebas o resultados psicológicas que afecten el
desenvolvimiento psicológico de los individuos.
Es ilegal ejercer la psicología sin establecer en la ley o haber
cumplido los requisitos del áriculo 5 de la ley de ejercicio de la
psicología .
Es ilegal suplantar la porfesión de licenciado
en psicología sin estar debidamente
legalizados.
Es ilegal realizar trabajos de investigación u orientación psicologica
en forma individual o grupal, sin haber estado autorizados
respectivas leyes de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
De los Organismos Profesionales
Capítulo I De los Colegios y sus
Miembros
Los Colegios de Psicólogos son corporaciones profesionales con
personalidad jurídica y patrimonio. estan cada uno de los Estados de la
República y en los Territorios Federales
Cada Colegio estará constituido por los Psicólogos que hayan obtenido o
revalidado su Título en Venezuela y, que estuvieren inscritos en él. Para que
un Colegio pueda establecerse, deben estar domiciliados o residenciados en
la jurisdicción respectiva un número no menor de diez (10) Psicólogos y en
sus respectivas leyes.
En las Entidades Federales
donde no hubiere Colegio,
los Psicólogos domiciliados
en ella formarán una
delegación, la cual será
adscrita al Colegio de la
jurisdicción más cercana
Son órganos del Colegio la Asamblea, el Consejo Directivo y el Tribunal Disciplinario.
Donde la Asamblea es la máxima autoridad del Colegio y estará integrada a por la Junta
Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, por sus ex Presidentes, por los
Presidentes de los Colegios .Los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea son de
obligatorio cumplimiento por todos los miembros del Colegio respectivo. la Asamblea
debe Conocer, discutir, aprobar, improbar, Dictar acuerdos, resoluciones o Sancionar las
proposiciones, Debates u opiniones formuladas por los delegados.
La dirección y administración de los Colegios estará a cargo de un
Consejo Directivo serán elegidos por votación directa y secreta cada
2 años.Corresponde al Presidente la representación del Colegio
pudiendo delegarla parcialmente sus funciones.Las atribuciones de
los miembros del Consejo Directivo serán establecidas en el
Reglamento Interno que dicten los Colegio
cada Colegio lo
constituirán los ingresos que se obtengan
por los derechos de inscripción, las
contribuciones reglamentarias de sus
miembros, las donaciones que se hicieren al
Colegio, el producto de la venta de sus
publicaciones e insignias, y las que se
obtuvieren por cualquier otro medio
dispuesto por el Consejo Directivo o la
Asamblea.
Los Reglamentos Internos de los Colegios serán dictados por su Asamblea de acuerdo con los principios
generales de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
La Federación de Psicólogos de Venezuela, es una corporación de carácter
profesional y gremial, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, constituida por los Colegios de Psicólogos de
Venezuela
Capitulo Cuatro
El órgano supremo de la Federación de Psicólogos de Venezuela es la
Asamblea Nacional, que estará integrada por la Junta Directiva de la
Federación de Psicólogos de Venezuela, por sus ex Presidentes, por los
Presidentes de los Colegios o por quienes hagan sus veces, por los delegados
que designen previamente los Colegios de Psicólogos de acuerdo con el
Reglamento Interno de la Federación, y por un representante de la
delegación en aquellas Entidades Federales donde no hubiere Colegio.
Las decisiones del Consejo Nacional obligan a todos los Psicólogos de la
República siempre que éstas se atengan a lo dispuesto en la presente Ley
y su Reglamento.
Cada Colegio tendrá un Tribunal Disciplinario, independiente del Consejo
Directivo, compuesto de tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes. La
elección del Tribunal Disciplinario se realizará en la misma oportunidad y
forma en que se elija el Consejo Directivo, y se elegirá un Fiscal principal y su
respectivo suplente para que actúe en los casos que le pasare el Tribunal
Disciplinario.
Tribunal Disciplinario de la Federación estará integrado por cinco (5)
miembros principales y sus respectivos suplentes. Tendrá de su seno,
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales.
Capitulo Cinco
El Instituto de Previsión del Psicólogo (INPREPSI) es una
corporación con personalidad jurídica y patrimonio propio, que
tiene por objeto procurar el bienestar social y económico de los
profesionales de la Psicología y de las demás personas afiliadas a
él, asegurándoles, por medios idóneos, protección social frente
a las eventualidades derivadas de la muerte, incapacidad
temporal o permanente, parcial o total, creando sistemas para
fomentar el ahorro, y en general propiciando cualesquiera otras
actividades ilícitas encaminadas a cumplir el objetivo esencial de
su existencia
Esta Ley comenzará a regir a partir de su
promulgación y quedarán derogadas cualesquiera
otras disposiciones legales que colindan con ella